Auto Penal Nº 425/2010, A...re de 2010

Última revisión
28/10/2010

Auto Penal Nº 425/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 277/2010 de 28 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 425/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200429

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1150A

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00425/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 51 2 2009 7000833

RT ROLLO: APELACION AUTOS 0000277 /2010 M

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000310 /2009

RECURRENTE: Roman

Procurador/a: CARLOS VILA CRESPO

Letrado/a: JOSE ANTONIO CID NOVOA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

A U T O Nº 425

ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, PRESIDENTE

ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

PONTEVEDRA, veintiocho de Octubre de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA auto de fecha 2 de julio de 2010 por el que se acordaba rehabilitar la pena de prisión de seis meses impuesta al penado Roman .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Carlos Vila Crespo, en nombre y representación de Roman , recurso de reforma, que fue admitido, dictándose auto de fecha 2 de septiembre de 2010 , que lo desestimaba. Y notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales para resolver.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- Recurre la defensa del penado el auto del juzgador de fecha 2-09-2010 que desestimando su recurso de reforma acuerda rehabilitar la pena de prisión de seis meses a la que había sido condenado Roman y que conforme al artículo 88.1 CP le había sido sustituida en la propia sentencia por pena de multa y otras condiciones. Es el impago de la multa así como de parte de la responsabilidad civil la que determina al juzgador a rehabilitar conforme al artículo 88 CP la pena de prisión inicialmente impuesta.

El recurrente se opone alegando como causa de impago una " fuerza mayor" por razón de su ingreso en centro de rehabilitación que impide la obtención de ingresos porque no puede realizar actividad laboral remunerada mientras haya de permanecer ingresado.

Tiene razón la juez a quo cuando considera que procede la rehabilitación por determinación legal. En cualquier caso, tampoco se acredita que dicho ingreso terapéutico pueda tener la entidad de una fuerza mayor que hubiere imposibilitado el pago, más cuando antes de dicho ingreso tampoco el recurrente abonó la totalidad de la responsabilidad civil ni abonó la multa habiendo dispuesto desde la firmeza de la sentencia hasta su ingreso terapéutico, de varios meses para afrontar unas responsabilidades pecuniarias con las que expresamente se conformó.

Procede por tanto mantener el auto impugnado, si bien, habiendo interesado el recurrente la SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN a lo que por vía de contestación al recurso se ADHIERE el Ministerio Fiscal considerando éste que podría proceder la suspensión por la vía del artículo 87 del CP , deberá el juzgador pronunciarse sobre tales pretensiones sin que corresponda a este Tribunal decidir tal cuestión que lo sería en primera instancia al no haber formado parte de la resolución apelada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Roman , contra el auto de fecha 2 de julio de 2010, dictado en la ejecutoria núm. 310/09 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Pontevedra, el cual se confirma, debiendo el juzgador pronunciarse en primera instancia acerca del beneficio de la SUSPENSIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 87 CP DE LA PENA DE PRISIÓN REHABILITADA.

No se hace un especial pronunciamiento en las costas de la apelación.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Llévese testimonio de la presente resolución al rollo de Sala

Remítanse las actuaciones junto con el testimonio del auto dictado en grado de apelación al Juzgado de procedencia, interesándose del mismo acuse de recibo.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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