Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1 MADRID
AUTO: 00432/2021
ROLLO DE SALA Nº 52/2020
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICIÓN Nº 32/2020 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Ilma. Sra. Magistrada:
DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
A U T O Nº 432/2021
(Corresponde al Nº 13/2021 en el libro de Extradiciones)
Madrid, 2 de junio de 2021.
VISTO por la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional el Rollo número 52/2020 correspondiente al procedimiento de extradición número 32/2020 del Juzgado Central de Instrucción número 3, seguido a instancia de las autoridades de Rusia contra Rodrigo, nacido en Shchekino Village, Tula región (Rusia) el NUM000 de 1967, hijo de Sixto y de Juliana, en situación de libertad provisional sin fianza. El reclamado está representado por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por la Sra. Letrada Dª Elena Taranova Elimeeva. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-El día 27 de octubre de 2020 fue detenido el ciudadano ruso Rodrigo, al comprobarse que sobre el mismo pendía orden internacional de detención, con Número de expediente de INTERPOL NUM001, expedida por delito de estafa, en virtud de sentencia condenatoria de 18 de septiembre de 2018, dictada por un Tribunal de Moscú.
SEGUNDO. -En fecha 27 de octubre de 2020 por el Juzgado Central de Instrucción número 3 se incoó procedimiento de extradición número 32/2020, habiéndose acordado en dicho procedimiento la libertad provisional del detenido por Auto de fecha 27 de octubre de 2020.
TERCERO. -El Consejo de Ministros, en su sesión de 29 de diciembre de 2020 autorizó la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento de extradición.
CUARTO. -Las autoridades de la Federación de Rusia han presentado la siguiente documentación:
a) Sentencia dictada el 18-09-2018 por el Tribunal de Distrito de Kuntsevsky de la ciudad de Moscú por la que se condenó al reclamado a una pena de 6 años de prisión;
b) Auto de búsqueda internacional dictado el 30-04-2019 por la Procuraduría de la ciudad de Moscú;
c) relato de los hechos;
d) Textos legales aplicables;
e) Datos identificativos del reclamado.
QUINTO. -Los hechos objeto de solicitud de extradición son los siguientes, mencionados en el acuerdo del Consejo de Ministros (folio 60) :
El reclamado, siendo miembro del Consejo de Administración de una Sociedad Anónima, junto con personas no identificadas entre los gerentes de empresas pertenecientes al grupo empresarial, en un momento no identificado, pero no más tarde del 19-04-2013, proporcionó conscientemente informaciones falsas a una persona con quien tenía una relación de confianza, sobre la rentabilidad de la inversión de dinero en inmuebles situados en Odintsovo, región de Moscú. Según el acuerdo se comprometieron a transferir a esta los derechos de propiedad de los bienes inmuebles de un edificio residencial en construcción a cambio del pago de 61.200.000 rublos. Cumpliendo los términos y condiciones del acuerdo mencionado la víctima realizó un ingreso por la cantidad de 1.900.000 dólares. El reclamado y las personas no identificadas que actuaron con él no cumplieron con su parte del acuerdo y se apropiaron del dinero.
Asimismo, en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal del Distrito de Kuntsevsky de la ciudad de Moscú, se menciona como actividad delictiva realizada por el acusado la siguiente (folio 94 de las actuaciones):
Rodrigo., que se encuentra en un lugar no identificado del territorio de Moscú, en un momento no identificado, pero no más tarde del 19 de abril de 2013, que es miembro del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Cerrada 'Zhilishchniy Capital Group' INN 77262510121, situada en: Moscú, calle Lavrushinsky, Moscú.., 17/5, pág. 2 (en adelante denominado 'GC 'HC' ZAO), con la intención de cometer un fraude a una escala particularmente grande, causando un daño significativo a Braulio, es decir, el robo de la propiedad de otra persona en forma de dinero perteneciente a Braulio, con quien él ( Rodrigo) tenía una relación de confianza debido a su larga amistad, al engañar a Braulio, Informar conscientemente a este último de informaciones falsas sobre la rentabilidad de la inversión, (de dinero en inmuebles situados en el territorio del complejo de viviendas 'Gusarskaya hallada', situado en Odintsovo, región de Moscú, cuya construcción está a cargo de la sociedad anónima 'GC 'Zhilishchniy', controlada por él ( Rodrigo), así como el gerente real de la Compañía y un miembro del Consejo de Administración de la misma, cuya causa penal se está investigando por separado, y la posibilidad de transferir los objetos inmobiliarios como garantía de la devolución de los fondos recibidos, así como el derecho de Braulio a exigir la recompra de estos objetos inmobiliarios, entró en una conspiración criminal con las dos personas mencionadas.
