Auto Penal Nº 423/2011, A...io de 2011

Última revisión
05/07/2011

Auto Penal Nº 423/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 214/2011 de 05 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 423/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200391

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:854A

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00423/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2011 0006719

ROLLO: APELACION AUTOS 0000214 /2011-M

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001451 /2011

RECURRENTE: Eliseo

Procurador/a:

Letrado/a: TOMAS BALTAR PASCUAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 423

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

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En PONTEVEDRA, a cinco de Julio de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó , por XDO. DE INSTRUCION N. 3 de PONTEVEDRA, auto de fecha 25 de mayo de 2011 por el que se acordó la prisión provisional comunicada de Eliseo .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Eliseo recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 9 de junio de 2011 . Notificado, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares de la pieza separada de situación personal para su resolución.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

ÚNICO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la existencia y gravedad del hecho delictivo así como a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, el que su adopción resulte necesaria para garantizar alguno de los fines que la justifican.

En el caso que se analiza, el recurrente Eliseo niega en primer lugar que se cumplan los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Concretamente que existan en las actuaciones indicios racionales de criminalidad en su contra como presunto autor de un delito de agresión sexual.

Así dice que no existe indicio alguno de que hubiera llegado a introducir el pene en la boca de Da. María Teresa, que ésta refirió en sus primeras manifestaciones un intento, no una efectiva introducción del mismo y al afirmar después esa introducción incurre en contradicciones que deben llevar a no dar por probado nada.

Desde otro orden de cosas aduce que no se cumplen las finalidades que pudieran justificar la medida , negando un riesgo de fuga dado que el imputado vive con su madre en la ciudad de Pontevedra y carece de recursos económicos para huir a otro lugar. Que no existe riesgo de ocultación de pruebas pues toda la prueba está ya practicada, tampoco de que vuelva a actuar contra bienes jurídicos de la víctima porque ésta se fue a su país de origen residiendo en el extranjero y finalmente que no existen motivos para pensar que vaya a volver a cometer hechos de esta naturaleza, porque carece de antecedentes penales y la actuación policial referida en el atestado en cuanto a lo acontecido el veinte de mayo no sería relevante para fundar ese pronóstico de reincidencia.

El recurrente se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 25-05-201, imputado por un delito de violación del artículo 179 del Código Penal para el que se prevé una pena de prisión de seis a doce años.

Por las manifestaciones de la presunta víctima en relación con las del propio recurrente y las lesiones objetivadas en la primera, existen indicios racionales de criminalidad contra el imputado en la comisión de un delito de agresión sexual con el empleo de violencia. La defensa cuestiona la introducción del miembro viril en la boca de la denunciante, porque ante la policía judicial habría dicho que no llegara a haberla y ante el instructor que sí llegó a haberla , pero tal contradicción a la vista del testimonio de particulares remitido, no se aprecia entre las manifestaciones documentadas de la víctima, sino entre éstas y aquello que los agentes NUM000 y NUM001 refieren que les dijo la víctima a ellos. En cualquier caso tal extremo ha de ser valorado con plenitud de prueba en el correspondiente enjuiciamiento si fuera el caso. En la actualidad existen indicios de la comisión del delito del artículo 179 CP para el que la ley prevé una grave penalidad, de seis a doce años de prisión si es consumado, de tres a seis ó de uno y medio a tres si es intentado.

Tal penalidad en el primer momento de la investigación funda un riesgo de fuga , más cuando el imputado carece de arraigo laboral alguno. Como dice el T.C. en su sentencia 152/2007 de 18 de junio " en relación con el riesgo de fuga hemos destacado que deberán tomarse en consideración "además de las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado ", matizando que si bien en un primer momento la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional pueden justificar que se adopte atendiendo sólo a circunstancias objetivas como el tipo de delito y la gravedad de la pena, el transcurso del tiempo modifica el valor de este dato en la ponderación "( S.T.C. 66/1997 de 7 de abril, 47/2000 de 17 de febrero, 35/2007 de 12 de febrero entre otras).

El instructor fundó la medida de prisión también en la evitación de la reiteración delictiva y así lo considera en atención a las circunstancias del hecho investigado, en que el imputado habría abordado a una peregrina del camino de Santiago arrastrándola hacia una zona de matorral para atentar contra su libertad sexual y conforme pormenoriza el auto de 9-06-2011 que rechaza el recurso de reforma contra la medida de prisión, en la información contenida en el atEstado (folio 9) en que se refiere que en fechas anteriores a los hechos objeto de denuncia , en concreto el 20-05-2011, fue requerida la presencia policial en la zona de las marismas de Alba comprobándose que un individuo que fue posteriormente identificado por los agentes como el ahora imputado, se encontraba en dicha zona en actitud vigilante siguiendo en ocasiones a las mujeres que paseaban por la zona y ocultándose en ocasiones entre la vegetación del lugar para observar desde allí a las mujeres.

El auto que acuerda la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente recoge indicios bastantes de su presunta participación criminal en el delito de agresión sexual , sin que el recurrente desvirtúe los mismos con sus alegaciones y tales indicios apuntan a la consumación del delito cuya penalidad indiciariamente sustenta un riesgo de fuga, más aún cuando el recurrente carece de arraigo laboral alguno. Asimismo las informaciones policiales refieren que en ocasión anterior a los hechos el ahora imputado vigilaba a las mujeres ocultándose para no ser descubierto lo que indiciariamente funda junto con las circunstancias del hecho que se investiga, -en que abordó a una peregrina desconocida para atentar contra su libertad sexual- un riesgo de reiteración delictiva, sin perjuicio de lo que el avance de la investigación pueda determinar, pues se encuentra ésta en una fase inicialísima.

Consecuentemente con todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, sin perjuicio de la revisión de la medida cautelar incluso de oficio de darse una variación en las circunstancias que actualmente la justifican.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Eliseo contra el auto del juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, de fecha 25 de mayo de 2011, el cual debemos confirmar y confirmamos en su integridad, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, contra el que no cabe recurso alguno, para su cumplimiento.

Únase un testimonio de esta Resolución a los autos correspondientes y al rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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