Auto Penal Nº 429/2008, A...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Auto Penal Nº 429/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 300/2008 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 429/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200316

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00429/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000300 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000436 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a diez de Julio de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada el 19.05.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del imputado D. Camilo contra el Auto de fecha 14 de abril de 2008 por el que se acuerda la medida cautelar de prisión provisional eludible bajo fianza de 4.000 euros, manteniendo dicha resolución en todos sus términos".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Camilo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- A medio del presente recurso se somete a la consideración de la Sala la adecuación a los fines legales y constitucionalmente legítimos de la situación de prisión provisional eludible previo pago de 4000 ?, acordada en el presente procedimiento respecto de Camilo .

SEGUNDO.- Desde la perspectiva expuesta procede analizar si concurren en el caso presente, los presupuestos y fines que justifiquen tal medida excepcional, o si, por el contrario, es procedente rebajar el nivel de restricción personal, adoptando alguna otra medida que permita compatibilizar el fundamental derecho a la libertad con el derecho estatal a perseguir eficazmente el delito. En este sentido el recurrente insta que se deje sin efecto la medida cautelar acordada y que se acuerde la libertad provisional de su representado.

En el caso de que se trata, aunque a priori se cumplen todos los requisitos de legalidad ordinarios dispuestos en el art. 503 LECr ., se hace preciso examinar si, dado el estado actual de la causa y conforme al testimonio de los autos que han sido remitidos a este Tribunal, así como los argumentos vertidos por el recurrente para solicitar la revocación del auto, procede mantener la medida cautelar acordada o es procedente rebajar el nivel de restricción personal, adoptando alguna otra medida que permita compatibilizar el fundamental derecho a la libertad con el derecho estatal a perseguir eficazmente el delito.

Desde esta perspectiva, la necesidad de prevenir el riesgo de fuga y el peligro de reiteración delictiva, al no poder ser tenida en cuenta la alarma social como criterio para decretar la prisión provisional, ni constar la posibilidad, inicialmente apuntada por la instructora, de ocultación de pruebas de la comisión del hecho, justificarían el mantenimiento de la medida, debiendo cuestionarse si sería suficiente para el mantenimiento de la medida cautelar acordada el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso, por poder inferirse racionalmente un riesgo de fuga o podrían adoptarse otras medidas.

Teniendo en cuenta el carácter excepcional de la medida, ya que rige el principio favor libertatis, que, en definitiva, viene a significar que la interpretación y aplicación de las normas reguladoras debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen, el hecho de que el imputado tiene domicilio conocido en la localidad de la Estrada, que la carencia de medios para la subsistencia a que se alude por el Ministerio Fiscal, mal se aviene con la fijación de una fianza, que conforme dispone el art 531 de la LECrim , ha de ser adecuada y proporcionada a las circunstancias del hecho y a las personales del fiador, la Sala entiende que tal medida de prisión no es la mas adecuada, procediendo modificar la prisión provisional comunicada eludible bajo fianza de 4000 ? en que se encuentra el imputado, fijándose la obligación, de acuerdo con lo previsto en los Art. 529 y 530 de La LECr . de presentarse semanalmente ante el Juzgado que conozca de la causa.

Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente y general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Letrado Mª Rocío Lodeiro Matalobos, en la representación de Camilo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de la Estrada en fecha 19/5/08 , desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 14/4/08 , que acuerda la prisión provisional comunicada de Camilo eludible bajo fianza de 4000 ?, y en consecuencia procede modificar la medida adoptada acordando la libertad provisional del mencionado, sin perjuicio de su presentación semanal , o los días que señale el Juez que conoce de la causa, ante el Juzgado de Instrucción, declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (PONENTE) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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