Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 439/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 408/2020 de 21 de Agosto de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Agosto de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 439/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200141
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3191A
Núm. Roj: AAN 3191/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00439/2020
Rollo nº 408/2020
Expediente nº 700/2014 - 0005
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA (Sala de Vacaciones)
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª ANGELA MURILLO BORDALLO
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA
A U T O Nº 439/2020
En Madrid, a 21 de agosto de 2020.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto dictado el 3 de febrero de 2020, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso formulado por el interno Juan Ignacio contra el acuerdo de la junta de tratamiento de fecha 22 de agosto de 2019, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
SEGUNDO.- Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 27 de julio de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 25 de septiembre de 2020, si bien por providencia de 21 de agosto de 2020 se acordó anticipar el señalamiento para el mismo día, dada la proximidad de la fecha de cumplimiento de la condena, quedando el recurso visto para resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto recurrido denegó la concesión de un permiso de salida al interno recurrente. Se basó para ello en tener responsabilidades penales pendientes de sustanciación, distorsiones cognitivas resistentes al cambio en relación con el delito y riesgo significativo de reincidencia.
Frente a esa decisión, el recurso alega que no se justifica de ningún modo, a lo largo de todo el expediente, ninguna causa concreta que avale la gratuita afirmación de que existe falta de garantías para hacer un buen uso del permiso con fundamentos y criterios psicológicos, sociales, educativos y de evolución personal, siendo los datos únicos, datos objetivos que constan de orden positivo y de cumplimiento legal de requisitos en orden a la obtención del permiso solicitado.
SEGUNDO.- El artículo 47.2 de la LOGP dispone que podrán concederse permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.
En desarrollo de ese precepto, el artículo 154 del Reglamento Penitenciario establece: 1 . Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.
3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.
Las circunstancias que deben valorarse en la decisión sobre la concesión o denegación de permisos están reflejadas en el artículo 156 del mismo Reglamento 1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
2. El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.
TERCERO.- Los datos más relevantes del interno son: - El informe del jurista menciona que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 4 años y 53 meses por delitos de tráfico de drogas, estafa, apropiaciones indebidas e impago de prestación, así como que le fue concedida la libertad condicional el 26 de junio de 2015, y revocada el 30 de mayo de 2018, y desde la fecha de su ingreso en el centro penitenciario de Alicante I, a causa de dicha revocación, el interno ha asistido a numerosas diligencias judiciales: DP 801/2018 J. Instrucción 2 de Torrevieja, PA 1799/2017 J. Instrucción 2 de Torrevieja, PA 801/2018 J. Instrucción 2 de Torrevieja, DP 1518/2018 1. Instrucción 2 de Torrevieja, DP 1565/2018 J. Instrucción 2 de Torrevieja, OP 1290/2017 J. Instrucción 4 de Torrevieja, PA 44/2016 J. Penal 1 Orihuela, PA 382/2019 J. Instrucción 1 de Torrevieja y PA 249/2015 J. Penal 2 de Orihuela.
- Las fechas de cumplimiento de las penas son: el 08/07/2014, el 09/08/2016, el 10/09/2018 y la totalidad el 12/10/2020.
- El educador, por su parte, recoge en su informe que la conducta del interno es adaptada a las normas y a la dinámica concreta del módulo, correcto con profesionales y compañeros de internamiento, desempeña las actividades que ha elegido hacer, con normalidad y buen rendimiento, y se preocupa por la convivencia general en el departamento, imparte clases orientadas a la búsqueda de empleo de los futuros excarcelados y a los trámites burocráticos para la puesta en marcha de pequeños negocios de autoempleo, suele ocupar el tiempo libre para no estar ocioso.
- El informe social señala, entre otros aspectos, que cuenta con el apoyo de su familia de origen y también con su pareja actual, comunica habitualmente con su pareja y sus padres a través de visitas y llamadas, tiene ingresos económicos propios, ha cotizado a la seguridad social 23 años por cuenta ajena, y 4 años como autónomo, ha desarrollado su actividad laboral en una inmobiliaria, y no constan anomalías psico-físicas de interés.
- El informe psicológico destaca la capacidad intelectual por encima de la media penitenciaria, con capacidad de razonamiento; crítico y flexibilidad cognitiva, estable a nivel emocional, con buen repertorio de habilidades sociales y de relación interpersonal, preferencia por estrategias de comportamiento no agresivas o violentas, con una motivación de tipo hedonista, conducta manipulativa y orientada a objetivos, elevada deseabilidad social, que reconoce la autoría de los delitos que se recogen en sentencia, minimizando el papel que desempeñó en estos, alegando desconocimiento y negando la intencionalidad de protagonizar una estafa, que no es consciente del daño ocasionado, que tiene niveles mínimos de prisionización, niega historia de consumo de tóxicos, refiriendo únicamente un consumo de alcohol asociado contextos lúdicos y sociales.
Estos datos revelan una buena evolución en el tratamiento penitenciario. La existencia de otros procedimientos pendientes contra el interno no puede, por sí sola, constituir motivo de denegación de permisos cuando en esos procedimientos no consta adoptada ninguna medida cautelar incompatible con el disfrute de un permiso.
Si a ello unimos la proximidad de la fecha de cumplimiento de la totalidad de la condena, debe prepararse esta próxima libertad con la concesión de un permiso de salida de tres días de duración, con las cautelas que considere adecuadas el centro penitenciario.
CUARTO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación del interno Juan Ignacio , REVOCANDO el auto dictado el 3 de febrero de 2020 por el Magistrado- Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, CONCEDIENDO AL INTER NO UN PERMISO DE SALIDA ORDINARIO DE TRES DÍAS, con las cautelas que consideren adecuadas los responsables del centro penitenciario; sin especial imposición de las costas de este recurso.Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

