Última revisión
23/11/2010
Auto Penal Nº 439/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 422/2010 de 23 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 439/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200375
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1112A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00439/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36060 41 2 2009 0012746
ROLLO: APELACION AUTOS 0000422 /2010-P.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000927 /2009
RECURRENTE: Marcos
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE JAVIER ALVAREZ COSTA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Noviembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA auto de fecha 07.10.10 por el que se desestima la petición de la procuradora Sra. Bóveda Río, en representación de Marcos , respecto de quién se decreta el mantenimiento de la prisión provisional, comunicada y sin fianza a la que está sujeto.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Marcos recurso de reforma y subsidiario de apelación, y desestimado el primero y admitido el recurso de apelación el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Marcos impugna el auto del Juzgado de 7 de Octubre de 2010 que le deniega la libertad provisional.
En este momento procesal tiene que valorarse la incidencia del paso del tiempo y por tanto no solo la gravedad del delito y de la pena sino tambien las circunstancias concurrentes personales y del caso, de modo que aparte de la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva se revele la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es la de asegurar la presencia del imputado en el juicio, SSTC 138 / 2002 , 23 / 2002 , 62/2005 .
SEGUNDO.- En el auto recurrido se exponen los indicios racionales de criminalidad relativos a la existencia de los delitos determinantes de las diligencias - robos violentos en concurso con detenciones ilegales-y la gravedad de las penas que llevan anudados, y que se dan aquí por reproducidos, y por tanto ahora han de ponerse en relación con las circunstancias que se recogen en el nº 3º letra a) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , esencialmente las alegadas circunstancias por el imputado de arraigo familiar por tener pareja sentimental e hijo con domicilio en la ciudad de Vigo y arraigo laboral, así como el estado avanzado de la instrucción y el tiempo transcurrido de privación de libertad, y se aprecia que no son suficientes para eludir el riesgo de fuga frente a la naturaleza y gravedad del delito, porque no se acredita que cuente con un trabajo o bienes raices que le pongan en una situación difícil si opta por la huida, y nada impide que pueda elegir otro lugar donde vivir con su pareja e hijo, y desde luego el periodo de tiempo transcurrido en prisión, respecto a la extensión de las penas que pueden imponérsele, no aparece como disuasorio, y la instrucción es reciente, de modo que de un juicio ponderado de las circunstancias alegadas frente a las de la naturaleza del delito y gravedad de la pena resulta que se imponen estas últimas, por lo que se estima que persiste el riesgo de fuga y en consecuencia el mantenimiento de la prisión provisional acordada es proporcionada al caso( STC 149/2007 ) sin que quepa ser sustituida por otro medio menos restrictivo de la libertad que no conjuraría la fuga del imputado.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional y sin fianza del recurrente.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 7 de Octubre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa en la pieza de situación personal del recurrente Marcos dimanante de diligencias previas nº 927/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº422/2010.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
