Auto Penal Nº 424/2010, A...re de 2010

Última revisión
20/10/2010

Auto Penal Nº 424/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 620/2010 de 20 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 424/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200397

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:529A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00424/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10067 41 2 2009 0203974

ROLLO: APELACION AUTOS 0000620 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001260 /2009

RECURRENTE: Jaime

Procurador/a: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Letrado/a: ESTANISLAO MARTIN MARTIN

RECURRIDO/A: Jaime

Procurador/a: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Letrado/a: ESTANISLAO MARTIN MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 424/2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO 620/2010

AUTOS 1260/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CORIA

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En Cáceres, a veinte de octubre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por auto de fecha 9 de septiembre de dos mil diez dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Jaime , habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de las actuaciones a esta sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y habiéndose solicitado la celebración de vista, se celebró la misma el día 18 de octubre de dos mil diez

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sr. Don PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- La postulación procesal del Sr. Jaime interesa la cesación de la prisión provisional del mismo al llevar mucho tiempo en prisión y al tratarse de un hecho que pone de manifiesto que el juicio no se va a celebrar en un tiempo prudencial, sin olvidar que otros acusados están en la calle y que ello crea un principio de desigualdad con el recurrente, que no va a reiterar en ningún momento su presunta acción delictiva y que no se va a sustraer a la acción de la justicia. El Sr. Jaime se dedica a la venta ambulante, actividad lícita como la que más, los coimputados mienten por animosidad hacia el mismo y los padres del recurrente están dispuestos a hacerse cargo del mismo para garantizar que va a asistir al juicio oral. Conocedor el Mº Fiscal de lo alegado solicita se mantenga la prisión del recurrente a la vista de las circunstancias del caso, de todos los escritos presentados por el Mº Fiscal a lo largo de las actuaciones y por la gravedad de las circunstancias concomitantes que confluyen en lo que se está investigando.

Adelantemos el fracaso del recurso de apelación porque existen variadas razones que aconsejan que el imputado permanezca en situación de prisión, razones que vamos a exponer comenzando por la gravedad de los hechos en sí, tráfico de armas, pistolas encontradas, munición de las mismas, declaraciones de los tenedores de las mismas que manifestaron que fue Jaime el que se las vendió; delito contra la salud pública relacionado con las escuchas telefónicas llevadas a cabo, con las declaraciones de otros coimputados que en principio han reconocido el tráfico de sustancias estupefacientes y han manifestado que Jaime tenía que ver con ellas; las amenazas que Anacleto manifiesta haber sufrido; la ocupación de la casa de uno de los perjudicados por Jaime , diciendo aquél que le echó de su domicilio a la fuerza... todo esto examinado en conjunto y de acuerdo al art. 502 de la norma procesal penal nos hace pensar en el último párrafo de este artículo cuando habla de actuación concertada con una o varias personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos.

Segundo.- Hablamos que han confluido varios atestados policiales en la investigación que nos ocupa y que se iniciaron las pesquisas de la guardia civil por el encuentro de una pistola con munición, que fue lo que despertó sospechas y obligó a investigar con detalle al Sr. Jaime a través de las escuchas telefónicas obrantes en los autos; escuchas telefónicas que no solamente se han referido a personas y situaciones de territorio español, sino que también han llevado a la intervención de la policía portuguesa en relación con dos hermanos que parece ser se dedicaban al tráfico de armas y conocían al ahora recurrente; hermanos que al parecer han sido detenidos por la policía portuguesa según las fotografías y documentos que obran en las actuaciones.

Cuando habla el recurrente de que mienten todas las personas que declaran sobre los hechos investigados está haciendo un juicio de valor anticipado que no podemos compartir de forma prudente y cautelosa, ya que será en el juicio oral cuando comparezcan todos los interesados y todas las personas que puedan dar conocimiento de los hechos, cuando se verá por la forma de declarar de las mismas y a través de la psicología del testimonio si lo manifestado por los asistentes al plenario da sensación o no de veracidad.

Tocante al riesgo de fuga no compartimos las aseveraciones de la defensa del Sr. Jaime , pues estamos hablando de hechos graves reiterados en el tiempo y que en principio aconsejan que el recurrente continue en la situación en que está, sin olvidar que cuando nos habla el apelante de un medio de vida conocido no nos detalla lo que pueda ganar con el mismo, ni tampoco el por qué de determinadas relaciones con unas u otras personas; pero esto (lo más importante) se ve completado con el peligro que supone el que el ahora recurrente pueda intentar influir en las declaraciones de todas las personas que ya lo han hecho y que en principio han hablado de Jaime como una persona que se dedicaba a determinadas actividades. Estamos tratando de que el trámite conserve su pureza y no se vea invadido por presuntas o posibles influencias del recurrente sobre determinada o determinadas personas para que cambien su declaración o manifiesten otras cosas, peligro que se conjura manteniendo al imputado en la situación de prisión provisional en que se encuentra.

Tercero.- Esgrime la parte un argumento que no podemos aceptar y es que hay otros imputados que están en libertad, lo que crea al recurrente una situación de desigualdad, olvidando que conforme al art. 14 de la Carta Magna la situación de igualdad es siempre dentro de la legalidad y no fuera de la misma, cual es el caso que nos ocupa, sin que ningún imputado pueda alegar la situación de otro u otros para ampararse en ese precepto, que está basado precisamente en el respeto a la ley y a los derechos de los demás, fundamentos del orden político y de la paz social.

Cuarto.- Terminando ya con las alegaciones de la recurrente nos dice la misma que lleva mucho tiempo en prisión y que la alarma inicial ya ha desaparecido, así como se ha desmantelado la presunta organización que Jaime había creado. Ambos argumentos carecen de solidez jurídica porque el tiempo de prisión tiene que ser proporcional a las circunstancias del caso, a la gravedad de los hechos, a los datos concomitantes observados objetivamente, al estado de la investigación, a tratar de que el inculpado no se sustraiga a la acción de la justicia, a evitar su reiteración delictiva, a tratar de que no influya en las personas que puedan dar conocimiento de los hechos de una u otra manera, y también a evitar que la presunta organización en su día levantada por el mismo vuelva a tener virtualidad en cuanto al posible tráfico de sustancias estupefacientes y al presunto de armas, ilícitos en principio graves per se que aconsejan mantener al recurrente en la situación personal en que está a fin de favorecer el trámite, el bien de la justicia y el buen fin del proceso, así como los intereses de otras personas también afectadas por la causa.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta causa.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Jaime contra el Auto judicial de nueve de septiembre del corriente año dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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