Auto Penal Nº 429/2011, A...re de 2011

Última revisión
25/10/2011

Auto Penal Nº 429/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 5/2011 de 25 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 429/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011200114

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1461A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00429/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE PONTEVEDRA

Sección nº 005

L255FE4E

Rollo : 0000005 /2011

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: CLASIFICACION 0000317 /2011

AUTO Nº 429/2011

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA (PONENTE)

En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticinco de octubre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 26.7.2011 del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 de Pontevedra se estimó el recurso de reforma interpuesto por el interno Leon contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 01.3.11 de continuidad en segundo grado, acordando su progresión a tercer grado de tratamiento penitenciario.

SEGUNDO .- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose en su virtud las actuaciones originales a este Tribunal para la sustanciación de dicho recurso.

Se ha señalado para la deliberación del recurso el día 24.10.2011.

Fundamentos

1) Por el Mº Fiscal se recurre el auto de fecha 26/07/2011 dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia, que acuerda la progresión al tercer grado del interno Leon .

2)Debe tenerse en cuenta que, para gozar del tercer grado, el art. 102.4 RP, exige que , el interno al que se aplique esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad , estableciéndose en el art. 106.2 RP, que la progresión en grado dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo , que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad. Sobre la base descrita lo fundamental para determinar la progresión es la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad que estén directamente relacionados con la actividad delictiva. Esa modificación se exterioriza a través de la conducta global del interno y, necesariamente, habría de entrañar un acrecentamiento de la confianza en el propio interesado.

3) En el caso de autos consta acreditado , (como recoge el Juez a quo) que el interno, presenta buena conducta, que ha mostrado una adecuada adaptación a la normativa penitenciaria; ha realizado actividades y desempeñado destino de responsabilidad, mostrándose respetuosos con profesionales e internos; que no presenta problemática toxicofílica ni psicopatológica, que cuenta con fuertes vínculos familiares en el exterior y expectativas laborales en negocio de hostelería, habiendo disfrutado de un permiso de salida sin incidencia alguna.

Pues bien todos estos datos, no ponen sino de manifiesto, que el interno está en condiciones de llevar una vida en libertad , constando suficientemente acreditados los condicionantes a los que se supedita la progresión en grado.

Cierto que el penado como refiere el Mº Fiscal, no ha cumplido la mitad de la pena impuesta (lo hará el 15 de abril del próximo año); pero dado que: a) dicho periodo de cumplimiento no es preceptivo; b) que no se estima además como probable la comisión de nuevos hechos delictivos , puesto que y aún cuando es cierto que solo ha disfrutado de un permiso (y minimice las consecuencias de los hechos, según el informe psicológico), también lo es, que ha estado en situación de libertad condicional (en espera de juicio y sentencia firme) según se desprende del historial penitenciario desde 31-07-06 al 5-06-09, sin que conste hubiera cometido delito alguno en dicho periodo; y c) que por otra parte el contrato de trabajo que presenta como acreditativo del negocio que desarrolla su mujer y que le permitiría trabajar, ninguna relación tiene con los hechos por los que ha sido condenado; hemos de estimar como decíamos anteriormente que el penado está capacitado para el cumplimiento de su condena en régimen abierto , compartiendo por tanto los razonamientos expuestos por el Juzgador a quo en el auto recurrido, lo que da lugar a la desestimación del recurso.

4) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Mº Fiscal, contra el auto de fecha 26 de julio de 2011 , dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia en el expediente nº 317/11, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta Resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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