Auto Penal Nº 431/2007, A...re de 2007

Última revisión
26/10/2007

Auto Penal Nº 431/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 67/2007 de 26 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 431/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200266

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00431/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 67/2007-A

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0000813/2007

AUTO Nº 431

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ILMOS.SRES.:

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a veintiseis de Octubre de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 09.04.2007 , el JDO. DE VIGILANCIA PENITENCIARIA nº2 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de queja que el interno Moises , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 2.11.06, denegatorio de la progresión en grado.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 29.05.2007 que admitió recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

Fue Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada a los que poco hay que añadir.

Es cierto, como bien dice la defensa del interno, que el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que instaura el sistema de individualización científica del cumplimiento de las penas privativas de libertad, establece conforme a este sistema en su párrafo 3 que siempre que el interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar directamente por los que le preceden; a salvo también la excepción actualmente vigente en cuanto al cumplimiento de penas graves, introducida en el artículo 36.2 del C.P .

No obstante, la resolución impugnada es ajustada a derecho en cuanto no apreció la existencia de un cambio radical en los valores del interno que le llevaron a delinquir en más de una ocasión.

Ciertamente, el interno fue condenado (f. 7) en mas de una ocasión, constando su primer ingreso en prisión el 23-05-99, su última excarcelación el 5-05-2000 y su actual ingreso en prisión el 9-06-2003 para cumplimiento de una condena de 11 años y cinco meses de prisión por delito de cultivo y elaboración de sustancias estupefacientes impuesta en la causa 8/03 de esta Sección 2A.

Como bien dice el JVP, la naturaleza del delito, unido a su condición de reincidente, no permite considerar como hace el recurrente de "coyuntural" por falta de medios económicos, la comisión de los hechos, sino que más bien indica una búsqueda de lucro fácil y a juzgar por la entidad delictiva, de elevada cuantía.

Ciertamente la conducta penitenciaria del interno es positiva, pero, atendidas las referidas circunstancias, así como también la falta de acreditación de su cambio de valores, de la firme oferta de trabajo a la que alude, de su esfuerzo en la satisfacción, sea parcial, de las responsabilidades pecuniarias impuestas, no se deriva con la documentación que obra en este expediente una suficiente evolución en el tratamiento penitenciario, ni por tanto la razonable exclusión de un pronóstico de reincidencia, que por el contrario el equipo técnico valoró como medio- alto.

En definitiva, las circunstancias referidas y recogidas tanto en los autos del juzgado de vigilancia penitenciaria de 9-04-2007 y de 29-05-2007 que lo ratifica, como en la resolución administrativa de revisión de clasificación, justifican conforme al artículo 102-2 del Reglamento Penitenciario , la decisión en ellos adoptada de denegarle la progresión al tercer grado, sin perjuicio de lo que, valorando su evolución en el tratamiento reeducador así como las demás circunstancias de reinserción social, familiar y laboral del condenado, pueda acordarse respecto a su progresión al tercer grado con las evaluaciones periódicas que exige el artículo 105 del Reglamento Penitenciario .

Procede por lo expuesto, desestimar el recurso, manteniendo íntegramente la resolución impugnada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Moises contra el auto de fecha 29.05.2007, dictado por el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, en el expediente núm. 813/07, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 9.04.07 , declarándose de oficio las costas de la alzada.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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