Además, actuando conjuntamente, en un momento no especificado, pero a más tardar el 19 de abril de 2013, en un lugar no especificado del territorio de Moscú, los cómplices han elaborado un plan de robo del dinero de Braulio., así como definido los papeles iguales de cada uno según el cual se reunieron sistemáticamente con Braulio. en el período no especificado anterior al 19 de abril de 2013 y convencieron a este último de que invirtiera el dinero en las condiciones ofrecidas por ellos. Según el plan elaborado, los cómplices, engañando a Braulio., teniendo relaciones confidenciales con Braulio., causadas por un largo conocimiento, y también presencia de las obligaciones ejecutadas anteriormente de su parte ( Rodrigo.), incluyendo el carácter financiero, pretendían ejecutar lo siguiente:
- Convencer a Braulio de la información deliberadamente inexacta sobre la rentabilidad de invertir dinero en la compra de un edificio no residencial a un costo reducido: la estación central de calefacción Nº 3, situada en la dirección de construcción: región de Moscú, distrito de Odintsovo, cerca del pueblo. Dubky (contra VNIISSOK) (en adelante - TsTP-3), y un edificio no residencial: la estación central de calefacción nº 8, situada en la dirección de construcción: región de Moscú, distrito de Odintsovo, Odintsovo, calle Akulovskaya, 2i (en adelante - TsTP-8), para informar con conocimiento de causa de información falsa sobre la disponibilidad de Braulio., el propietario del edificio de exigir a la Sociedad Anónima Cerrada 'RFA' INN 7726075665 (en adelante - ZAO 'RFA'), que está bajo el control de sus cómplices, la recompra de estas propiedades a un precio más alto;
- Con el fin de ocultar la actividad delictiva y evitar la responsabilidad penal, concertar en nombre de la RFA ZAO, bajo su control, una serie de transacciones de derecho civil con Braulio, a saber, el acuerdo de fecha 19 de abril de 2013, el acuerdo de préstamo N° 2-3/13 de fecha 19 de abril de 2013, el acuerdo N° 237-09/2012-01 sobre la cesión de derechos (reclamaciones) de fecha 19 de abril de 2013 destinado a obtener dinero de este último;
- Recibir de Braulio., por conducto del jefe de contabilidad de 'RFA' ZAO Augusto, que no tiene conocimiento de la intención delictiva de los miembros del grupo delictivo, dinero en la cantidad requerida por los cómplices en virtud de los términos del acuerdo original con Braulio. de 19 de abril de 2013, que posteriormente secuestró
- Formalizar por la fuerza el derecho de propiedad del objeto inmobiliario no residencial TsTP-8 con una indicación de la incapacidad de realizar el acuerdo previamente alcanzado con Braulio. sobre la recompra del objeto inmobiliario TsTP-8, ignorando el deseo de Braulio. de realizar el derecho de recompra, fijado en el acuerdo de 19 de abril de 2013, mientras que el objeto inmobiliario TsTP- 3 formalizar la propiedad de otra persona, no informada sobre la intención criminal de los miembros del grupo criminal, a fin de crear las condiciones para la incapacidad de Braulio. de obtener el derecho de propiedad. Actuando de acuerdo con el plan criminal desarrollado de robar el dinero de Braulio, utilizando con fines egoístas las relaciones de confianza con este último, los cómplices, estando en un lugar no identificado del territorio de Moscú en un momento no especificado, pero no más tarde del 19 de abril de 2013, actuando en su propio interés, durante las repetidas conversaciones con Braulio. engañaron a este último al inducirle a error sobre la rentabilidad de invertir dinero en la compra de dos edificios no residenciales: TsTP-3 y TsTP-8, engañando al mismo tiempo el derecho de Braulio. a exigir larecompra de estas propiedades.
Además, Rodrigo, actuando por conspiración previa con sus cómplices, en cumplimiento de una única intención criminal dirigida a robar dinero perteneciente a Braulio, estando en un momento no especificado el 19 de abril de 2013 en la oficina de ZAO 'GC 'ZhK', situada en 2, Maly Mogiltsevsky Per., Moscú, inició la firma de los siguientes documentos con V.A. Aliyev:
- Acuerdo del 19 de abril de 2013 entre Braulio. y 'RFA' ZAO representada por el Director General de Gubskaya E.A., desinformado sobre la intención criminal de los miembros del grupo criminal, en el que de acuerdo con el plan de malversación desarrollado los cómplices definieron las principales condiciones de recibir dinero de Braulio., así como pusieron sus firmas en la columna 'garantes', con lo que siguieron engañando a Braulio. sobre lo siguiente de sus verdaderas intenciones;
- Acuerdo de préstamo N° 2-3/1/de fecha 19 de abril de 2013, entre Braulio. y RFA ZAO representada por el Director General ,de Gubskaya E. A. desinformado sobre las intenciones delictivas de los miembros del grupo delictivo, en el que los cómplices definieron el calendario de la aportación de dinero de Braulio y luego pusieron sus firmas en la columna de 'garantes', con lo que siguieron induciendo a error a Braulio. sobre sus verdaderas intenciones delictivas;
- Contrato N° NUM002 sobre la cesión de derechos (reclamaciones) en virtud del Contrato N° NUM003 de 06.12.2012 sobre la participación en la construcción compartida de un edificio no residencial en la siguiente dirección: 2, calle Akulovskaya, distrito de Odintsovo, Odintsovo, TsTP-8 de
19 de abril de 2013 entre Braulio y ZAO RFA representada por el Director General de Guhskaya E.A., según el cual la ZAO RFA cedió a Braulio. el derecho a un objeto inmobiliario no residencial del TsTP-8, continuando así a engañar a Braulio. sobre sus verdaderas intenciones;
- Contrato N° NUM004 sobre la cesión de derechos (reclamaciones) en virtud del Contrato N° NUM005 de 06.12.2012 sobre la participación en la construcción compartida de un edificio no residencial en la siguiente dirección: región de Moscú, distrito de Odintsovo, cerca de la aldea de Odintsovo
- Dubky (p. VNIISSOK), TsTP-3 de 2 de septiembre de 2013 entre Braulio y RFA representada por el Director General E.A. Gubskaya, según el cual RFA cedió a Braulio el derecho a una propiedad no residencial del TsTP-3.
Así, los cómplices finalmente han engañado a Braulio sobre sus verdaderas intenciones.
Con el fin de tomar posesión directamente del dinero de Braulio. él ( Rodrigo), actuando como miembro de un grupo de personas por acuerdo previo con el actual jefe de ZAO GC ZhK y miembro del Consejo de Administración de la Compañía, estando en un momento no especificado el 19 de abril de 2013 en la oficina de ZAO GC ZhK ubicada en 2, Maly Mogiltsevsky Per. Moscú, a través del Jefe de Contabilidad de ZAO RFA Augusto, sin tener conocimiento de la intención criminal de los miembros del grupo delictivo, recibió de Braulio dinero en efectivo por valor de 2.413.513 dólares de los EE.UU., que en la fecha indicada, al tipo de cambio oficial del Banco Central de la Federación de Rusia (en adelante, la BCFR), equivale a 76.556.632 rublos 36 kopecks. A su vez, Augusto., siguiendo las instrucciones de Rodrigo. y sus cómplices, en confirmación del recibo de fondos de Braulio. entregó a este último un recibo preparado de antemano al recibo de la orden de pago en efectivo Nº 14 del 19 de abril de 2013 por la cantidad de 76 544 800 rublos.
