Última revisión
19/10/2006
Auto Penal Nº 433/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 391/2006 de 19 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 433/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200404
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00433/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 391/2006 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000972 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cangas el 12 de Julio de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Carlos Manuel , quedando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta localidad, al que se inhibe este Juzgado, poniendo a su disposición de la misma manera los efectos ocupados y puestos a disposición de este juzgado, por ser aquél el competente para la instrucción, examinada la fecha de los hechos."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Manuel se interpuso recurso de reforma y subsidiaria de apelación y, desestimado el de reforma por auto de fecha 1 de Agosto de 2006, fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- La Sala no puede menos que hacer suyos, por acertados los razonamientos del Juez a quo, tanto de su resolución de 12 de julio de 2006, como de la de 1 de agosto de 2006, desestimatoria del recurso de reforma.
Sin prejuzgar el resultado del futuro enjuiciamiento, como fruto de la prueba que se llegue a practicar en juicio oral, hemos de convenir que el propósito de tráfico ulterior o elemento tendencial, que entraña un juicio valorativo atendiendo a datos o signos exteriorizadores que lo revelen, en nuestro caso fluye sin esfuerzo de los distintos elementos demostrativos de la particular preordenación de las sustancias intervenidas.
Uno de los hechos reveladores del dolo delictivo de destino al tráfico es fundamentalmente la cantidad de droga poseída por el inculpado en relación con las cantidades precisas para el propio consumo para un período inmediato, que nuestro Alto Tribunal, por todas, en sentencia de 17 de mayo de 1994 cifra en los típicos 5 gramos de heroína, 8 de cocaína y 50 de hachís, por nombrar las drogas más características, de manera que a partir de dichas cantidades la tenencia o posesión se presume para el tráfico.
Se trata pues la cantidad poseída de un elemento indiciario de primer orden en la búsqueda de ese ánimo tendencial que incorpora el tipo básico (art. 368 C.P .).
Como dicen las SSTS de 31 de mayo y 22 de septiembre de 197, 11 de marzo de 1999 y 18 de marzo de 2003 , si concurre en el poseedor traficante la condición de consumidor debe ponderarse la medida en que la droga aprehendida excede de las previsiones de un consumo normal. Siendo un dato significativo cuando la cantidad supera la destinada a 5 días de consumo ordinario.
Es más, la posesión trascendentalizada por la intencionalidad de tráfico, que configura el tránsito del acto impune a la conducta típicamente antijurídica, como elemento subjetivo del injusto encierra una inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada caso concreto (que en el nuestro ya de forma pormenorizada describe el Juez de instancia), de modo que la jurisprudencia no solo viene refiriéndose a las cantidades de droga poseída más allá de los límites antes aludidos, sino también a los medios, instrumentos, utillaje auxiliar, para la comercialización y fraccionamiento, circunstancias del descubrimiento o aprehensión, forma de tener preparada o envasadas la droga, manipulaciones realizadas, disposición y lugar en que fue hallada, personalidad del detentador, y en definitiva cualquier otro dato que revele móviles especulativos.
Por consiguiente, todo apunta en nuestro caso a una conducta típicamente antijurídica presidida por una vocación al tráfico. De ahí que la medida de prisión provisional acordada se presente como proporcionada y necesaria no solo para evitar que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, sino también el riesgo de reiteración delictiva, que razona correctamente el Juez a quo.
La gravedad de la pena que finalmente pudiera serle impuesta al imputado, tal como apunta el Ministerio Fiscal, determina ya desde un inicio la existencia de un riesgo de fuga, que no queda enervado por el presunto arraigo manifestado por el imputado, el cual carece de trabajo y formas de vidas lícitas conocidas.
Mientras que su vinculación con el tráfico de estupefacientes, que se puede inferir de las circunstancias del hallazgo de la droga intervenida (balanza de precisión, diversos útiles para su manipulación y envasado para la venta fraccionada, fragmentos de plástico de sección circular y recortes de bolsas, disposición en pequeñas porciones y envoltorios, etc), determina asimismo ese riesgo de reiteración delictiva, que igualmente se trata de conjurar.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición (arts. 239 y ss. L.E.Crim .).
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas de O Morrazo, dictado en Diligencias Previas núm. 453/2006, de fecha 12 de julio de 2006, que CONFIRMAMOS, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

