Auto Penal Nº 434/2009, A...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Auto Penal Nº 434/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 354/2009 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 434/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200422

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00434/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000354 /2009, J

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0005113

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000195 /2009

Apelante: Faustino

Procurador/a : PATRICIA CONDE ABUIN

Letrado: Guillermo Rocha López

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 434

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Magistrados:

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES

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Pontevedra, treinta de octubre de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Vilagarcía, de fecha 18 de junio de 2009 , auto por el que se acordaba el sobresimiento provisional y archivo de la causa.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora María del Amor Santamaría Lema, en representación de Faustino , recurso de reforma que fue desestimado por auto de 17 de julio de 2009 , y admitía el de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- La acusación particular recurre el auto del instructor de fecha 17-07-2009 por el que desestimaba el recurso de reforma previamente formulado por dicha parte contra el auto anterior de 18-06-2009 acordando el sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641.1 de la LECr por no derivarse de la propia denuncia hechos constitutivos de los delitos de daños y /ó allanamiento de morada objeto de la misma.

Ante los extensos argumentos de la resolución apelada, la parte recurrente no efectuó alegación alguna en el trámite que expresamente le fue conferido al efecto, como dispone el artículo 766.3 de la L.E.Cr , para rebatir los argumentos del instructor en su decisión de mantener la decisión de sobreseimiento.

Nada más cabe añadir a la extensa, razonada y razonable argumentación contenida en el auto que se impugna. No cabe olvidar las obligaciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal para todo propietario en orden a conservar sus elementos privativos y a permitir cuantas obras precise el buen uso y conservación de los comunes. En la propia denuncia se refiere un desacuerdo con las decisiones de la comunidad de propietarios en cuanto a la obra que motivó la denuncia, que siembra de inicio la duda acerca de la legitimidad de la postura del denunciante.

Pero y sobre todo, el contexto en que los hechos se dicen producidos indica, la inexistencia de dolo alguno de causar un daño en elemento privativo del denunciante, como también la inexistencia del dolo-incluso eventual- de invadir su espacio de intimidad; invasión que por otra parte, tampoco se objetiva en lo expuesto porque no puede equipararse a tal, el acceso a un patio exterior para la consecución de una obra por parte de la comunidad.

En definitiva la razonabilidad de los argumentos contenidos en el auto apelado y la pasividad de la recurrente en el trámite del artículo 766.3 L.E.Cr para desvirtuarlos de modo específico, conllevan a la desestimación del recurso de apelación sin necesidad de mayor argumentación, dando por expresamente reproducida la de las resoluciones impugnadas.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Faustino , contra el auto del Juzgado de Instruccion núm. 2 de Vilagarcía de fecha 18 de junio de 2009 , dictado en las diligencias previas núm. 195/2009, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuarse pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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