Última revisión
17/10/2006
Auto Penal Nº 423/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 197/2006 de 17 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 423/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200204
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00423/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000197 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003718 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecisiete de octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Luis fueren constitutivos de un presunto delito de atentado y del falta de amenazas e injurias y daños, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Luis se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- La Sala no puede menos que hacer suyos los razonamientos del Juez de Instrucción, al que la Ley concede - no al órgano de enjuiciamiento - la facultad de controlar la consistencia o solidez de la acusación, y ello en cumplimiento de funciones de garantía jurisdiccional. De manera que ante la inexistencia de indicios racionales de criminalidad, ha de acordar el sobreseimiento que corresponda, como es el caso que nos ocupa en cuanto a las denuncias contra Jose Francisco y Guardias Civiles del Puesto de Baiona.
El estado de ansiedad, nerviosismo y agresividad extrema en que se encontraba el imputado Luis , aparece suficientemente confirmado no sólo por las declaraciones del Sr. Jose Francisco y agentes de la Guardia Civil que deponen en autos, sino también por el funcionario de la Policía Local de Baiona NUM000 y por el perjudicado, por daños en el vehículo, Gaspar . Es más consta por las propias declaraciones del mentado Luis que esa noche había consumido bebidas alcohólicas en abundancia (5 ó 6 cubatas refiere). Constando asimismo por el Informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses un consumo reciente de cocaína.
Por consiguiente la distinta credibilidad que atribuye el Juez a quo a Luis aparece justificada, y con ello también resulta justificado el sobreseimiento respecto a las lesiones sufridas por éste en la noche de autos.
Lesiones que en parte (traumatismo facial) ya mostraba el mismo cuando se dirige a la dotación de la Policía local (en el lugar con motivo de un accidente de circulación), pues "tenía la cara ensangrentada en torno a la boca". Y cuyo mecanismo de producción es compatible con el descrito por el testigo (perjudicado) Gaspar , al referir que " se golpeó su cara contra el parabrisas, produciéndose una rotura en el mismo". Y, en cuento al resto de las lesiones, no podemos obviar la manera en que Luis se resistió cuando hubo de procederse a su detención tras protagonizar un incidente con el Guardia Civil NUM001 .
Por consiguiente, ha de estarse a lo acordado por auto de 23 de enero de 2006 , y por tanto también a lo acordado por auto de 10 de diciembre de 2005 . Declarando, eso si, de oficio las costas de esta alzada, al no apreciarse méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Crim ).
En atención a lo expuesto, la SALA ACUERDA
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D ª Paula Llordén Fernández Cervera, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Luis , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº seis de Vigo, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 3718/2005 , de fecha 23 de enero de 2006, de manera que ha de estarse a lo acordado por auto del mismo Juzgado de fecha 10 de diciembre de 2005 .
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

