Última revisión
15/07/2008
Auto Penal Nº 438/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 242/2008 de 15 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 438/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00438/2008
Rollo: RT 242 /2008 JA
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000141 /2001
AUTO
En PONTEVEDRA, a 15 de Julio de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JDO.1A. INST E INSTRUCCIÓN N1 DE TUI el 2 de octubre de 2002 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Iván y Juan Luis fueren constitutivos de un presunto delito de daños y una falta de amenazas e injurias a Felix , Salvador , Armando , Jaime , Jose Pablo y Ildefonso en la persona de Iván , a cuyo efecto dése traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de cinco días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Luis Pablo , Armando se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación y una vez desestimada la reforma por auto de fecha 26 de diciembre de 2002 , fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución que acuerda el seguimiento del trámite del procedimiento abreviado por delitos de daños y falta de amenazas e injurias debe confirmarse ,porque con respecto a Armando ,en la resolución que desestima el recurso de reforma se ponen de manifiesto la existencia de indicios en su contra y como es doctrina reiterada, en éste momento procesal no cabe discutir la existencia o no de los mismos porque esto corresponde al juicio que es donde se valoran las pruebas por el Juez competente para su conocimiento.
SEGUNDO.-Por lo que respecta a la prescripción de la falta, debe tenerse en cuenta que cuando se sigue un procedimiento por delitos y faltas que han de ser objeto de enjuiciamiento conjunto no puede hacerse valoración independiente de las faltas.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 2 de Octubre de 2002 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tui en diligencias previas nº 141/2001 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 242/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
