Auto Penal Nº 435/2008, A...re de 2008

Última revisión
10/09/2008

Auto Penal Nº 435/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 535/2008 de 10 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 435/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200309

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00435/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000535 /2008-M

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0002015

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002804 /2008

Apelante: Nicanor

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 435

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, diez de septiembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Vigo, de fecha 10 de julio de 2008 , auto por que el se acuerda ratificar la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada respecto de D. Nicanor como responsable de los delitos de robo con violencia y/o intimidación.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Nicanor recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 24 de julio de 2008 . Notificado, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal la pieza de situación personal relativa a la causa referenciada para su resolución.

Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se comparten las razones expuestas por la Juzgadora a quo para mantener la prisión provisional.

Existe un consolidado cuerpo de doctrina constitucional que conviene recordar para analizar el recurso. El máximo interprete de la norma fundamental nos indica en las SSTC 128/95, 17-1-2000, 12-6-2000 y 26-02-2001 , que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida", explicando la STC 62/96 , en cuanto al presupuesto, que "ha de consistir necesariamente en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida", concretando los fines en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, que puedan partir del imputado, cuales son sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

De los particulares remitidos se desprende la existencia de una base sólida suficiente para constatar al menos la existencia de indicios racionales de la participación del recurrente en dos presuntos delito de robo con violencia y/o intimidación, castigado con penas de 2 a 5 años de prisión, y así basta con referirnos a lo expuesto por el Mº Fiscal en las alegaciones presentadas, (deducidas además del testimonio remitido), donde se recoge: "....En relación al robo...de 21-6-08 en la Gasolinera Repsol de la Avda de Madrid, sobre las 18:45 horas, es preciso decir que el imputado fue visto una hora antes a bordo de un Opel Corsa, implicado en el robo con intimidación de la gasolinera, que figuraba como sustraído, en una nave del polígono Gandarón por un testigo que le identificó fotográficamente. Ese día y en una nave próxima, el acusado momentos después de ponerse en contacto con el citado testigo-según consta en el video cuyo visionado consta a los f 24 a 27-se introduce en el interior de la nave sita en Gandarón 48 y sustrae un cargador de batería que introduce en el Opel Corsa rojo por la puerta trasera derecha. El imputado aparece en las cámaras de seguridad merodeando por la zona hasta las 18:04:12 de ese día. Momentos después, a las 18:45 tiene lugar el atraco en la gasolinera por parte de un individuo que llega al lugar a bordo de un Opel Corsa rojo WE .... EV , abandonando el lugar en dicho vehículo.

En fecha 26-6-2008 se detiene al imputado a bordo del citado vehículo-f 88,89-en cuyo interior se encuentra el cargador de baterías sustraído de la empresa sita en el nº1 48 de Gandarón y cuyo representante legal reconoce al f. 90......se le detuvo a bordo del mismo vehículo que el día 21 de junio participó en el atraco en la gasolinera y el robo en el interior de la nave....En cuanto al atraco en la gasolinera Shell del día 11-6-2008, los testigos manifiestan que el atracador llegó a bordo de un Opel Corsa rojo matrícula WE .... EV , siendo éste el coche que se le interviene en el momento de la detención...".

Dichos hechos avalan desde luego la existencia de indicios suficientes para acordar la medida de prisión.

Por otra parte no puede olvidarse, que el detenido (como se recoge en el auto recurrido y no se cuestiona por el recurrente) tiene un amplio historial delictivo en materia de delitos contra el patrimonio, habiendo sido ya condenado en dos ocasiones por delito de robo con intimidación.

Debe tenerse en cuenta también, que el estado de la instrucción se halla todavía en sus inicios, faltando la práctica de diligencias que requieren la presencia del imputado (reconocimiento en rueda) al que no le consta además arraigo laboral alguno, siendo toxicómano.

Pues bien, a la vista de todo ello se entiende debidamente justificada la prisión para evitar la reiteración delictiva, así como para asegurar la presencia del imputado en el proceso, habida cuenta además la gravedad de los delitos imputados, encontrándonos en los momentos iniciales de la investigación, en que la amenaza objetiva de la pena en dicho momento puede ser un estímulo para propiciar la sustracción a la administración de justicia.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 24 de julio de 2.008, dictado en las D.P. 2804/08 , seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo, declarando de oficio las costas de la alzada

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

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