Última revisión
10/09/2008
Auto Penal Nº 432/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 532/2008 de 10 de Septiembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 432/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200305
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00432/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000532 /2008, MJ
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0002004
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001384 /2008
Apelante: Miguel
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
A U T O Nº 432
==========================================================
Ilmos/as. Magistrados/as Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
==========================================================
Pontevedra, diez de septiembre de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Pontevedra, de fecha 26 de julio de 2008 auto que desestima el recurso de reforma interpuesto, contra el auto de fecha 26 de junio de 2008 , manteniendo íntegramente dicha resolución.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Letrado Sr. Víctor Lorenzo Abelleira Argibay en representación de Miguel recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Existe un consolidado cuerpo de doctrina constitucional que conviene recordar para analizar el recurso. El máximo interprete de la norma fundamental nos indica en las SSTC 128/95, 17-1-2000, 12-6-2000 y 26-02-2001 , que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida", explicando la STC 62/96 , en cuanto al presupuesto, que "ha de consistir necesariamente en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida", concretando los fines en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, que puedan partir del imputado, cuales son sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.
De los particulares remitidos se desprende la existencia de una base sólida suficiente para constatar al menos la existencia de indicios racionales de la participación del recurrente en un presunto delito de robo con violencia castigado con pena de 2 a 5 años de prisión, dado que la víctima describió las características físicas del individuo que la había intimidado, reconociéndolo sin ningún género de dudas en el álbum fotográfico de la Comisaría de Policía, habiendo admitido además (según consta en el auto recurrido) el recurrente en su declaración, haber estado con la otra persona denunciada en el lugar de los hechos
Por otra parte no puede olvidarse, que el detenido (según consta en el auto que se recurre) carece de arraigo laboral, es toxicómano y aún cuando carece de antecedentes penales, le constan varias detenciones, dos de ellas por robo con violencia.
Debe tenerse en cuenta también, que el estado de la instrucción se halla todavía en sus inicios.
Pues bien, a la vista de todo ello, se entiende debidamente justificada la prisión para evitar la reiteración delictiva, finalidad fundamental en que se basa el auto recurrido, para acordar la medida impugnada.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 26 de julio de 2.008, dictado en las D.P. 1384/08 , seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra, declarando de oficio las costas de la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

