Última revisión
15/11/2010
Auto Penal Nº 436/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 424/2010 de 15 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUERRA VALES, MARIA SOLEDAD
Nº de sentencia: 436/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010200020
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1212A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00436/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2010 0501118
ROLLO: APELACION AUTOS 0000424 /2010
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000136 /2010
RECURRENTE: Imanol
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA BELEN AYALA GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 436/10
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados
D. JOSE FERRER GONZALEZ
Dª. Mª SOLEDAD GUERRA VALES
En Vigo, a quince de Noviembre de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO auto de fecha 3 de Noviembre de 2010 por el que desestima el auto de prision de fecha 24 de octubre de 2010.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Imanol recurso de apelación, el cual fue admitido en forma, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. Mª SOLEDAD GUERRA VALES.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la resolución judicial que acuerda mantener la prisión comunicada y sin fianza del imputado, Imanol , solicitando su libertad provisional o, subsidiariamente la prisión provisional eludible bajo fianza, argumentando los escasos indicios de comisión del hecho delictivo imputado al recurrente y, de otro lado, la innecesariedad de la adopción de la medida en aras a la consecución de los fines previstos en el artículo 503 L.E.Crim , que justificaría el establecimiento de una medida menos gravosa.
El Ministerio Fiscal presenta escrito de impugnación al recurso.
SEGUNDO.- Según ha establecido el TC, en sentencias como la 128/1995 de 26 de julio , "...debe consignarse que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva: como objetivo, la consecución de fines constitucionales legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (y que pasan, según la STC de 17 de febrero de 2000 - con cita expresa de la STC 40/87 -, por la "necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva");y, como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos...".Por su parte, el mismo Tribunal en Sentencia 207/1996, 16 de julio , afirmó que "plasmación de las exigencias constitucionales de la proporcionalidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales ( STC 207/1996, 16 de febrero ) son los criterios de idoneidad, necesidad, y proporcionalidad. Esto es, que mediante la medida adoptada sea posible alcanzar el objetivo pretendido-idoneidad-;que no exista una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objeto propuesto-necesidad-;y que el sacrificio del derecho reporte más beneficios en el interés general que desventajas o perjuicios en otros bienes o derechos, atendidos la gravedad de la injerencia y las circunstancias personales de quien la sufre-proporcionalidad estricta".
La función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de libertad excedería de los límites constitucionales, sino que es necesario para que pueda decretarse o, en su caso, mantenerse, en primer lugar, la presencia de los presupuestos de base que evidencien la infracción penal.
En el presente caso, el Auto recurrido argumenta cumplidamente sobre la situación personal de Imanol , considerando esta Sala suficiente y razonable la inferencia realizada por la Juez a quo al ponderar la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y la improcedencia del establecimiento de otra medida menos lesiva de los derechos del ofendido. Por ello, y a la vista de los razonamientos que en el mismo se contienen acerca de la evitación de la reiteración delictiva (proximidad de los antecedentes penales por quebrantamiento de condena o medida cautelar- condenado por sentencia de fecha 17/09/2010 ) en aras a la protección de la víctima, la existencia de un patente riesgo de fuga y la falta de arraigo, no resulta infundado temer que el imputado pudiera eludir la acción de la justicia, razones que justifican el mantenimiento de la prisión acordada, confirmando el Auto dictado el 3 de noviembre de 2010 .
Por lo anteriormente expuesto, procede desestimar íntegramente el recurso.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Imanol contra el Auto de fecha 3 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo resolutorio del recurso de reforma interpuesto frente al Auto de fecha 24 de octubre de 2010, rectificado por Auto de 25 de octubre de 2010, confirmándolo íntegramente y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

