Auto Penal Nº 428/2011, A...re de 2011

Última revisión
13/10/2011

Auto Penal Nº 428/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 143/2011 de 13 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 428/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200385

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1210A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00428/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 143 /2011-M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001120 /2002

AUTO

En PONTEVEDRA, a trece de Octubre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados de fecha 28.12.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS, por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO , por si los hechos imputados a Trinidad y Carlos José fueren constitutivos de un presunto delito de ESTAFA, a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso , a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS , a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de HOTEL NUEVO ASTUR S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La Resolución del juzgado de Instrucción que acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado , imputando a Trinidad y Carlos José un presunto delito de Estafa, es recurrido subsidiariamente en Apelación por la representación de la entidad mercantil Hotel Nuevo Astur S.L. personada como acusación particular, que interesa se impute formalmente el delito a Damaso , denunciado y que prestó declaración como imputado al existir contra el mismo indicios delictivos. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto.

SEGUNDO.- De acuerdo con la regla 4 del art 779 de la LECrim el Instructor acordará la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado cuanto una vez practicadas las diligencias pertinentes considere que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la misma Ley Procesal .

Cuando el Instructor adopta esta decisión no se limita sólo a constatar la innecesaridad de practicar otras diligencias relevantes para la investigación judicial, abriendo un trámite más de manera automática y puramente formal, sino que realiza una verdadera valoración, fáctica y jurídica, tanto de los hechos y del componente probatorio incorporado a la causa, como de la imputación subjetiva de aquellos , y así tal Resolución presupone: una apreciación judicial negativa, consistente en la no concurrencia de ninguno de los supuestos que hacen imposible la continuación del proceso o determinar la procedencia la continuación por otro trámite procedimental, rechazando de modo especial la decisión de archivar o sobreseer las actuaciones, y la apreciación punitiva de que el hecho imputado y objeto del proceso es constitutivo de un delito comprendido en el artículo 757 de la Ley Procesal Penal

Tal Resolución se hace en función de los hechos que han sido objeto de imputación, sobre los que ha girado la instrucción y que en virtud de su condición en el proceso son conocidos por los imputados.

En el presente, la Resolución impugnada, acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, imputando formalmente a Trinidad y Carlos José un presunto delito de Estafa, lo que implica que excluye la posibilidad de otras imputaciones aunque formalmente no se haga constar en la resolución que la causa se sobresee con respecto al imputado Damaso , representante legal de Lousitours Agencia de Viagens e Turismo realizando un juicio preliminar relativo a la valoración de las diligencias practicadas que aun cuando sea una facultad que compete al instructor, en el presente caso, en atención a los razonamientos expuestos en el Auto resolutorio del Recurso de Reforma , se estima que supone intromisión o injerencia en las facultades de valoración de la prueba que únicamente competen al órgano Sentenciador y, en tal sentido, existiendo indicios delictivos que se derivan de las actuaciones practicadas que parecen revelar que los imputados a que se refiere la Resolución impugnada actuaban por cuenta de la empresa de la que el Sr Damaso era representante y trabajaban para la misma y que contrataron los servicios como tales con el Hotel Nuevo Astur, que tal operación se realizó desde la oficina de Cascais de la que el Sr Damaso era responsable y que la orden de pago aparece con su firma, sin que exista pericial alguna que concluya que no fue estampada por este, considera la Sala que el Auto que imputa formalmente el delito de estafa debe extenderse a este imputado.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación del Hotel Astur S.L. contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados en fecha 28.12.09, que se revoca Y EN SU VIRTUD el Auto que acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Trinidad y Carlos José fuesen constitutivos de un delito de Estafa, debe extenderse también a Damaso, declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente) , Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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