Auto Penal Nº 421/2012, A...io de 2012

Última revisión
28/06/2012

Auto Penal Nº 421/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 419/2012 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 421/2012

Núm. Cendoj: 36038370022012200430

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:894A

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00421/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36026 41 2 2011 0002640

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000419 /2012 A

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000554 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO 421 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Magistrados/as

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

DON LUIS CARLOS REY SANFIZ

==========================================================

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil doce

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN auto de fecha 19-1-2012 por el que se decreta la extinción de la responsabilidad criminal de Jesús Manuel y el archivo de las diligencias.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal las diligencias para resolución del recurso.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr Don. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurre en apelación el Ministerio Fiscal el auto del Juez de instancia de 19 de enero de 2.011 que decreta la extinción de la responsabilidad criminal de Jesús Manuel y el archivo de las presentes diligencias, por existir el perdón de ambas partes denunciantes-denunciados. Alega el Ministerio Fiscal como motivo de impugnación que versando el procedimiento sobre unas presuntas faltas de lesiones intencionadas de carácter leve, las cuales son perseguibles de oficio, y de acuerdo con el art. 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la responsabilidad penal por tales hechos no es susceptible de extinción por perdón de los ofendidos, con lo cual solicita la revocación de la resolución y la continuación del procedimiento por el Juicio de Faltas.

SEGUNDO .- En el presente caso se ha presentado escrito de 1 de diciembre de 2.011 (f. 21) en el cual ambas partes denunciantes-denunciadas solicitan el archivo de la causa por haberse perdonado mutuamente entre ellos. Tal perdón deberá surtir efectos extintivos de la acción penal respecto a las amenazas de carácter leve proferidas contra Baldomero por su hermano, Jesús Manuel , el cual, según consta en el atestado, tras una discusión se dirigió al portal de la vivienda de su hermano portando un cuchillo gritando "eite matar igual que un porco", "eite encontrar e eite matar", "donde sea vou pr ti", "vouche cortar o pescoso". En efecto, siendo mayor de edad el ofendido por estos hechos, y gozando de plena capacidad, el perdón produce el efecto extintivo de la acción penal en aquellas faltas perseguibles a instancia de la persona agraviada ( art. 639 CP ), tal y como sucedería en este caso, de acuerdo con el art. 620.2 CP (artículo que abarca la amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve cuando los hechos no sean constitutivos de delito, así como también en los casos de amenazas leves a otro con armas o instrumentos peligrosos, o cuando los saquen en una riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea, asimismo, constitutivo de delito).

Sin embargo, como indica el Ministerio Fiscal, ello no sucede igual respecto de las presuntas faltas de lesiones intencionadas de carácter leve (partes médicos obrantes a los folios 3 y 8) que ambas partes denuncian haberse ocasionado, dada su naturaleza pública e indisponible, y ello de acuerdo al art. 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según el cual "la acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida". Es por ello que no cabe decretar respecto a estos hechos el archivo del procedimiento, debiéndose continuar respecto a los mismos con la tramitación del presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Se declaran las costas de oficio

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 29 de noviembre de 2.011 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Marín en el Juicio de Faltas n° 554/2011, debo revocar la misma en el sentido de decretar que se continúe la tramitación del procedimiento respecto de la comisión de unas presuntas faltas de lesiones indicadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para el cumplimiento de lo acordado.

Llévese testimonio de la resolución dictada al rollo de Sala.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

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