Auto Penal Nº 43/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
26/03/2010

Auto Penal Nº 43/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 85/2010 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 43/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200065

Resumen:
21041370032010200065 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 43/2010 Fecha de Resolución: 26/03/2010 Nº de Recurso: 85/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 85/2010

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 1580/09

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 26 de Marzo de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera e Instrucción número Uno de La Palma del Condado se dictó en las presentes Diligencias Previas Auto de fecha 10 de Septiembre de 2009, cuya parte dispositiva establece: "INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de estas actuaciones, conforme al nº 1 del articulo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndole expresa reserva de las acciones civiles, que en su caso, pudieran corresponderle por estos hechos".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto fue interpuesto recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por el procurador D. José Antonio Jiménez Mateos en nombre y representación de D. Modesto, recurso que fue desestimado mediante Auto de 23 de Diciembre de 2009, admitiéndose a tramite el referido recurso de Apelación y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 25 de Febrero de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal del hoy apelante se reiteran en esta alzada las mismas argumentaciones que ya fueran expuestas ante el Juez a quo, impugnándose la decisión de Archivo de las presentes diligencias por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, solicitando se deje sin efecto el Auto recurrido y se acuerde continuar con la práctica de las pertinentes diligencias de Instrucción, entre ellas , el reconocimiento Medico Forense del Denunciante.

Sin embargo el examen de las actuaciones revela que la Instructora de forma razonada entendió que los hechos denunciados podían tener su encuadre en el artículo 1905 del Código Civil , culpa extracontractual, competencia de la Jurisdicción civil, no siendo por ello preciso practicar las diligencias solicitadas.

Si bien este Tribunal en alguna ocasión ha declarado que no pueden clausurarse las diligencias penales sin haber practicado ninguna diligencia de investigación, en el supuesto presente, dado el contenido de la resolución dictada, la misma no requiere con carácter necesario que se practiquen una serie de diligencias para llegar a tal conclusión, pues como se expone en la Resolución combatida de los términos y contenido de la denuncia, los hechos que se describen no son constitutivos de infracción penal, pues no tienen la entidad penal suficiente como para incoar un procedimiento penal en el que hayan de investigarse.

En efecto se narra que el día 16 de Junio de 2009 D. Modesto se encontraba en la localidad de Almonte "cuando fue sorprendido en medio de la calzada por un caballo desbocado que acabo golpeándole brutalmente en la cara" supuesto este de hecho plenamente subsumible en principio y sin prejuzgar su resultado , en el ámbito del articulo 1905 del Código Civil, pues como expresábamos del tenor de la Denuncia no se deriva la presencia en esos hechos de elementos de carácter penal.

SEGUNDO.- Nuestra Jurisprudencia reiteradamente ha declarado hasta el punto de convertirse en dogma, que la aplicación del Derecho Penal como instrumento para resolver los conflictos es la última razón a la que debe acceder el legislador, que tiene que actuar, en todo momento , inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.

Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el Derecho penal, esto es, ser un Derecho fragmentario, en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la convicción social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes; y el ser un Derecho subsidiario que , como última ratio, ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

El carácter doblemente fragmentario del Derecho penal no sólo debe afectar a los elementos objetivos del tipo penal sino también a los subjetivos.

Por ello, procede confirmar el Auto recurrido al no existir culpa de índole penal, acordándose la oportuna reserva de acciones civiles, sin que sea preciso practicar diligencias de investigación pues las interesadas por el recurrente no influiría en la calificación jurídica de los hechos como ajenos a su tipificación penal, y ello a la vista, como exponíamos , de la propia descripción que se efectúa en la denuncia de cómo sucedieron los hechos, el golpe producido en una calzada por un caballo, materia ésta que deben ser enjuiciados conforme a los Principios del derecho Civil.

En definitiva pues estimamos correcta la aplicación que efectúa por el Juez a quo del referido Principio de intervención mínima del Derecho penal que supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. José Antonio Jiménez Mateos en nombre y representación de D. Modesto contra el Auto de fecha 23 de Diciembre de 2009 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado que se CONFIRMA en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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