Auto Penal Nº 435/2010, A...re de 2010

Última revisión
28/10/2010

Auto Penal Nº 435/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 654/2010 de 28 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 435/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200418

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:550A

Resumen:
VIOLACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00435/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10067 41 2 2010 0102475

ROLLO: APELACION AUTOS 0000654 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000747 /2010

RECURRENTE: Adriano

Procurador/a: MARIA MAGDALENA LUENGO SIMON

Letrado/a: ANA ISABEL GARCIA GASPAR

RECURRIDO/A: Hortensia

Procurador/a:

Letrado/a: AMPARO ECHAVARRI RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 435/2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº 654/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 747/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 1 DE CORIA

=============================

En Cáceres, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 21-9-10, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria , se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Adriano , así como la prohibición al mismo, con carácter cautelar durante la tramitación de la causa, de comunicarse con la víctima, Hortensia por cualquier medio, o procedimiento informático o telemático, escrito, verbal o visual, haciéndole saber que de incumplir la misma podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma por la representación procesal de don Adriano , del que se dio traslado a las demás partes; dictándose nuevo Auto de 30-9-10 , por el que se desestima el recurso de reforma y se mantiene en su integridad la anterior resolución, interponiéndose por dicha parte recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 25 de octubre del corriente año.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante se alza frente a la decisión de mantener al imputado en la presente causa en la situación de prisión provisional. Para ello niega la concurrencia de los requisitos del art. 503 de la LECrim , comenzando por la alegación de inexistencia de indicios racionales de criminalidad.

Por lo que se refiere a esta cuestión, debemos destacar en primer lugar que nos encontramos en fase de instrucción, es más, en una fase inicial de esa instrucción, y que lo que en este momento debe constatarse es la concurrencia de indicios y no de prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Y cobra ello su significado en esta apelación ya que la parte recurrente, aún admitiendo que existen declaraciones incriminatorias pretende restarle credibilidad a las mismas.

No es este el momento de ese tipo de pronunciamientos, a salvo de que nos encontrásemos con una absoluta falta de coherencia en esas manifestaciones.

En la presente causa han comparecido tanto la presunta víctima como una testigo de los hechos, de ambas declaraciones, coadyuvadas por ciertos datos como el reconocimiento forense donde se detectan ciertos rastros en la vagina de la denunciante, se contienen hechos que desde luego tendrían una calificación jurídica de un supuesto delito con pena de más de dos años de prisión. Ante ello sólo contamos con la negación parcial de esos hechos por el imputado, esgrimiendo relaciones normalizadas entre los excónyuges de fecha abril y julio del presente año, lo cual en nada empece la anterior conclusión cuando estos hechos denunciados datan de septiembre.

Con todo ello debemos concluir que ese primer requisito concurre.

SEGUNDO.- Otra cuestión distinta es la comprobación de la existencia de alguna de las finalidades que se pretende cumplir con la adopción de esta medida cautelar y que también están especificas en ese precepto legal anteriormente citado.

En el auto que es objeto de recurso se señala la posibilidad de reiteración delictiva atacando otros bienes jurídicos de la víctima. Y efectivamente tenemos constancia de una denuncia anterior que no fue archivada por ser una denuncia falsa como dice la parte apelante, sino por haber declinado la denunciante su derecho a declarar y no querer continuar con la instrucción de la causa, ante lo cual, y no habiendo otras pruebas, el juzgador de instrucción acordó el archivo. Pero más allá de ello, debe resaltarse que ya ha existido esa vuelta atrás en una declaración incriminatoria por parte de la ofendida, y que ella misma relata que fue por presiones familiares. E igualmente, en esta ocasión, expone cómo si no hubiera sido por el apoyo de su hija tampoco se hubiera atrevido a denunciar. La hija es una joven de 18 años y el imputado es su padre, lo que también nos lleva a estimar que de estar en libertad bien podría producirse una influencia e injerencia en la prueba en este momento inicial de la causa, y donde además posiblemente tengan que declarar los otros hijos del matrimonio, siendo aconsejable mantener esa distancia física y de comunicación en este círculo tan próximo familiar con las connotaciones que ello comporta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Adriano contra el Auto dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Coria, CONFIRMANDO citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

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