Última revisión
03/11/2011
Auto Penal Nº 439/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 492/2011 de 03 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 439/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200123
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1507A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00439/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
L255FE4E
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2010 0008551
ROLLO: APELACION AUTOS 0000492 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0008551 /2010
RECURRENTE: Efrain
Procurador/a: MARIA MIRANDA VALENCIA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº439/2011
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (PONENTE)
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
En VIGO-PONTEVEDRA, a tres de Noviembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO providencia de fecha 9.6.2011 por la que se acuerda no haber lugar a la devolución al imputado Efrain de los bienes que se relacionan con el escrito presentado el veinticinco de mayo último.
SEGUNDO.- Contra dicha providencia se interpuso por la Procuradora Dª MARIA MIRANDA VALENCIA, en nombre y representación de Efrain recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 30.6.2011 . resolución que fue recurrida en apelación. Remitiéndose en su virtud a este Tribunal.
Se ha señalado para la deliberación del recurso el día dos de noviembre de dos mil once.
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Efrain se formula recurso de apelación contra el auto de fecha 30.6.2011 que reforma en parte (en lo referente a que acuerda la devolución de la cámara fotográfica) lo acordado en providencia de 9.6.2011, alegándose por el recurrente que no concurren los requisitos legalmente exigidos para proceder al comiso, pues el vehículo no ha tenido otra utilidad que la de servir de medio de desplazamiento, no puede ser considerado como pieza de convicción y no se ha abierto pieza separada en la que,mediante procedimiento contradictorio, se justifique la necesidad de embargarlo. Respecto del teléfono móvil se dice que hay una absoluta falta de motivación que justifique su no devolución dado que nada se dice en el auto recurrido respecto al papel del mismo en la materialización del delito imputado , y por tanto su carácter de instrumento del mismo. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso y no se opone a la devolución del vehículo.
SEGUNDO.- En relación con el vehículo BMW modelo 118 D matrícula .... RTW figurando inscrito en el Registro de Bienes muebles una reserva de dominio (como ya se señala en el propio auto de 18.9.2011 que figura en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias), de ahí que pudiendo existir un tercero perjudicado procedería la devolución por cuanto no podría en principio hablarse de comiso, ni procederse a su embargo para cubrir las responsabilidades del imputado.
Y en lo referente al teléfono móvil se indica como justificación de su no devolución el que es uno de los posibles que hubiera usado el imputado para la comisión del delito, no pudiendo estimarse falta de motivación suficiente en este punto la resolución recurrida pues se está indicando su consideración indiciaria como instrumento para la ejecución del delito.
TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso de apelación y estimarse la adhesión del Ministerio Fiscal no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Por lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimar en parte el recurso de apelación formulado por D. Efrain y la adhesión deducida por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 30.6.2011 dictado por el juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo en las DP nº 8551/2010 (Rollo de Apelación nº 492/2011 ) que se revoca en parte en el extremo de que debe procederse a la devolución del BMW modelo 118 D matrícula .... RTW y sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas , de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado , tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.
Así, por este auto, lo acuerdan , mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.

