Auto Penal Nº 44/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
24/02/2009

Auto Penal Nº 44/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 28/2009 de 24 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 44/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200031

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00044/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 28 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 197/2008

AUTO PENAL NUM. 44/09 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 24 de Febrero de 2009

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 28/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 197/08.

Han sido partes:

Apelante: D. Santos , representando por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Serdin Caballero.

Apelado: ASOCIACIÓN DEPORTIVA LA PEDROGOSA Y OTRO, representados por la Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistidos por el Letrado Sr. Mateo Soria.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado, Doña MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 28 de Noviembre de 2008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Procurador D. Julián San Juan Pérez, en nombre y representación de Santos , contra la Providencia de 28 de mayo, manteniéndola en todos sus extremos.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. San Juan Pérez en nombre y representación de Santos , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 28/09, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Santos , se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán, en fecha 28 de noviembre de 2008 , que desestima la reforma de la providencia de fecha 28 de mayo del mismo año, en la que se acordaba no haber lugar a la devolución del vehículo propiedad del hoy apelante. El recurso interesa en definitiva, que se acuerde la entrega del automóvil a su propietario.

SEGUNDO.- La Providencia del Juzgado de Instrucción, recurrida inicialmente en reforma, desestima la devolución del vehículo "al no ser este el momento procesal oportuno, estando los autos pendientes de la práctica de diligencias, al tratarse del vehículo en el que se ocultó el arma". Por su parte, el auto que desestima la reforma, objeto de apelación, considera que el vehículo se consideraría instrumento del delito o bien pieza de convicción, lo que justificaría la medida adoptada.

En primer lugar debemos tener claro que nos encontramos ante supuestos delitos contra la flora y fauna, de tenencia ilícita de armas y de falsedad documental, según consta en el atestado, es decir no se trata de delito contra la salud pública, que ni siquiera por analogía pueden aplicarse al presente supuesto, tal y como acertadamente destaca el escrito de recurso.

El artículo 127 del C.P. Establece que "1 . Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.

Como es sabido, el comiso es una medida cuya naturaleza genuinamente punitiva es reiteradamente recordada por la jurisprudencia, es decir, tiene carácter de pena, no siendo susceptible sin embargo de imposición generalizada ni automática, sino que guarda estrecha relación con la naturaleza del delito cometido, con la titularidad del bien intervenido y con la relación entre el hecho punible y el efecto que se trata de decomisar, de lo que se deriva por una parte que debe ser expresamente solicitada en cada caso concreto y, de otra, que procede no decretarla cuando los bienes pertenecen a un tercero no responsable del delito o cuando no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción (SS. 27 de octubre de 1994, 22 de marzo de 1995, 30 de abril de 1996, 20 de enero de 1997 y 11 de marzo de 1999 ) y, cuando el comiso tiene por objeto efectos o útiles, éstos deben mantener esa relación con la acción típica, bien por servir para su comisión o por proceder de ella, relación o nexo entre delito y bienes que exige el propio texto legal y que es reiteradamente recordada por el Tribunal Supremo (p.ej., SS. 20 de enero de 1997 y 27 de marzo de 2000 ).

TERCERO.- Teniendo en cuenta lo anterior, estimamos que desde el mes de mayo de 2008 ha pasado tiempo suficiente como para que se realizaran las diligencias de investigación pendientes que se citan en la Providencia recurrida y que bastaría incluso con una inspección ocular del vehículo, recogida de manera gráfica, para asegurar la prueba de la forma en que se ocultaron las armas. Por otra parte, en cuanto a la consideración del vehículo como cuerpo del delito, a los efectos del artículo 367 de la L.E.Cr ., si bien se transportaron en él las armas prohibidas, hasta un aparcamiento desde el que se partió con el quad a la caza de las especies ocupadas, consideramos que bastaría con que el citado vehículo quedara en depósito de su propietario a disposición de la autoridad judicial, sin que sea imprescindible mantener por mas tiempo, teniendo en cuenta los tipos penales que nos ocupan y las penas previstas, la intervención y depósito acordados, para el aseguramiento del posible comiso que en su día pueda imponerse en sentencia.

Debe resaltarse que la Sala efectúa estas consideraciones a los exclusivos efectos de este trámite y sin prejuzgar en absoluto la decisión que en su día pueda adoptarse.

En el mismo sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Almería en su Auto de 9 de febrero de 2006 , que expone: "la medida cautelar requiere la presencia de unos elementos indiciarios en torno a la relación entre el delito y el objeto y a la proporcionalidad que no se aprecian en el presente caso con la suficiente claridad, de manera que procede estimar el recurso". Y el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de febrero de 2000 .

CUARTO.- La anterior argumentación conlleva la estimación del recurso interpuesto con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala Acuerda:

Estimar el recurso interpuesto por D. Santos , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán de fecha 28 de noviembre de 2008 , que desestima la reforma de la providencia de fecha 28 de mayo del mismo año, en las Diligencias Previas nº 197/08, de dicho Juzgado, revocando dichas resoluciones en el único sentido de dejar sin efecto la intervención del vehículo del imputado acordada, debiendo serle devuelto a su propietario, con las garantías que el Juzgado estime oportunas, y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. De La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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