Auto Penal Nº 426/2006, A...re de 2006

Última revisión
29/09/2006

Auto Penal Nº 426/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 387/2006 de 29 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 426/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200205

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00426/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000387 /2006, MJ

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001911

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000001 /2006

Apelante: Heraclio

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 426

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

D. Luciano Varela Castro

Dª Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, veintinueve de septiembre de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 7 de Vigo, de fecha 28 de agosto de 2006 auto por el que se acordaba la denegación de la petición de libertad del imputado Heraclio , confirmando la medida cautelar de prisión comunicada y sin fianza del preso por su participación en un delito de homicidio o asesinato, de los artículos 138 y 139 del CP .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la letrada María Jesus Alvarez Orth, actuando en nombre de Heraclio , recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea.

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, conlleva además de la necesidad de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la necesidad de su imposición para garantizar alguno de los fines que la justifican, sin que otros medios menos gravosos puedan resultar de eficacia atendidas las circunstancias del caso.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por los testimonios remitidos a la Sala, resulta la comisión de un delito de homicidio o en su caso asesinato. Existen contra el recurrente en concreto, indicios racionales de criminalidad como su presunto autor, tanto basados en hallazgos objetivos (la supuesta arma homicida en su poder) como en su propia declaración ante el Juzgado habiendo admitido que apuñaló a la víctima.

Alega la defensa que concurren en los hechos una serie de circunstancias atenuantes que llevarán a una importante reducción o incluso excusión de la pena que pudiera corresponderle, pero lo cierto es que sin prejuzgar en este momento de la investigación, por los testimonios remitidos a la Sala no se desprenden, con la claridad que aduce la defensa, aquellas invocadas circunstancias, basadas por ahora y fundamentalmente en las manifestaciones del propio imputado.

Sí resulta fundada su peligrosidad habiendo cumplido ya condena anterior de 12 años en Italia por un delito grave y habiendo presuntamente cometido el delito gravísimo objeto de esta investigación, en el que la víctima acusó una puñalada en el cuello, dos en tórax y una en abdomen que determinaron su muerte instantánea.

Su condición de extranjero sin arraigo alguno ni laboral ni de domicilio, fundan un manifiesto riesgo de fuga ante la gravedad de la pena que pudiera corresponderle, riesgo que no se ve conjurado porque carezca de medios económicos, del mismo modo que tampoco fue impedimento para su llegada hasta este País.

En definitiva, procede desestimar el recurso, manteniendo íntegramente la resolución impugnada.

En cuanto a la falta de pronunciamiento acerca de la procedencia de determinadas diligencias de investigación y al alzamiento del secreto del sumario, consta que han sido objeto de decisión en resoluciones separadas del instructor, la última de ellas tras el Acta de Audiencia practicada en el preceptivo procedimiento por Jurado.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación presentado por Heraclio , contra el auto de fecha 28 de agosto de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Vigo, en el Tribunal de Jurado núm. 1/06 , que se confirma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remitase al Juzgado de procedencia un testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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