Última revisión
26/02/2008
Auto Penal Nº 43/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 21/2008 de 26 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 43/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200014
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00043/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000021 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000628 /2007
AUTO Nº 43/08 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
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En Santiago de Compostela, a veintiseis de Febrero de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto 5/10/07 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 2/7/07, que acordaba incoar diligencias previas y el archivo de dichas actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Leonardo recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, presentando el Fiscal oposición a dicho recurso y remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites,señalandose para la deliberación, votación y fallo el dia 8/2/08.
Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- La disputa que sostienen el Sr. Leonardo y la Sra. Ariadna carece de relevancia penal, pues los hechos descritos en la denuncia no responden a ningún tipo penal: dado que Doña. Ariadna dice ser administradora de la panadería, recoge la recaudación de las empleadas. No se ha determinado la naturaleza jurídica del negocio ni la participación de ambos en el mismo, pero esa actividad como administradora es algo que hasta llega a reconocer el denunciante, quien le imputa ahora haber incurrido en un delito de administración desleal.
Tampoco concurre ninguna infracción de este tipo, ya que ambos ostentan el cargo de administradores, por lo que no se puede haber infringido un derecho de información por un administrador frente al otro, ya que ambos poseen las mismas facultades y derechos, no es una relación administrador-socio como la que presupone el precepto que se dice vulnerado. Por ello cobra importancia la afirmación, contenida en el informe del Ministerio Fiscal, de que los dos implicados deben solucionar sus disputas en el seno del procedimiento civil que ya existe abierto, y dejar al margen el Derecho Penal, en el que rige el principio de intervención mínima. Se confirma en consecuencia la resolución impugnada.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo contra el Auto de 5/10/2007 dictado en las Diligencias Previas nº 628/2007 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, que confirmamos, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Expídase testimonio de la presente resolución que ,con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
