Auto Penal Nº 421/2010, A...re de 2010

Última revisión
25/10/2010

Auto Penal Nº 421/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 115/2010 de 25 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 421/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200392

Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:992A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00421/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000115 /2010CR

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0001295 /2009

AUTO Nº 421

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ILMOS SR.

D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a veinticinco de Octubre de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 10 de febrero de dos mil diez , el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, estimó el recurso de reforma interpuesto por el interno Abilio , contra el auto de fecha 26/08/2009, dejándose sin efecto, y concediéndose un permiso de 3 días., estableciéndose como medidas o reglas de control. 1.- Presentación diaria ante las FFSE y 2.- custodia, acogimiento y acompañamiento por Pastoral Penitenciaria.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación que fue admitido remitiéndose a esta Sala el expediente para su resolución.

Expone el parecer de la Sala La Magistrado Dª. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

1) El artículo 154 del Reglamento Penitenciario prevé la concesión a los internos de permisos de salida con la finalidad de preparar su vida en libertad, configurándose de esta manera como una pieza básica y fundamental del tratamiento rehabilitador y reinsertador a que debe orientarse la pena privativa de libertad y, por consiguiente, la actuación penitenciaria, todo ello enmarcado dentro del sistema progresivo.

Ahora bien, debe asimismo recordarse que la concesión de los permisos ordinarios no opera de manera automática con el cumplimiento de los requisitos objetivos legalmente establecidos en el art. 154 del Reglamento Penitenciario , sino que ha de tenerse en cuenta además que no concurran otros aspectos y circunstancias a que se refiere el art. 156 del Reglamento Penitenciario , cuya presencia pudiera hacer peligrar el buen uso del permiso y suponer una influencia negativa e incluso un retroceso en el tratamiento penitenciario, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 112/96 de 24-6-1.996 ; circunstancia que han de ponderarse judicialmente en el caso concreto a fin de establecer la necesidad o conveniencia de que el interno vaya progresivamente tomando contacto con su entorno familiar y social.

2) Acreditado que el interno Abilio reúne los requisitos mínimos del art. 154 del Reglamento Penitenciario , el recurso del Mº Fiscal se basa en la gravedad del delito cometido (tráfico de drogas), lejanía para el cumplimiento de las ? partes de la condena, y la situación administrativa de ilegalidad del interno.

Sin embargo examinadas las actuaciones, hemos de apreciar una serie de factores positivos como son:

a) La conducta penitenciaria es buena, participando en actividades con valoraciones destacadas.

b) Le quedan menos de 2 meses para cumplir la mitad de la pena (lo hará el 8 de diciembre).

c) Ha solicitado la vinculación exterior con la Pastoral Penitenciaria para disfrutar el permiso, quien informa además que el interno mantiene buen comportamiento.

d) El Juez de Vigilancia, establece como medida a adoptar en el cumplimento del permiso que concede, la presentación diaria ante las F.F.S.E. y custodia, acogimiento y acompañamiento por la Pastoral Penitenciaria.

Habida cuenta pues los factores positivos concurrentes en el interno y vistas además las medidas de control impuestas durante el disfrute del permiso, se entiende por la Sala que la decisión del Juzgador a quo es razonable, y que no se aprecian circunstancias que aconsejen la denegación del permiso solicitado, debiendo ser por ello desestimado el recurso de apelación interpuesto, pues ha de tenerse también en cuenta que y como refiere la A. P. de Cantabria en la sentencia de fecha 17 de enero de 2000 , en materia de permisos, la guía rectora no debe serlo, la gravedad de las conductas por las que fue condenado el interno, su reiteración y peligrosidad , sino -y sobre todo- el comportamiento penitenciario seguido por el interno, pues de otro modo los delincuentes condenados por delitos más graves no podrían disfrutar de ninguna clase de permiso hasta su excarcelación, resultado este que contraviene el espíritu del tratamiento penitenciario, que trata precisamente de preparar al interno para se incorpore sin traumas y en régimen de normalidad a la vida en libertad.

Por otra parte el tiempo de cumplimiento pendiente no puede considerarse aisladamente de otros factores de riesgo, ya que entonces la decisión denegatoria incurriría en falta de motivación razonable, al prescindir de las funciones que en sí mismo el permiso está llamado a cumplir, olvidar la posibilidad de la persona interna de acceder a regímenes de semilibertad a cuya preparación también son funcionales los permisos , e introducir un requisito de proximidad temporal del licenciamiento no contemplado en el artículo 47 de la Ley Penitenciaria , todo ello en términos de la conocida sentencia 112/1996, de 24 de junio, del Tribunal Constitucional (FJ.6 EDJ1996/4390 ).

Por cuanto queda expuesto pues, ha de ser desestimado el recurso.

3) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los arts. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se Desestima el recurso de apelación interpuesto por el Mº Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia en el expediente nº 1295/09, confirmando en consecuencia el mismo. Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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