Auto Penal Nº 425/2007, A...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Auto Penal Nº 425/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 325/2007 de 07 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 425/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200398

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00425/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 325/07-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001381 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a siete de Noviembre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tuy el 14 de Abril de 2.007 el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Se acuerda el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones por no resultar los hechos constitutivos de infracción penal, procediéndose una vez firme esta resolución al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de FEBAM, y Antonia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida , pues de los autos del recurso se aprecia la existencia de una cuestión relacionada con el asociacionismo de los comerciantes ,que obviamente no es objeto del presente recurso pero que indudablemente tiene que ver con la querella interpuesta pues las palabras empleadas por el imputado Darío en su condición de presidente de ACITUI deben situarse en este contexto en cuanto se acude a la intención de informar como manifestación de la libertad de expresión y en éste sentido del examen de las palabras vertidas por el querellado , se aprecia que desde luego debe excluirse el delito de calumnia , porque carecen de la concreción tipificadora exigible ,pues no aparece una imputación específica y catalogable criminalmente .

SEGUNDO.- En lo que concierne al delito de injurias , las expresiones o manifestaciones del querellado deben situarse en el contexto anteriormente comentado, teniendo en cuenta que la protección constitucional de la libertad de información entraña un desplazamiento del criterio subjetivo del ánimus injuriandi, de manera que debe objetivizarse la valoración de las expresiones ,como correctamente hace la sra .jueza instructora ( SSTC 19-7-2004, 28-2-2005 ) , pues una cosa es que pueda la querellante sentirse molesta o incómoda con las manifestaciones que se hicieron y otra es que sean injuriosas de por si, esto es decir, que FEBAM no está respaldada por una federación provincial ,puede ser o no cierto ,pero no constituye una injuria y lo mismo cabe señalar con los supuestos recogidos en la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos en evitación de repeticiones , y por tanto tambien lo que se dice en la misma respecto a la crítica del comportamiento de la querellante " como absolutista o ilegal ao non cumplir cos requisitos legais para o bo funcionamento de calquera asociación " pues en efecto con la misma se abarca una gama muy amplia de ilegalidades , y dentro de un contexto objetivo y de la problemática entre las asociaciones responde al ejercicio de la libertad de crítica y de información que puede existir entre las mismas , que comprende las restantes manifestaciones , por lo que desde luego debe confirmarse la resolución recurrida .

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 14 de Marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui en diligencias previas nº 1381 /2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 325/2007 y se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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