Continuando con la realización de la intención criminal, con miras a la adquisición directa del dinero de Braulio mediante engaño, él ( Rodrigo), actuando como un grupo de personas por acuerdo previo con el actual jefe de ZAO 'GC ZhK' y miembro del Consejo de Administración de la Compañía, actuando a través del jefe de contabilidad de ZAO 'RFA' Augusto, desinformados sobre la intención criminal de los miembros del grupo delictivo, ubicados el 6 de mayo de 2013, el 18 de junio de 2013 y el 18 de septiembre de 2013 en los locales de la clínica 'Vestmed', situada en el 11 de la calle Osenniaya de Moscú, recibidos de Braulio. efectivo de 310.000 dólares de los EE.UU., 170.000 dólares de los EE.UU. y 59.721 dólares de los EE.UU., respectivamente, que al tipo de cambio del Banco Central de la Federación de Rusia para las fechas mencionadas equivale a 9.622.400 rublos rusos, 5.385.600 rublos rusos, 1.930.182 rublos rusos y 72 kopecks, respectivamente, y un total de 539.721 dólares de los EE.UU., que junto con el tipo de cambio oficial del Banco Central de la Federación de Rusia para las fechas del depósito equivale a 16.938.182 rublos rusos y 72 kopecks, respectivamente. A su vez, Augusto, siguiendo las instrucciones de Rodrigo y sus cómplices, en confirmación del recibo de dinero de Braulio. entregó a este último recibos preparados para recibir las órdenes de pago en efectivo N° 17, de 6 de mayo de 2013, por valor de 9.623.423 rublos, N°22, de 18 de junio de 2013, por valor de 5.385.430 rublos y N° ZT, de 18 de septiembre de 2013, por valor de 1.930.403 rublos 69 kopecks.
Así, los cómplices en el período comprendido entre el 19 de abril de 2013 y el 18 de septiembre de 2013, situados en el número 2 de la calle Maly Mogiltsevsky Per., Moscú, y posteriormente en el número 11 de la calle OsenniyayaMiu, recibieron de Braulio dinero en efectivo por un total de2.953.234 dólares de los EEUU, lo que equivale a 93494815 rublos 08 kopeck en total a los tipos de cambio oficiales del Banco Central de Rusia para la fecha del depósito.
Habiendo poseído el dinero mencionado anteriormente, perteneciente a Braulio., los cómplices, continuando con la ejecución del plan criminal, con el fin de ocultar sus actos delictivos, no teniendo la intención de cumplir las obligaciones de la ZAO 'RFA' sobre la recompra de bienes inmuebles, obligó a Braulio. a formalizar en su nombre los bienes inmuebles de CPI-8 por valor de 1.409.191,9 dólares de los EE.UU. (según los términos del acuerdo del 19 de abril de 2013 a razón de 1.513,47 dólares de los EE.UU. por 1 metro cuadrado), que es la fecha del acuerdo del 19 de abril de 2013 entre Braulio. y Diana. y ZAO RFA, acuerdo de préstamo N°2/13 de 19 de abril de 2013, acuerdo N°237-09/2012-01 de 19 de abril de 2013 sobre cesión de derechos (reclamaciones) de 19 de abril de 2013, así como el depósito de la primera parte del efectivo, según el tipo de cambio oficial del Banco Central de Rusia al 19 de abril de 2013, equivale a 44.699.567 rublos 07 kopecks.
El resto del dineropor un monto de 48.795.248 rublos 01 kopecks transferidos el 19 de abril de 2013, el 6 de mayo de 2013, el 18 de junio de 2013 y el 18 de septiembre de 2013 por Braulio como pago por el objeto inmobiliario adquirido TsTP- 3, los cómplices de Braulio no han devuelto, sino que han robado, habiendo repartido dinero entre ellos en las partes no identificadas, habiéndose deshecho de ellos a su propia discreción, y el objeto inmobiliario TsTP-3, situado en la dirección de construcción: región de Moscú, distrito de Odintsovo, cerca del pueblo Dubky (pueblo de VNIISSOK), de acuerdo con el plan de acciones criminales desarrollado, pasó a ser propiedad de terceros no informados sobre la intención criminal de los miembros del grupo criminal.
Así, él ( Rodrigo), así como el actual jefe de la ZAO GC ZhK y un miembro del Consejo de Administración de la Compañía, actuando por un grupo de personas por conspiración previa, robó dinero perteneciente a Braulio por la cantidad de 48 795 248 rublos 01 kopecks, que es especialmente grande, causando importantes daños materiales a Braulio en la cantidad especificada.
Además, él ( Rodrigo), siendo miembro del Consejo de Administración de la ZAO 'GC 'ZhK', con la intención de cometer un fraude a una escala particularmente grande, causando un daño significativo a Braulio e Diana, es decir, el robo de dinero perteneciente a Braulio e Diana, con quienes él ( Rodrigo) ha establecido una relación de confianza debido a su larga amistad, al engañar a Braulio e Diana, consistente en la tergiversación consciente por parte de este último de informaciones falsas sobre la rentabilidad de la inversión de dinero en inmueblessituados en el territorio del complejo de viviendas 'Gusarskaya Ballada', situado en Odintsovo, región de Moscú, cuya construcción está a cargo de la empresa ZAO 'GC 'Zhilishchniy', bajo su control ( Rodrigo.), el verdadero jefe de la Compañía y un miembro del Consejo de Administración de la misma, así como información falsa sobre la disponibilidad de permisos para la construcción de 6 apartamentos en casas adosadas en construcciónen el complejo habitacional 'Gusarskaya ballada', situado en la dirección de construcción: región de Moscú, distrito de Odintsovo, ciudad de Odintsovo, Odintsovo, calle Akulovskaya, 2k, grupo 5, y la ausencia de gravámenes en dos propiedades - edificios residenciales, situados en: 2, calle Akutovskaya, distrito Odintsovo, Odintsovo, región de Moscú, grupos 2 y 3, situados en un lugar no identificado del territorio de la ciudad. En un momento no especificado, pero a más tardar el 18 de octubre de 2013, entró en una conspiración criminal con el actual jefe de la ZAO 'GC' ZhK 'y un miembro del Consejo de Administración de la Compañía, un caso penal contra el cual se está investigando por separado.
Además, los cómplices, actuando conjuntamente, estando en un momento no especificado, pero a más tardar el 18 de octubre de 2013 en un lugar no especificado del territorio de Moscú, han elaborado un plan de robo de fondos de Braulio e Diana, y también han definido los papeles iguales de cada uno según los cuales se reunieron sistemáticamente con Braulio e Diana en el período no especificado antes del 18 de octubre de 2013 y convencieron a este último de que invirtiera dinero en las condiciones ofrecidas por ellos.
Según el plan desarrollado, los cómplices, abusando de la confianza de Braulio e Diana, debido a un largo conocimiento así como a la presencia de obligaciones previamente cumplidas por su parte ( Rodrigo), incluyendo las financieras, informó a Braulio e Diana información deliberadamente falsa sobre la rentabilidad de invertir 1.907.640 dólares de los EE. UU. en la construcción de inmuebles en el complejo residencial 'Gusarskaya Ballada', situado en el distrito de Odintsovo, en la región de Moscú, sobre la disponibilidad de permisos para la construcción de 6 apartamentos en casas adosadasen construcción en el complejo residencial 'Gusarskaya Ballada' situado en la dirección de construcción: región de Moscú, distrito de Odintsovo, ciudad de Odintsovo, Odintsovo, calle Akulovskaya, 2k, grupo 5, y la ausencia de gravámenes en dos propiedades- edificios residenciales, situados en: 2, calle Akulovskaya, distrito Odintsovo, región de Moscú, grupos 2 y 3.
