Auto Penal Nº 430/2011, A...re de 2011

Última revisión
07/11/2011

Auto Penal Nº 430/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 205/2011 de 07 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 430/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200474

Núm. Ecli: ES:APH:2011:846A

Resumen:
21041370022011200474 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 430/2011 Fecha de Resolución: 07/11/2011 Nº de Recurso: 205/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm. 205/11

Permiso de salida 774/11

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.

A U T O 430

Iltmos. Sres. :

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En Huelva, a siete de noviembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 21.06.11 cuya parte dispositiva ratifica la denegación de permiso a Romeo por la Junta de Tratamiento reunida en sesión de 19.05.11.

SEGUNDO .- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación , por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso interpuesto cuestiona los argumentos jurídicos la resolución apelada , que resultan compartidos por el Ministerio Fiscal, alegando sustancialmente lo siguiente: que Romeo reúne los requisitos legales para el disfrute del permiso, siendo la denegación contraria a al art. 25 de la Constitución Española, 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 de su reglamento, y supone un truncamiento de la buena marcha de su proceso de reinserción y resocialización.

SEGUNDO .- El art. 47, 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, regula los permisos ordinarios cuando establece que: Igualmente se podrán conceder permisos de salida como preparación de la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado , respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

De la redacción del precepto se concluye que los requisitos que debe cumplir un interno clasificado de segundo grado para disfrutar los permisos ordinarios son:

Haber extinguido la cuarta parte de su condena;

No observar mala conducta;

Clasificación en segundo o tercer grado penitenciario

La finalidad del permiso debe ser preparar la vida en libertad.

En el presente caso , el interno efectivamente ha venido mostrando una conducta, en líneas generales , buena, pero no consta que haya experimentado una mejoría o progreso notables en el ámbito del tratamiento penitenciario.

No podemos olvidar que el penado extingue una condena de cuatro años, catorce meses y quince días entre otros delitos por robo en casa habitada y robo con violencia, no habiendo siquiera cumplido la mitad de la condena, lo que se producirá el 29.03.12, alcanzándose las ? partes el 15.07.13 y el licenciamiento definitivo el 01.11.14.

Además de lo anterior, Romeo continúa sin superar su problema de drogodependencia, encontrándose en tratamiento con metadona y presentando un alto grado de prisionización con riesgo de reincidencia que se evidencia por el escaso efecto surtido por el tratamiento penitenciario tanto en este ingreso como en los muchos otros que anteriormente ha tenido.

Todos estos factores nos llevan a compartir la apreciación del auto de primera instancia desestimando la oportunidad del permiso, en línea asimismo con el parecer unánime de la Junta de Tratamiento.

Procede pues confirmar la Resolución recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Romeo, contra el auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 21.06.11, confirmamos íntegramente dicha resolución.

Remítanse testimonio de dicha Resolución al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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