Auto Penal Nº 435/2007, A...re de 2007

Última revisión
12/12/2007

Auto Penal Nº 435/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 548/2007 de 12 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 435/2007

Núm. Cendoj: 10037370022007200291

Resumen:
DELITOS ELECTORALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00435/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 435 - 2007

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 548/07

D. PREVIAS: 545/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM. 6 DE CACERES

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En Cáceres, a doce de diciembre de dos mil siete.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 4 de septiembre de 2007, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres , se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones; interponiéndose por Don Emilio recurso de apelación contra indicada resolución, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo.

Tercero.- Por Providencia de siete de noviembre del actual se acordó remitir las actuaciones al Juzgado instructor a fin de subsanar el defecto del escrito de apelación, por carecer el mismo de firma de letrado; y una vez subsanado el mismo y devueltas las actuaciones a esta Sala , se señaló votación y fallo el día 10 de diciembre de dos mil siete , pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- La primera temática a tener presente es que una denuncia no constituye en parte procesal al que la formula, lo que en este caso llevaría indefectiblemente a la desestimación del recurso de apelación presentado al no estar el denunciante personado en legal forma en las actuaciones. No va a ser así a tenor del estadio procesal en el que nos encontramos y de que de acuerdo al principio pro actione, lo adecuado es resolver la apelación en su momento admitida.

Segundo.- Otra cosa ocurre con la cuestión de fondo que la recurrente plantea, inscripciones indebidas en el censo electoral de la localidad de Albalá pese a que el denunciante ha pedido al Consistorio que rectifique, cosa que no ha hecho y da lugar a un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal , tesis que no comparte el Ministerio Fiscal en base a lo manifestado en agosto de este año, folio 61 de las actuaciones.

Adelantemos el fracaso de lo pedido por varias razones:

a) A los folios 14 y 15 de las diligencias se encuentra un acuerdo del Ayuntamiento de Albalá de enero de este año, desestimatorio del recurso de reposición formulado por Emilio contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local de cinco de diciembre del pasado año.

b) En ese acuerdo se hace saber al señor Emilio que contra el mismo puede interponer recurso contencioso-administrativo, figurando el recibí de este el día 25-1-07.

c) Al día de hoy no sabemos si el denunciante ha formulado o no ese recurso ante la jurisdicción contenciosa, única competente para fiscalizar esa materia. En resumen: desconocemos si el señor Emilio ha pedido a la jurisdicción de esa clase que se pronuncie sobre la corrección del censo electoral de esa villa, algo básico para lo que nos ocupa.

d) Aún ignorando ese extremo este foro penal no puede acordar lo que pide la reclamante, ya que ello supondría atribuirnos competencias ajenas, sin olvidar que esa materia es y pertenece al ámbito administrativo. En otras palabras: hemos de saber que ese censo electoral está mal hecho (por exceso) que el Consistorio es conocedor de ese dato y que pese a ello no hace nada para arreglarlo. Para saber si la lista del censo se corresponde o no a la realidad es obligado que la misma se analice por la jurisdicción contenciosa a instancias del denunciante. Nosotros no podemos en modo alguno dar por buenas las dos premisas que la parte alega: 1) que ese censo electoral no se corresponde con la realidad, y 2) que el Consistorio es consentidor de esas deficiencias y permanece inactivo ante ellas.

e) Nuestra última razón es de orden práctico y nos la brinda el apelante al solicitar varias diligencias, concretamente un oficio al Ayuntamiento de Madrid a fin de que este certifique si don Diego está obligado a vivir en la Comunidad de Madrid al ser policía municipal de ese Consistorio. Ese dato no es relevante en esta causa pena, pero pudiera serlo en la contencioso- administrativa a efectos de saber si Diego pude o no estar censado en Albalá, cuestión de todo punto administrativa.

Tercero.- Encauzada adecuadamente la cuestión denunciada es obligado decir que debemos de confirmar el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa no sin antes señalar que las diligencias instadas por el recurrente no son del caso al referirse a materias y personas que no son nadie en este trámite y que según la parte son las indebidamente censadas. De ahí que en la jurisdicción contenciosa (si cabe) el ahora apelante acredite todos esos extremos, extremos que a su juicio son los que van a probar la mala configuración del censo electoral, su contenido inveraz, la certeza de las quejas del denunciante y la postura del Consistorio en cuánto a no querer ajustar ese censo con la realidad y la legalidad al uso.

Cuarto.- La confirmación del Auto judicial de cuatro de septiembre de este año supone desestimar la apelación en su día interpuesta. Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del señor Emilio contra el Auto de cuatro de septiembre de este año dictado por el Juzgado de Instrucción número seis de Cáceres y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ayuntamiento de Albalá.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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