Además, los cómplices, teniendo la intención de robar dinero de Braulio e Diana y conociendo a sabiendas la falta de permisos para la construcción de 6 apartamentos en casas adosadas en construcciónen el complejo residencial 'Gusarskayaskaya bailada', situado en la dirección de construcción: 2k, calle Akulovskaya, distrito Odintsovo, ciudad de Odintsovo, dieron instrucciones verbales a Cecilio, Director General de la ZAO 'RFA', no informado sobre la intención criminal de los miembros del grupo delictivo, para concluir un acuerdo entre la ZAO RFA y Braulio de fecha 18 de octubre de 2013 y el acuerdo de inversiónNº 273-06/2012-01 de fecha 18 de octubre de 2013, según el cual la ZAO RFA se comprometió a transferir los derechos de propiedad de los objetos inmobiliarios mencionados a Braulio. se comprometió a pagar en efectivo a la empresa RFA ZAO la suma de 1.907.640 dólares de los EE.UU., que a la fecha del acuerdo mencionado y del acuerdo de inversión al tipo de cambio del Banco Central de Rusia ascendía a 61.197.091 rublos 20 kopecks, y los cómplices actuaron como garantes de conformidad con el plan de acciones penales elaborado, poniendo sus firmas en la columna 'garantes' del acuerdo del 18 de octubre de 2013, que define el procedimiento para la ejecución del acuerdo de inversión, con lo que se engañó a Braulio. sobre sus verdaderas intenciones.
Cumpliendo los términos y condiciones del acuerdo y convenio de inversión mencionados, siendo engañados sobre las verdaderas intenciones de los miembros del grupo criminal, Braulio, estando en la oficina de ZAO 'RFA' en el 15/16 Nikitsky Boulevard. Moscú, 18 de octubre de 2013. 1, entregó a los cómplices, por conducto del jefe de contabilidad de la SAC 'RFA' Augusto, sin tener conocimiento de la intención criminal de los miembros del grupo delictivo, dinero en efectivo por valor de 1.450.000 dólares de los EE.UU., lo que equivale a 46.516.000 rublos, según lo acordado con los cómplices, así como de conformidad con el tipo de cambio oficial del Banco Central de la Federación de Rusia para la fecha especificada, según lo informado por el jefe de contabilidad de la ZAO 'RFA' Augusto, estar desinformado sobre la intención criminal de los miembros del grupo delictivo, actuar según las instrucciones de Rodrigo. y sus cómplices, en confirmación de la recepción del dinero transferido paquete y orden de efectivo nº 36 del 18 de octubre de 2013 por la cantidad de 46 518 320 rublos.
Además, Braulio e Diana, engañados sobre las verdaderas intenciones de los cómplices, siguieron cumpliendolos términos del acuerdo de 18 de octubre de 2013 y del acuerdo de inversiónN°273-06/2012-01 de 18 de octubre de 2013, estando en un momento no especificado el 28 de octubre de 2013 en los locales de la Clínica 'Vestmed' situada en la calle Osennaya II, Moscú, entregados a los cómplices a través del Jefe de Contabilidad de 'RFA' ZAO Augusto, desinformados sobre la intención criminal de los miembros del grupo criminal, el dinero en efectivo por un monto de 50.000 dólares de los EE.UU., que por acuerdo con Rodrigo y sus cómplices, así como de acuerdo con el tipo de cambio oficial del Banco Central de Rusia equivale a 1.583.875 rublos, sobre los cuales el Jefe de Contabilidad de la ZAO 'RFA' Augusto., al no estar informado sobre la intención criminal de los miembros de un grupo delictivo, actuando según las instrucciones de los cómplices, en confirmación de los fondos recibidos, ha transferido una orden de recibo de efectivo Nº 38 deI 28 de octubre de 2013 por la cantidad de 1.583.875 rublos.
Luego Braulio, engañados sobre las verdaderas intenciones de los cómplices, continuando con el cumplimiento de los términosdel acuerdo de fecha 18 de octubre de 2013 y el acuerdo de inversión Nº 273-06/2012-01 de fecha 18 de octubre de 2013, estando en un momento no especificado el 11 de noviembre de 2013 el 19 de noviembre de 20l3, el 13 de diciembre de 2013, el 26 de diciembre de 2013 y el 30 de diciembre de 2013 en los locales de la clínica 'Vestmed' situada en la siguiente dirección Braulio. 11, calle Osenniaya, Moscú, entregado a los cómplices a través del Jefe de Contabilidad de la ZAO RFA Augusto, desinformados sobre la intención criminal de los miembros del grupo criminal, el dinero en cinco tramos - 50.000 USD, 120.000 USD, 130.000 USD, 50.000 USD,57.640 USD, respectivamente, que, de acuerdo con Rodrigo.
V. y sus asociados equivalen a 1.627.395 rublos, 3.913.176 rublos, 4.252.428 rublos, 1.632.435 rublos, 1.880.689 rublos, respectivamente, sobre los cuales el Jefe de Contabilidad de la ZAO RFA Augusto., al no estar informada de la intención criminal de los miembros del grupo delictivo, actuando según las instrucciones de Rodrigo y sus cómplices, en confirmación de la recepción de los fondos transfirió paquetes y órdenes de pago en efectivo N° 39, de 11 de noviembre de 2013, por valor de 1.627.395 rublos, N°41, de 19 de noviembre de 2013, por valor de 3.913.176 rublos, N° 42, de 13 de diciembre de 2013, por valor de 4.252.428 rublos, N° 43, de 26 de diciembre de 2013, por valor de 1.632.435 rublos y N° 44, de 30 de diciembre de 2013, por valor de 1.880.689 rublos.
