Auto Penal Nº 44/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
26/03/2010

Auto Penal Nº 44/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 86/2010 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 44/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200066

Resumen:
21041370032010200066 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 44/2010 Fecha de Resolución: 26/03/2010 Nº de Recurso: 86/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 86/2010

Procedimiento Origen Ejecutoria Penal número: 428/2009

Juzgado Origen:Juzgado de lo Penal número 1

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 26 de Marzo de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de lo Penal numero Uno de esta Capital en fecha 29 de Enero de 2010 se dicto Providencia en la presente Ejecutoria por la que se acordaba mantener la declaración de Insolvencia del penado Jesús María .

SEGUNDO.- Contra dicha Providencia se interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 4 de Marzo de 2010 se acordó remitir los oportunos testimonios de particulares a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

UNICO.- Se impugna en esta alzada por el representante del Ministerio Publico la decisión de la Juzgadora a quo de "mantener la declaración de insolvencia" del Penado D. Jesús María .

Analicemos pues la Resolución de este recurso tanto las argumentaciones expuestas por la Juzgadora de Instancia como por el Ministerio Fiscal.

Y en primer lugar tenemos necesariamente que señalar que nos hallamos ante un supuesto en donde es dable apreciar la existencia bienes.

La Juzgadora a quo fundamenta su decisión en la data de los vehículos, en que los ingresos del año 2008 no son actuales y en el carácter inembargable de los capitales depositados en Planes de Pensiones.

Fundamentos estos que no compartimos en su integridad por las siguientes razones:

a.- La data de los vehículos no genera per se una situación declarada de Insolvencia.

El penado es propietario de distintos vehículos, en concreto se señalan Ocho, entre ellos, tractores, por consiguiente se ha puesto de manifiesto la posesión de bienes, su data a los efectos que se pretenden en la resolución recurrida, esta condicionada al efectivo estado en el que se encuentren, pero esa materia se constatara en el momento de hacer efectiva su Responsabilidad Civil , pero no puede amparar ya de antemano, a priori, es de insistir, una declaración de Insolvencia.

b.- Que los ingresos correspondientes al año 2008 "no son actuales" , resulta evidente pero revelan la existencia de ingresos y constituyen un indicio real de solvencia, de capacidad económica.

c.- Finalmente no puede desconocerse que en la comparecencia previa al dictado de la Resolución impugnada se hace constar la existencia de otro bien material, "Un piso en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 ".

En definitiva pues consideramos que debe prosperar el recurso interpuesto por el Ministerio Publico por cuanto que se ha acreditado que el penado posee bienes, tiene capacidad económica para ser declarado Solvente al menos parcialmente y de esta manera debe cumplirse con la obligación de satisfacer las oportunas responsabilidades civiles a las que ha sido condenado por sentencia Firme.

Fallo

La sala ACUERDA

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Providencia de fecha 29 de Enero de 2010 dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución y declaramos SOLVENTE al penado en esta causa Jesús María, debiéndose pues continuar con las actuaciones conducentes a la satisfacción de la responsabilidades civiles declaradas en sentencia Firme.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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