Auto Penal Nº 43/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
26/02/2008

Auto Penal Nº 43/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 21/2008 de 26 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 43/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008200014

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00043/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000021 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000628 /2007

AUTO Nº 43/08 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

==========================================================

En Santiago de Compostela, a veintiseis de Febrero de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto 5/10/07 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 2/7/07, que acordaba incoar diligencias previas y el archivo de dichas actuaciones.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Leonardo recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, presentando el Fiscal oposición a dicho recurso y remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites,señalandose para la deliberación, votación y fallo el dia 8/2/08.

Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO.- La disputa que sostienen el Sr. Leonardo y la Sra. Ariadna carece de relevancia penal, pues los hechos descritos en la denuncia no responden a ningún tipo penal: dado que Doña. Ariadna dice ser administradora de la panadería, recoge la recaudación de las empleadas. No se ha determinado la naturaleza jurídica del negocio ni la participación de ambos en el mismo, pero esa actividad como administradora es algo que hasta llega a reconocer el denunciante, quien le imputa ahora haber incurrido en un delito de administración desleal.

Tampoco concurre ninguna infracción de este tipo, ya que ambos ostentan el cargo de administradores, por lo que no se puede haber infringido un derecho de información por un administrador frente al otro, ya que ambos poseen las mismas facultades y derechos, no es una relación administrador-socio como la que presupone el precepto que se dice vulnerado. Por ello cobra importancia la afirmación, contenida en el informe del Ministerio Fiscal, de que los dos implicados deben solucionar sus disputas en el seno del procedimiento civil que ya existe abierto, y dejar al margen el Derecho Penal, en el que rige el principio de intervención mínima. Se confirma en consecuencia la resolución impugnada.

SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo contra el Auto de 5/10/2007 dictado en las Diligencias Previas nº 628/2007 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, que confirmamos, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Expídase testimonio de la presente resolución que ,con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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