Continuar realizando la intención criminal, de acuerdo con el plan de acciones criminales desarrollado, no llevando a cabo la construcción de los objetos inmobiliarios mencionados en los términos establecidos por el acuerdo,así como en relación con el hecho de que Braulio e Diana, se supo que no existe documentación de permiso para la construcción de 6 apartamentos en casas adosadas en construcciónen la siguiente dirección: 2k, calle Akulovskaya, región de Odintsovo, distrito de Odintsovo, grupo 5, Rodrigo. y sus cómplices, actuando por un grupo de personas por conspiración previa, dieron instrucciones orales a Cecilio., Director General de ZAO 'RFA', no informado sobre la intención criminal de los miembros del grupo criminal, para terminar con Braulio. el acuerdo de inversión Nº 273-06/2012-0 1 a partir del 18.10.20 13 y concluir con el último acuerdo de inversión N 237-06/2012-02 a partir del 23.09.2014. en virtud del cual la ZAO 'RFA' se comprometió a transferir los derechos de propiedad de dos edificios residenciales situados en las direcciones de construcción a Braulio.: Región de Moscú, distrito de Odintsovo, Odinisovo, ul. 2, Akulovskaya St., Cluster 2 y Cluster 3, que fueron transferidas previamente a ZhK-Finance LLC, que está afiliada a ZAO GC ZhK y es un socio controlado, en la dirección de OAO Promsvyazbank como garantía del préstamo, en virtud de los acuerdos de garantía de derechos de reclamación para la participación en el capital de la construcción No. 1 lP-8/0988 1-12-3-0 de fecha 19.12.2012 y No. 1 IP-8/1 89-08-2-0 de fecha 18.01.2013.
Habiendo realizado una intención criminal conjunta, habiendo engañado a Braulio e Diana, los cómplices no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud de los acuerdos concertados anteriormente con Braulio, y el dinero recibido de Braulio e Diana ha sido robado, habiendo causado a Braulio considerables daños materiales por valor de 1.857.640 dólares de los EE.UU., que según el tipo de cambio oficial del Banco Central de la Federación de Rusia en las fechas de depósito del dinero, y también según el acuerdo con los cómplices equivale a 59.822.123 rublos, y a Diana. causando importantes daños materiales por valor de 50.000 dólares de los EE.UU., que según el tipo de cambio oficial del Banco Central de Rusia, así como de acuerdo con los cómplices, equivalía a 1.583.875 rublos, y la cantidad total de dinero robado por Braulio e Diana era de 61.405.998 rublos, que según el tipo de cambio oficial del Banco Central de Rusia, así como de acuerdo con los cómplices, equivalía a 1.907.640 dólares de los EE.UU., es decir, en una cantidad especialmente grande.
SEXTO. -Practicada el día 18 de febrero de 2021 la diligencia identificativa con arreglo al artículo 12.2 de la ley de extradición pasiva, en la que el reclamado se opuso a su extradición, el Juzgado elevó el procedimiento a esta sección por Auto de fecha 19 de febrero de 2021.
SÉPTIMO. -Evacuado por el Ministerio Fiscal y la defensa el trámite de alegaciones escritas, informó aquél el 15 de marzo de 2021, en sentido de proceder a la extradición, a la que se opuso la defensa, en escrito de 5 de abril de 2021, tras lo que se señaló la diligencia de vista para el día 25 de mayo de 2021, en que la misma tuvo lugar con presencia del reclamado, asistido por intérprete y por su Abogado defensor.
OCTAVO. -En la vista extradicional, celebrada con presencia del reclamado, asistido de su letrado y del Ministerio Fiscal, aquél no consintió la entrega.
El Ministerio Fiscal informó en el sentido de solicitar se acceda a la demanda extradicional de las autoridades de Rusia, al concurrir los requisitos legales y procesales de doble incriminación y mínimo punitivo exigidos, dado que los hechos serían constitutivos en España de un delito de estafa, señalando que estamos en presencia de una sentencia condenatoria, por delito de estafa, al tratarse de un negocio civil criminalizado, y que respecto a la situación de las cárceles en Rusia, solo se hacen alegaciones genéricas.
La defensa se opuso a la extradición alegando:
- La no concurrencia del requisito establecido en el art. 2.1 del Convenio Europeo de Extradición de la doble incriminación, pues considera que en la conducta del reclamado no se aprecian los elementos del delito de estafa, pues no concurre dolo, ni ánimo de lucro en el acusado, el dinero presuntamente defraudado lo recibió otra persona, la sociedad era perfectamente lícita y se emitieron los correspondientes recibos, el destino del dinero recibido no fue para el reclamado, diciéndose en la sentencia que el reclamado no fue el beneficiario, habiendo actuado de buena fe, por lo que considera no consta el ánimo de lucrarse el reclamado en los hechos descritos en el expediente de extradición, tratándose solamente de un incumplimiento civil.
- La vulneración de derechos procesales en el procedimiento seguido en Rusia, ( art. 3 del Protocolo 2º del Convenio Europeo de Extradición).
- Y no tener garantías suficientes de que el reclamado no será sometido a torturas u otro tipo de acciones que atenten a su vida de concederse la extradición, dada la situación de las prisiones de Rusia. (art. 4.6 LEP)
- Subsidiariamente, que se suspenda la entrega al estar tramitando el asilo
Fundamentos
PRIMERO. -La extradición entre el Reino de España y Rusia se encuentra amparada, a tenor del art. 13.3 de la Constitución Española, por:
a) El Convenio Europeo de Extradición (C.E.EX.) hecho en París el 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982, complementado por el Segundo Protocolo Adicional (S.P.A.) hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, ratificado por España el 11 de marzo de 1985.
b) Con carácter supletorio, por la ley de extradición pasiva de 21 de marzo de 1985.
SEGUNDO. -La identidad del reclamado no se discute, tratándose del nacional ruso Rodrigo, nacido en Shchekino Village, Tula región ( Rusia) el NUM000 de 1967, hijo de Sixto y de Juliana.
TERCERO. -Vistos los documentos remitidos por las autoridades de Rusia que se han especificado en los antecedentes de hecho del presente auto, se cumplen los presupuestos documentales a que se refiere el artículo 12.2 del CEEX:
En apoyo de la solicitud se presentarán
a) El original o copia auténtica, bien de una decisión ejecutoria de condena, bien de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, expedidos en la forma prescrita por la Ley de la Parte requirente.
b) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables; y
c) Una copia de las disposiciones legales aplicables o, si tal cosa no fuere posible, una declaración sobre el derecho aplicable, así como la filiación lo más precisa posible de la persona reclamada, y cualesquiera otros datos que permitan determinar su identidad y nacionalidad.
