Auto Penal Nº 437/2011, A...re de 2011

Última revisión
03/11/2011

Auto Penal Nº 437/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 512/2011 de 03 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 437/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011200109

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1397A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00437/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

L255FE4E

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2011 0000038

ROLLO: APELACION AUTOS 0000512 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000038 /2011

RECURRENTE: Andrés

Procurador/a:

Letrado/a: MANUEL FERNANDEZ PEREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº437/2011

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (PONENTE)

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

En VIGO-PONTEVEDRA, a tres de Noviembre de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO auto de fecha 29.9.2011 por el que se acuerda la prisión provisional comunicada de Andrés .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado D. MANUEL FERNANDEZ PEREZ en nombre y representación de Andrés recurso de apelación, el cual fue admitido , remitiéndose en su virtud a este Tribunal.

Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Andrés se formula recurso de apelación contra el auto de fecha 29.9.2011 en el que se acuerda su prisión provisional comunicada y sin fianza.

Se alega en primer lugar por el apelante la inexistencia de indicios racionales de criminalidad suficientes para decretar la medida.

Motivo que debe desestimarse por cuanto se consideran suficientes para adoptar la medida los detallados exhaustivamente en el auto de 29.9.2011 y resumidos en el auto de 10.10.2011 en el que se dice: "respecto del primero de los argumentos de la defensa, sobre los indicios racionales de criminalidad, lo cierto es que las argumentaciones realizadas en el recurso, en nada explican la tenencia de las cantidades intervenidas no sólo de droga sino de dinero a Andrés . Concretamente no da explicación no sólo a las conversaciones, sino a lo incautado en el registro practicado en el local "Sport Bike Xtreme" que regentaba en solitario Andrés, como él mismo declaró, y que se intervinieron , entre otros efectos, 85,4 gramos aproximadamente de sustancia estupefaciente en roca, 6.000 euros en billetes fraccionados y tres basculas de precisión. Recordemos, que también se incauta una navaja con restos de cocaína, y que la droga intervenida a Justo, es el mismo tipo de la cocaína intervenida a Andrés , y que sin duda alguna había sido cortada por éste y pesada antes de entregársela a Justo, tras la cita concertada telefónicamente. Pero además de esto, están las conversaciones evidentes entre ellos, las anotaciones en la libreta, la nota sobre el valor de los 21 gramos de cocaína que compra Justo en el taller donde finalmente son detenidos ambos", y admitiendo el propio recurrente que los 85,4 grs incautados en el taller exceden del acopio para el autoconsumo considerado por la jurisprudencia del T.S., además de que no sólo se considera en la Resolución recurrida la incautación de esta sustancia, sino los otros elementos que se citan en ella , como las básculas, la libreta con anotaciones y las conversaciones entre el recurrente y D. Justo .

SEGUNDO.- En relación con la segunda alegación del recurrente no se hace referencia en el auto de 10.10.2011 al arraigo familiar en el razonamiento jurídico 2º, sino al supuesto arraigo laboral en íntima conexión con la supuesta actividad delictiva del imputado , pues siendo su actividad legítima el trabajo en su taller de motos se dice en la Resolución recurrida que se utilizada esa actividad para desarrollar con más facilidad la de tráfico de drogas, indicándose: "es evidente, pues, que el supuesto arraigo laboral de Andrés no era tal, y pese a que no se niega que realizase actividades de reparación de motocicletas y venta de material de tal tipo, también usaba el local del taller de motos para tratar de sus asuntos relativos al tráfico de drogas, contactando allí con Justo para pasar la droga, y éste a su vez le hacía encargos que nada tienen que ver con las motocicletas sino con la actividad de tráfico de drogas. Por ello, tener tal taller no sólo no le aporta arraigo , sino que se trata de un lugar de cita y encuentro para su actividad de tráfico de drogas, para dar cobertura lícita a su ilícita actividad, "detallando como indicios de ello: seguimientos policiales de los que se infiere que los intercambios de droga se llevaban a cabo en el local, que son detenidos en las puertas del taller haciendo el intercambio de 21,2 grs de cocaína, la incautación en el interior del local de 85,4 grs de cocaína euroca, de 6000 euros de moneda fraccionada, de tres balanzas de precisión y anotaciones de clientes de Andrés en una agenda , indicios que no permiten descartar en este momento inicial del procedimiento la aplicación del subtipo agravado del establecimiento abierto al público, debiendo señalarse en relación con la pena que, aún sin la consideración del subtipo agravado, la que podría imponerse, que tiene que considerarse en abstracto, excedería de la contemplada en el art. 503 LECr, con lo que se cumpliría en este punto el requisito legal, y apareciendo perfectamente razonados en la Resolución recurrida los fines de evitar el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva como fundamentadores de la medida, pues en relación al primero es reiterada doctrina del T.C. (por todas S.T.C. 152/2007 de 18.6 ) que en un primer momento la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional pueden justificar que se adopte atendiendo a circunstancias objetivas como el tipo de delito y la gravedad de la pena , y en este caso estamos ante el auto que adopta la medida y el que confirma ésta y, por tanto, al inicio del procedimiento, el delito, tráfico de drogas y la pena de hasta 6 años de prisión, son graves, pero es que además el trabajo lícito que desempeña el imputado se exponen en la resolución recurrida los indicios que existen de su estrecha vinculación con el delito, y el arraigo familiar no aparece como suficiente para contrarrestar el riesgo de fuga derivado de las circunstancias expuestas. Asimismo, se hace mención en la Resolución recurrida al riesgo de reiteración delictiva , que no puede descartarse desde el momento en que se dice en aquella que de las intervenciones telefónicas y seguimientos policiales se desprende una actividad habitual de tráfico de drogas llevada a cabo por el imputado , y este riesgo no puede conjurarse mediante la prestación de una fianza.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Por lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA. Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Andrés contra el auto de fecha 10.10.2011 que confirma el de 29.9.2011 dictado por el juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo en la PSP nº 38/2011 (Rollo de Apelación nº 512/2011 ) que se confirma sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.