Última revisión
30/10/2009
Auto Penal Nº 433/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 64/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 433/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200426
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00433/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000064 /2009 Cr
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0000217 /2009
Apelante: Ministerio Fiscal
Apelado: Fidel
Procurador: María Belen Alvarez Sanchez
Letrada: María Esther Blanco Piay
A U T O Nº 433
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ILMOS.SRES.:
Presidente
MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Magistrados
ROSARIO CIMADEVILA CEA
Mª SOLEDAD GUERRA VALES
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PONTEVEDRA, a treinta de Octubre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 7 de mayo de 2009, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA autorizaba la concesión de permiso ordinario de salida al interno Fidel , propuesto por la Junta de Tratamiento.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, al que se dio tramite, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
Expone el parecer de Sala la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Recurre el Ministerio Fiscal el auto de fecha 7-05-2009 del Juez de Vigilancia Penitenciaria Número 2 de Galicia , por el que estimando la queja del interno contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 5-03-09 concedió al interno el permiso de salida que le había sido denegado por dicha Junta.
Alega el Ministerio Fiscal que si bien concurren en dicho interno los requisitos mínimos objetivos para la concesión del permiso, que se recogen en el artículo 154-1 del Reglamento Penitenciario y 47-2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, concurren también otros factores negativos para su concesión como lo son" en concreto la gravedad del delito cometido por el interno (un secuestro) y la lejanía para el cumplimiento de las tres partes de la condena"; datos que para el Ministerio Público hacen más aconsejable retrasar la concesión de los permisos de salida para un momento posterior"
Argumenta por contrario el auto apelado que el interno tiene una buena conducta penitenciaria; que no consta dato alguno que permita afirmar que pueda cometer nuevos delitos durante el permiso, quebrantar la condena o perjudicar el mismo a su tratamiento penitenciario y en relación con el disfrute anterior de otros permisos, también recoge el auto apelado, que este interno ya ha disfrutado de varios permisos de salida sin incidencia negativa alguna y sin modificación de sus circunstancias personales y penitenciarias.
Según información recabada por la Sala en el presente recurso, acerca del disfrute de anteriores permisos penitenciarios, (oficio JVP de 15-10-2009 ) consta en efecto, que por auto de 18-05-2007 (expediente 681/07 ) le fue concedido el primer permiso penitenciario y con informe favorable del Ministerio Fiscal; por auto de 13-07-07 le fue concedido permiso en expediente 3522/07 , auto que devino firme al no interponer recurso el Ministerio Fiscal; por auto de 19-10-2007 en expediente 5296/07 le fue concedido permiso declarándose también firme al no haber interpuesto recurso el Ministerio Fiscal; por auto de 23-01-08 expediente 6553/07 le fue concedido permiso con informe favorable del Ministerio Fiscal; en expediente 841/08 por auto de 11-03-08 le fue concedido permiso sin que el Fiscal hubiera recurrido dicha resolución; en expediente 2316/08 por auto de 13-05-08 le fue concedido permiso sin que tampoco hubiera recurrido el Ministerio Fiscal y de igual forma por auto firme al no ser recurrido de fecha 31-03-09 en expediente 1071/09 le fue concedido permisos; habiendo disfrutado el último sin incidencia negativa alguna en fecha 19-11-2008.
Lo expuesto, concurriendo las mismas circunstancias sin variación como se afirma en el auto ahora apelado, -incluso entonces más desfavorables al darse un menor tiempo de cumplimiento de condena- lleva a que no se justifique ahora una postura contraria mediante el planteamiento de este recurso de apelación cuando la parte recurrente o bien informó favorablemente o consintió la resolución autorizando, en los diferentes permisos anteriores.
Así pues, ante la inexistencia de circunstancias diferentes, antes bien, dándose la más favorable de un mayor tiempo de cumplimiento de la condena y no habiendo habido incidencia negativa alguna en el disfrute de los referidos permisos, nada justifica un cambio de criterio, por lo que el recurso debe ser rechazado.
Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 7 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra, en el expediente núm. 217/09 , y confirmar íntegramente la resolución impugnada. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