CUARTO. -Principios de doble incriminación y mínimo punitivo:
El artículo 2.1 del CEEX establece: Darán lugar a la extradición aquellos hechos que las Leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida castiguen, bien con pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año por lo menos bien con pena más severa. Cuando en el territorio de la Parte requirente se hubiere pronunciado condena a una pena o se hubiere infligido una medida de seguridad, la sanción impuesta deberá tener una duración de cuatro meses cuando menos.
Los hechos objeto de reclamación constituyen según la legislación un delito de fraude, previsto y penado en el artículo 159, parte 4, del Código penal de Rusia:
Artículo 159. Fraude
1. Fraude, es decir, robar la propiedad de otra persona o adquirir el derecho a la propiedad de otra persona a través de engaño o abuso de confianza - se castiga con una multa de hasta
100.000 rublos o el equivalente al salario u otros ingresos del condenado durante un período de hasta un año, o con trabajo obligatorio durante un período de hasta 300,60 horas, o con trabajo punitivo durante un período de hasta un año, o con restricción de libertad durante un período de hasta dos años, o con trabajo obligatorio durante un período de hasta dos años, o con arresto durante un período de hasta cuatro meses, o con privación de libertad durante un período de hasta dos años.
4. Fraude cometido por un grupo organizado, o en una escala particularmente grande, o que resulte en la privación del derecho a la vivienda de un ciudadano - será castigado con una pena de privación de libertad de hasta diez años, con o sin una multa de hasta un millón de rublos, o a razón del salario u otros ingresos del condenado, por un período de hasta tres años, y con o sin restricción de libertad por un período de hasta dos años.
En nuestra legislación, los hechos objeto de reclamación serían constitutivos de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248.1, y 250.1.5º de nuestro Código Penal:
Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personasPartiendo de los hechos relatados en la sentencia dictada por el Tribunal ruso, aportada con la solicitud de extradición, se describe en ellos la intervención de maniobras engañosas para lograr un desplazamiento patrimonial en perjuicio de la víctima del delito y en beneficio del reclamado o de las personas que actuaron en complicidad con él. Se menciona en esa sentencia la transmisión al perjudicado de 'información deliberadamente inexacta sobre la rentabilidad de invertir dinero en la compra de un edificio', o 'sobre la disponibilidad de exigir a una sociedad anónima la recompra de las propiedades a un precio más alto', o la 'tergiversación consciente... de informaciones falsas sobre la rentabilidad de la inversión de dinero en inmuebles'o ' engaño sobre la disponibilidad de permisos para la construcción de 6 apartamentos y la ausencia de gravámenes en dos propiedades'.En torno a la suscripción de diversos contratos, en los que se formalizó la entrega de importantes cantidades de dinero por la persona que aparece como perjudicado con objeto de participar en inversiones propuestas por el reclamado y otras personas coordinadas con él, se afirma en esa sentencia que se ocultaron a esa supuesta víctima datos relevantes sobre la viabilidad de la inversión que le ofrecían, omitiéndole información en una de las inversiones sobre las autorizaciones necesarias para la construcción y sobre la existencia de gravámenes. En los fundamentos de la sentencia (folio 116 de las actuaciones) se valoran las declaraciones del reclamado, del perjudicado Braulio y de varios testigos, llegando a la conclusión de que la versión del acusado no era aceptable y que, por el contrario, el testimonio de las víctimas era detallado y coherente, así como congruente con el testimonio de los testigos. Con arreglo a esas pruebas, concluye la sentencia que el acusado, siendo miembro del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Cerrada 'Zhilishchniy Capital Group', controlada por él, así corno el propio jefe de la Sociedad y miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, sabiendo que las actividades de la ZAO 'GC 'HC' desde el verano de 2012 mostraban signos de insolvencia, que posteriormente llevaron a la quiebra de la Compañía, facilitaron a Braulio una falsa información sobre la rentabilidad de la inversión en bienes inmuebles situados en el Complejo Residencial 'Husar BaIlada' y posteriormente, al darse cuenta de que la RFA ZAO no tenía derecho a aceptar contribuciones de inversión de particulares, convenció a Braulio de que transfiriera dinero a la RFA ZAO, en un caso para la adquisición de CTP-3 y CTP-8, formalizándolo como un acuerdo de préstamo con Braulio a un tipo de interés mínimo, y en el segundo caso para invertir el casas adosadas, dando al mismo tiempo garantías personales para el cumplimiento de las obligaciones de la RFA ZAO, informando a Braulio de información deliberadamente falsa, como el derecho a exigir a 'RFA' ZAO la recompra de los puntos de calor central a un precio más alto, ocultando a Braulio. información sobre la ausencia de documentación de permiso para la construcción de casas adosadas del grupo 5, y posteriormente sobre el gravamen en las casas adosadas de los grupos 2 y 3. Igualmente, la sentencia analiza también el momento de la celebración de los acuerdos en abril de 2013 y las posteriores V. acciones del reclamado, señalando que Rodrigo, con el que tenía una estrecha relación Braulio, siendo consciente de la situación financiera y económica de la empresa en su conjunto y el progreso de la construcción de las instalaciones individuales, en particular, destinadas a Braulio., no informó a la víctima de que los locales de CTP-3 en abril de 2014 fueron enajenados a favor de la JSC GC '315 UNR', y siguió engañándolo hasta el verano de 2014, cuando Braulio. descubrió independientemente que CTP-3, en cuya construcción invirtió su propio dinero, es propiedad de un tercero(folio 117). También se refiere esa resolución al hecho de que, según algunos testigos, otra persona ( Ruperto) era el verdadero jefe de la empresa y al hecho de que Braulio pidiera que se detuvieran las acciones fraudulentas de Ruperto, lo que justifica por el hecho de que la víctima había seguido confiando en Rodrigo creyendo erróneamente que el robo del dinero que le pertenecía era únicamente culpa de Ruperto. Y finalmente analiza la sentencia del Tribunal ruso la firma el 23 de mayo de 2017, entre Ruperto y Braulio, de un plan de reembolso de la deuda por 7.156.380 dólares de los EE. UU, lo que habría aprovechado Rodrigo para distanciarse de las relaciones comerciales con Braulio. negándose a prolongar su garantía personal precisamente porque Ruperto había admitido su deuda con Braulio.
En definitiva, se recoge en esa sentencia la utilización de negocios civiles con apariencia de legítimos con la intención fraudulenta de lograr un desplazamiento patrimonial que el supuesto perjudicado no habría realizado de conocer las informaciones que le ocultaron, lo que entra en lo que se viene denominando en la jurisprudencia penal como negocios jurídicos criminalizados.
