Última revisión
20/10/2009
Auto Penal Nº 434/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 243/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 434/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200404
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00434/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000243 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000003 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinte de Octubre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Ponteareas el 18.03.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se reputa falta el hecho que dio lugar a la formación del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo de impugnación del Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se concreta en que, en contra de la resolución impugnada, entiende que, en el presente caso la cuantía de los daños a los efectos de determinar el elemento objetivo que configura la gravedad de la infracción, habrá de comprender no sólo los materiales, sino también la mano de obra para llevar a cabo la necesaria reparación a fin de reponer el bien dañado a su estado inicial, por cuanto, en este supuesto el importe de la mano de obra es parte integrante de la reparación del daño.
Pues bien, siendo indiscutible, como señala la resolución impugnada, que el delito de daños se castiga en función de la cosa dañada y no del perjuicio patrimonial producido, concepto más amplio, que solo tiene interés para determinar la responsabilidad civil nacida del delito, la Sala entiende que, de acuerdo con la fundada argumentación del Ministerio Fiscal, que íntegramente se acepta, que cuando con la actuación dañosa se produce la destrucción total o parcial de la cosa, de forma que la mano de obra forme parte esencial de ella, la cuantía del daño debe comprender no solo los materiales , sino también la mano de obra para reponer el bien dañado a su estado inicial, como sucede en el presente caso, en habiéndose causado desperfectos en la chapa y pintura del vehículo, no debe incluirse tan solo el valor de la pintura, sino también la mano de obra necesaria para que la carrocería del vehículo recobre su estado anterior.
Se estima, por tanto, el Recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Ponteareas de fecha 18.03.09 , que se revoca, dejando sin efecto el Auto declaratorio de Falta y acordando la continuación del procedimiento por el trámite correspondiente, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
