Última revisión
02/02/2010
Auto Penal Nº 43/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 313/2009 de 02 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 43/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200009
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:46A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00043/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000313 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001449 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de Febrero de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada el 27.03.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Horacio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda el Sobreseimiento Libre de las actuaciones, se interpone Recurso de Apelación por la representación de Horacio , alegando, la existencia de indicios delictivos y la necesidad de practicar diligencias de investigación e interesando la revocación de la resolución impugnada y la continuación de las diligencias.
SEGUNDO.- A la vista de los términos el recurso, se impone analizar la indiciaria concurrencia o no del delito de apropiación indebida cuya aplicación al caso es la que se invoca para pretender la continuación del procedimiento, teniendo en cuenta que el Código Penal construye el pretendido delito de apropiación indebida a partir de la concurrencia de tres posibles conductas típicas apropiarse distraer o negar haber recibido dinero u otros bienes muebles que se tuvieran en depósito comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.
De acuerdo con los hechos consignados en la denuncia presentada por Horacio , el día 24/12/08, cuyo testimonio se acompaña, el denunciante mantuvo una relación sentimental con la denunciada, Noemi durante unos dos años y finalizada esta, el día 18/12/08, se personó en el domicilio de esta con intención de que le devolviera sus efectos personales, así como un tractor, llaves de casa y garaje de sus padres. Consta que por la denunciante se hace entrega en la Unida de la Guardia Civil de La Estrada de diversos efectos de carácter personal, manifestando la existencia de un procedimiento judicial para dilucidar la titularidad de otros, entre los que se incluirían el tractor, remolque y arado agrícola a los que se refiere la denuncia No se aporta por el denunciante documentación alguna que acredite la titularidad de los bienes que reclama y teniendo en cuenta que la investigación penal ha de basarse en unos datos que respalden esa apariencia delictiva que se pretende, lo que en el presente caso no ocurre, sin que se estime necesaria ni útil la práctica de ninguna otra diligencia de investigación, que, por otra parte ni se concretan, por ello se impone desestimar el recurso impidiendo la prosecución de las presentes diligencias y confirmando el pronunciamiento del juez de Instrucción.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la representación de Horacio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de a Estrada en fecha 27.03.09 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

