Última revisión
06/07/2011
Auto Penal Nº 432/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 217/2011 de 06 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 432/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200392
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:855A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00432/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36006 41 2 2008 0007128
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000217 /2011 I
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000953 /2008
RECURRENTE: Millán
Procurador/a: MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS
Letrado/a: CARLOS RICARDO PINEDA SALIDO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
AUTO NÚM. 432
============================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados/as
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (Suplente)
=============================================================
En PONTEVEDRA, a seis de julio de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.3 de CAMBADOS auto de fecha 17 de junio de 2011 por el que se desestima la petición de libertad formulada, confirmando la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por auto de 27 de septiembre de 2010,y se le condena al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Sr. Miguel Angel Palacios Palacios en representación de Millán recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para resolución del presente recurso.
Siendo ponente la Iltma. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA .
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del imputado Millán solicitó en escrito de 8-06-2011 la libertad de su defendido, que se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por razón de la presunta comisión de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, desde el 5-02-2010.
Cuestiona una vez más la existencia de indicios racionales de criminalidad respecto a Millán, lo que merece idéntica respuesta a la que ya dijimos en auto de fecha 11-11-2010 Rollo de apelación 284-10 I de esta misma Sala.
Reiteramos que se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dado que existen indicios razonables de la comisión de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, -la introducción en territorio nacional del contenedor número NUM000 que transportó el buque Amanda con unos 360 kg de cocaína aprehendidos en su registro el 19-08-2008 y existen indicios racionales de la presunta participación del imputado Millán en la organización de esa introducción y transporte proporcionando medios personales y materiales por cuanto se expone en el auto del instructor que decretó la prisión provisional del recurrente y se reitera en los sucesivos autos de 8-06-2010, 5-08-2010 y 27-09-2010, junto con los testimonios de particulares aportados con el presente recurso que los avalan.
El delito tipificado en el artículo 368 del CP se encuentra tras la entrada en vigor de la reforma operada por la ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio tipificado con penas de tres a seis años de prisión, podría en este caso concurrir el subtipo agravado del artículo 369.5 del CP -notoria importancia de la sustancia estupefaciente aprehendida- ó incluso el más grave del artículo 370.2 del CP . La pena a imponer oscilaría ahora desde los 6 años a los 9 años de prisión en un caso ó los 9 a los 13 años y seis meses de prisión en el otro.
El imputado Millán presentó solicitud de libertad en reiteradas ocasiones , la última de ellas fue la que motivo el auto del instructor de fecha 27-09-2010 y el de esta Sala que lo confirma ya aludido. Alega como entonces que la situación de prisión provisional se viene prolongando injustificadamente al carecer de antecedentes penales y policiales , ser español y contar con un oficio de odontólogo así como con domicilio fijo y conocido en España.
En el recurso de apelación se insiste en la inexistencia de un riesgo de fuga llevando privado de libertad un largo periodo de tiempo, tratándose de un nacionalizado español que vive en nuestro País con su mujer e hijos desempeñando la profesión de odontólogo y en fin que atendidas tales circunstancias y siendo la situación de libertad la norma en espera de juicio frente a la de prisión que es la excepción, procede la cesación de la medida acordando su libertad provisional.
Ya dijimos en nuestro anterior auto que las circunstancias de comisión del delito y su presunta y concreta participación en el mismo, además de la gravedad de la pena justificaron la adopción de la medida. En el momento actual ha de reconocerse cierto cambio de aquellas circunstancias que inciden sobre la gravedad del riesgo de fuga rebajándola: por una parte el periodo de tiempo que el imputado lleva privado de libertad; por otra la rebaja penológica ya referida, operada con la reforma del CP que aún manteniendo penas muy graves se ven sensiblemente reducidas en su duración.
Conjugando ambos factores así como las circunstancias personales del imputado, al que no le constan antecedentes penales y tiene residencia estable en nuestro País, si bien sigue persistiendo un riesgo de fuga , actualmente la ponderación de proporcionalidad de las medida en las referidas circunstancias, justifica una variación de sus condiciones , estableciendo la posibilidad de eludir la prisión mediante la constitución de una fianza dineraria a fin de conjurar los riesgos referidos, que se estima ajustada en el importe de 80.000 euros, además de la imposición de la obligación de comparecer en las dependencias judiciales o policiales que el instructor determine , un día a la semana y la retirada de su pasaporte.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Millán contra el auto de fecha 17 de junio de 2011 se revoca el mismo en el particular de que el recurrente podrá liberarse de la medida de prisión provisional a la que se encuentra sometido mediante la constitución de una fianza dineraria por el importe de 80.000 euros así como de la obligación de comparecer un día a la semana en las dependencias judiciales o policiales que el instructor determine y la retirada de su pasaporte.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvase el testimonio de las actuaciones al juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
EL PRESIDENTE LOS MAGISTRADOS/AS
LA SECRETARIA