Como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2021 ROJ: STS 1915/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1915 , esta modalidad de estafa, aparece -vid STS. 1998/2001 de 29.10 - cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido, prostituyéndose de ese modo los esquemas contractuales para instrumentalizarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio, desplegando unas actuaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de toda idea de cumplimiento de las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico bilateral, lo que da lugar a la antijuricidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido por el tipo ( SS.T.S. de12 de mayo de 1.998 , 2 de marzo y 2 de noviembre de 2.000 , entre otras)...
...De otra manera, como dice la STS. 628/2005 de 13.5 : 'Por tanto, para que concurra la figura delictiva de que se trata, resulta precisa la concurrencia de esa relación interactiva montada sobre la simulación de circunstancias que no existen o la disimulación de las realmente existentes, como medio para mover la voluntad de quien es titular de bienes o derechos o puede disponer de los mismos en términos que no se habrían dado de resultar conocida la real naturaleza de la operación... En definitiva, esta Sala ha considerado que el engaño consiste en afirmar como verdadero algo que no lo es o en ocultar circunstancias relevantes para la decisión del perjudicado. Además la Sala ha establecido en múltiples precedentes que configura el engaño típico la afirmación del propósito decumplir las obligaciones que se asumen, cuando el autor sabe desde el primer momento que eso no será posible. En ocasiones - precisa la STS. 1341/2005 de 18.11 - se designa a esta hipótesis como 'negocio criminalizado', terminología que no es la más recomendable, pues todo negocio jurídico en el que se logra mediante engaño una disposición patrimonial del sujeto pasivo es constitutivo del delito de estafa. Dicho de otra manera la Ley penal no criminaliza en el tipo penal de la estafa ningún negocio jurídico, sino un delito...
...Y también se ha proclamado con reiteración que el engaño no tiene solamente una significación positiva, sino igualmente omisiva, de forma que el deber de proporcionar toda la información que sea debida al caso, en orden a la valoración de los riesgos de las operaciones mercantiles, pertenece a quien posee tal información.
No se trata, por tanto, de un mero incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos en los que intervino el reclamado, ni resulta esencial que conste se lucrara personalmente. En esa sentencia se menciona la esencial intervención del reclamado en la realización de las maniobras engañosas, aunque participara como integrante de una sociedad mercantil, y el logro a través de tales maniobras de la entrega de importantes cantidades de dinero por el perjudicado, que fueron a parar a la sociedad del reclamado o a las personas que se designan como sus cómplices, lo que colma las exigencias de la estafa.
Conforme al artículo 2 del Convenio Europeo de Extradición, el mínimo punitivo ha de cumplir el doble requisito de que el hecho que dé motivo a la extradición ha de estar castigado, tanto por las Leyes de la parte requirente cuanto por las leyes de la parte requerida con pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año por lo menos, y que, en los casos en que se hubiese dictado sentencia condenatoria en el país requirente, la sanción impuesta deberá tener una duración de cuatro meses cuando menos.
Se cumplen, por tanto, en abstracto los requisitos de mínimo punitivo con arreglo al Convenio Europeo de Extradición, en su doble vertiente, pues ha sido impuesta al reclamado en sentencia una pena de 6 años de prisión, superior a los cuatro meses previstos en el CEE, y, en nuestra legislación se prevé en abstracto para los hechos pena de entre 1 y 6 años de prisión.
QUINTO.-La alegación de la defensa del reclamado respecto a la vulneración de los derechos procesales en el procedimiento penal llevado en Rusia se basa en que, según esa defensa, los hechos imputados no tienen respaldo en el Código Penal de la Federación Rusa ni en el Código Penal español; en que la parte perjudicada en ese procedimiento penal no son unas personas cualesquiera, sino Dª Diana y D Braulio es una familia muy cercana a Presidente de Consejo de Federación Rusa, Dª Amanda, de la que era y es Dª Diana Consejera; en que todos los medios de prueba aportados por la defensa del reclamado en el procedimiento penal que dio el origen al presente expediente de extradición fueron inadmitidos por el Tribunal, por lo que no fueron tenidos en cuenta, entre otros, dos informes de peritos; y en las dudas sobre la independencia de los magistrados y abogados que se desprende de dos Informes de la Relatora Especial tras una visita oficial a la Federación de Rusia.
Ninguno de esos argumentos puede ser estimados.
La calificación de los hechos como estafa y no como mero incumplimiento civil o mercantil, conforme se ha expuesto en el anterior fundamento de derecho, no queda desvirtuada por la desestimación de la demanda civil que se menciona en la propia sentencia del tribunal ruso. Esta desestimación de demanda en otro procedimiento civil se menciona (folio 118) en relación con la demanda de Braulio contra ZAO 'RFA', Ruperto, Rodrigo., Simón. para la recuperación de fondos sobre la base del acuerdo y el acuerdo de inversión concluido con ZAO RFA el 18.10.2013, como un elemento más que valora entre las pruebas presentadas, haciendo referencia que el motivo de la denegación de la demanda fue el hecho de que el 22 de septiembre de 2014 se puso fin al acuerdo de inversión por consentimiento mutuo de las partes, y el 23 de septiembre de 2014 Braulio y ZAO 'RFA' celebraron un acuerdo sobre la terminación de la compensación de contra- obligaciones, y el acuerdo adicional N° 1 al Acuerdo de 8 de octubre de 2013 se celebró después de la terminación de las obligaciones iniciales en virtud del acuerdo de inversión. Pero, aun así, derivó a otro procedimiento civil la fijación de la responsabilidad civil, dada la necesidad de realizar cálculos adicionales en relación a las reclamaciones formuladas por los perjudicados, reconociéndoles su derecho a la satisfacción de los perjuicios sufridos.
Aunque una de los demandantes en el procedimiento seguido en Rusia ocupa, según alega la defensa del reclamado, un puesto muy elevado en instituciones oficiales rusas y es una de las personas más influyentes y mano derecha de un alto cargo, como afirmó también el reclamado en su último alegato oral, tales circunstancias, si se dieran por ciertas, no desvirtúan ni debilitan el contenido ni la fiabilidad de la sentencia del Tribunal Ruso, lo que sería tanto como poner en entredicho todos los procedimientos judiciales en los que cualquier alto cargo de la Administración Pública efectuara una reclamación. Solo las relaciones personales que pudieran existir entre alguna de las partes delo procedimiento y los miembros del Tribunal o el interés de alguno de sus componentes en el asunto sujeto a su decisión constituiría, según nuestra legislación, un motivo de recusación, pero no se alega siquiera vinculación alguna de alguno de los miembros del Tribunal Ruso con alguna de las partes en conflicto que permitiera cuestionar su imparcialidad.
