Última revisión
18/10/2006
Auto Penal Nº 424/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 373/2006 de 18 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 424/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200394
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00424/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000373 /2006 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000842 /2002
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciocho de octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada el 06.03.06 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Mendez Benegassi en nombre y representación de Olga contra el auto de fecha diecinueve de Diciembre del dos mil cinco manteniendo el contenido de la resolución recurrida".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Olga se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones, se interpone Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la representación de Olga , alegando la falta de motivación de la resolución y la existencia de indicios de un delito continuado de apropiación indebida, interesando la revocación de la resolución impugnada y que se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral.
SEGUNDO.- Para la resolución del Recurso de Apelación interpuesto es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes: Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de la Estrada, en fecha 9/3/04 ( f.123), se dictó Auto por el que se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado por estimar que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida imputado a María Inés . Interesando el Ministerio Fiscal la práctica de diligencias complementarias en tres ocasiones, se admiten y practicadas, el Ministerio Fiscal interesa finalmente el Sobreseimiento Provisional (f .196 ) , mientras que la acusación particular formula escrito de acusación ( f 198 ) contra María Inés por delito continuado de Apropiación Indebida, dictándose por el Juzgado de Instrucción en fecha 19/12/05 Auto por el que se acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones, que es el objeto de impugnación y en fecha 6/3/06, Auto por el que se desestima el Recurso de Reforma interpuesto.
El Auto de Sobreseimiento Provisional fue dictado, pues, por el Instructor después de acordar la tramitación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado y cuando ya se había formulado acusación por la parte ahora recurrente.
El Juez de Instrucción no esta vinculado por la solicitud de apertura, pues el art 783, 1 de la LECrim permite al juez denegar la apertura, acordando el Sobreseimiento que corresponda c cuando el hecho no sea constitutivo de delito o ante la inexistencia de indicios racionales de criminalidad contra el acusado, atribuyendo al Juez de Instrucción la función de controlar la consistencia, solidez o fundabilidad de la acusación de modo que el juicio oral no debe abrirse si los hechos no son típicos o si aun estimando que constituyen delito, no hay indicios racionales de criminalidad contra el acusado ( art 637 y 641,2 de la LECrim ). Pero lo que este precepto no permite al instructor es acordar el Sobreseimiento Provisional del art 641,1 de la LECrim , pues de estimar que procedía debió acordarlo con anterioridad al Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el art 779,1 de la LECrim, por lo que la resolución de la instructora de fecha 19/12/2005, que acuerda el sobreseimiento por no acreditarse la perpretación del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, estaría en contradicción con aquella de fecha 9/3/04, que acuerda la acomodación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, determinando como hechos punibles aquellos que hacen referencia a un delito continuado de apropiación indebida e identificando a María Inés como la persona a quien se imputa.
Tal deficiencia de la resolución impugnada, junto con la parquedad excesiva de su motivación, limitándose al dictado de una resolución de formulario, aunque se subsana en el Auto resolutorio del Recurso de Reforma, podrían acarrear la nulidad de la resolución, si efectivamente hubiesen causado indefensión, lo que no sucede en el presente caso en el que la parte recurrente, entendiendo que la resolución Recurrida implica, aun cuando no conste expresamente, una denegación de apertura de Juicio Oral, interpone recurso señalando las diversas distracciones de dinero de varias cuentas bancarias, pertenecientes al hermano de la denunciante, realizadas por la imputada, usando un poder otorgado por aquel cuando sus facultades mentales se encontraban mermadas por la enfermedad que padecía, y que fueron a sus cuentas bancarias, por importe de 70000 ? y que a su juicio, suponen un claro indicio de un delito continuado de apropiación indebida, por el que se interesa la apertura de Juicio Oral.
De acuerdo con lo expuesto y a la vista de las actuaciones remitidas a la Sala y del escrito de acusación formulado, puede resolverse sobre la pretensión de apertura de juicio oral, entendiendo la Sala que debe concluirse en igual sentido que la resolución impugnada por cuanto constando que Sabino , hermano de la denunciante, otorgó a la imputada, un poder que le autorizaba para operar en bancos y cajas, realizando todo tipo de operaciones con el fin de atender sus necesidades, y que lo hizo con plena capacidad jurídica, pues no había sido declarado incapaz, no puede hablarse de infracción penal, sin perjuicio de las acciones que en el orden jurisdiccional civil puedan ejercitarse si se estima que por la imputada se desviaron fondos de la finalidad para la que estaban destinados, fuera de los límites del poder que le fue otorgado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto, con carácter subsidiario por la Procuradora Magdalena Méndez-Benegassi, en nombre y representación de Olga , contra la resolución del Juzgado de Instrucción nº 1 de la Estrada, que se confirma, denegando, por consiguiente, la apertura de Juicio Oral interesada.
Y declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