Por otro lado, como se dijo en el auto de 8 de abril de 2021, de los medios de prueba que señala la defensa del reclamado como inadmitidos por el Tribunal Ruso, el informe de 11 de julio de 2018 fue expresamente valorado en esa sentencia (penúltimo párrafo del folio 119) y, respecto del otro, su inadmisión, en uso de las facultades del tribunal para determinar cuales son las pruebas pertinentes para el enjuiciamiento, no permite cuestionar su imparcialidad, tratándose además de una prueba que en el ordenamiento español sería cuestionable su admisibilidad, al referirse al estudio psicolingüístico de unas conversaciones grabadas para determinar si de ellas se desprende la intención de estafar.
Por último, el informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, respecto de la visita realizada a la Federación de Rusia del 19 al 29 de mayo de 2008, y las Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la Federación de Rusia, ambos documentos aportados por la defensa del reclamado, solamente ponen de manifiesto algunas deficiencias de los Tribunales y abogados en la Federación de Rusia, pero no permiten cuestionar globalmente la actuación de sus tribunales. Ese informe, muestra las preocupaciones que persisten en cuanto a la puesta en práctica de la igualdad de acceso a los tribunales y al gran número de sentencias que no se ejecutan, y también señala que el proceso de selección de los jueces y la aplicación de sanciones disciplinarias carecen de la suficiente transparencia, así como que las injerencias políticas y de otra índole hayan deteriorado la imagen del sistema judicial a ojos de la población, y finalmente el Relator Especial espera que el programa de reforma proyectado por el Gobierno para el período de 2007 a 2011, centrado de forma encomiable en el aumento de la transparencia, la accesibilidad y la eficacia de los tribunales, se perfeccione y amplíe teniendo en cuenta sus conclusiones y recomendaciones. Y las citadas Observaciones finales, examinadas por el Comité contra la Tortura, recogen varios aspectos positivos observados, pero muestran su preocupación por varias cuestiones, como la tipificación de la tortura en el Código Penal como delito independiente, el empleo excesivo de la fuerza, la vigilancia en los centros de privación de libertad, la posibilidad de presentar denuncias contra la tortura, los casos de hostigamiento, secuestro, detención arbitraria, tortura y asesinatos de defensores de los derechos humanos, abogados, periodistas y opositores políticos y la falta de una investigación efectiva de esos actos, la violencia contra las mujeres, o las condiciones de reclusión, entre otras cuestiones, proponiendo diversas recomendaciones.
SEXTO. -Plantea seguidamente la defensa del reclamado la inexistencia de garantías suficientes de que, en el caso de aceptarse la extradición, el reclamado no será sometido a torturas u otro tipo de acciones que atenten contra su vida. Alega que en varias ocasiones Rusia ha sido acusada de manipular a Interpol para perseguir a las personas en las que existe un interés especial con 'notificaciones rojas', entre los que cita en una publicación de Internet a disidentes políticos o activistas medioambientales o al director de una compañía húngara por haber ganado un negocio al gigante energético Gazprom.
Como señala el auto del Tribunal Constitucional del 29 de enero de 2019 ROJ: ATC 4/2019 - ECLI:ES:TC:2019:4A con cita de la STC 199/2009, de 28 de septiembre ' para que, con fundamento en la existencia de un riesgo relevante de vulneración de los derechos del reclamado a un juicio justo, a la vida o la integridad física y moral en caso de accederse a la entrega ( arts. 24y 15 CE), por el órgano judicial español competente pueda denegarse la entrega de quien es reclamado en virtud de un procedimiento extradicional (o de una orden europea de detención y entrega), es preciso... que el reclamado haya aportado determinados y concretos elementos que sirvan de apoyo razonable a su argumentación, lo que implica que el temor o riesgo aducido han de ser fundados, en el sentido de mínimamente acreditados por el propio reclamado, a quien incumbe efectuar concretas alegaciones en relación a su persona y derechos, y sin que sea suficiente la formulación de alusiones o alegaciones genéricas sobre la situación del país ( ... ) Se trata de alegaciones genéricas sobre las que ninguna indagación específica cabe exigir a los órganos judiciales, pues no se refieren a circunstancias particulares que rodeen la situación de la demandante (..)'.
Pero en este caso las alegaciones de la defensa del reclamado no hacen referencia concreta a que éste sea un opositor político o esté en alguna de esas situaciones en las que las informaciones que aporta cuestionan la intervención imparcial de los tribunales rusos. Como en el caso analizado en esa resolución del Tribunal Constitucional, no se aportan datos que permitaninferir indicios racionales en torno al riesgo de lesión denunciado, sino que serían válidas para cualquierciudadano (ruso) cuya extradición se solicite al Estado español. Suponen en definitiva una impugnación global del régimen jurídico del Estado requirente y se apoyan en un juicio de calidad que extravasa el ámbito competencial de los órganos judiciales en el procedimiento extradicional ( STC 148/2004, de13 de septiembre , FJ 8). Se trata de alegaciones genéricas sobre las que ninguna indagación específica cabe exigir a los órganos judiciales, pues no se refieren a circunstancias particulares.
SÉPTIMO. -Finalmente, con carácter subsidiario solicitó la defensa del reclamado en la vista de extradición que se suspenda la entrega al estar tramitando el asilo.
Caso de que se acreditara la presentación de una solicitud de asilo, lo que hasta el momento no consta en las actuaciones, solo podría determinar la suspensión de la entrega hasta la resolución de esa petición de asilo, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente.
En consecuencia, procede acceder en el ámbito jurisdiccional a la solicitud de extradición, sin perjuicio de dejar el suspenso la entrega, si se acreditara la admisión de una solicitud de asilo en España, hasta que se resuelva sobre la citada solicitud de protección, para lo que se remitiría testimonio de este auto a la Subdirección General de Protección internacional.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA: Acceder en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del ciudadano ruso Rodrigo, solicitada por las autoridades de Rusia para cumplimiento de una pena de 6 años de prisión.
Será de abono el tiempo de prisión preventiva extradicional a cuyo efecto se certificará en el momento de la entrega si no se aplicase a otra causa.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado, a su representación procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Súplica ante el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de la última notificación.
Firme que sea este Auto, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados, de lo que doy fe.
DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.