Última revisión
03/02/2011
Auto Penal Nº 44/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 61/2011 de 03 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 44/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200037
Núm. Ecli: ES:AP CC:2011:50A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00044/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: -
Telf: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Fax: 927620339/927620340
Modelo: 927620342
N.I.G.: 662000
ROLLO: 10037 41 2 2010 0023039
Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000061 /2011
Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000855 /2010
Procurador/a: Hilario
Letrado/a: MARIA DE LA SOLEDAD GALAN REBOLLO
RECURRIDO/A:
Procurador/a: JUAN CARLOS SANCHEZ PIZARRO
Letrado/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 44 - 2011
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 61/11
CAUSA: Diligencias Previas 855/10
JUZGADO: Instrucción núm. 4
de Cáceres
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En Cáceres, a tres de febrero de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de veintiuno de diciembre de dos mil diez se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Don Hilario contra el Auto de veintitrés de septiembre de dos mil diez que acordaba el sobreseimiento de las actuaciones, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal , acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día treinta y uno de enero de dos mil once, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante insiste en su recurso de apelación que concurren los requisitos necesarios para considerar, aún indiciariamente, que se ha podido cometer un delito de estafa.
No vamos nuevamente a reiterar en esta resolución cuales son esos requisitos al venir los mismos específicamente expuestos en la resolución objeto de recurso, pero a fin de ser exhaustivos, nos referiremos al requisito base del delito de estafa que es el ilícito que la parte apelante le imputa al denunciado. Y ese requisito es el engaño previo que promueve la voluntad negocial y lleva al contratante a realizar una disposición patrimonial que en otro caso no hubiera tenido lugar.
SEGUNDO.- En la presente causa entre denunciante y denunciado existió una permuta entre dos vehículos, el engaño consistió, al decir de la parte en que el denunciado, en ningún momento, le expuso las malas condiciones en que se encontraba el vehículo que se le había entregado, sin embargo, el mismo denunciante admite que le advirtió al denunciado de que tenía que probar el vehículo, y que si este no funcionaba correctamente, el contrato no se consumaría.
Y siendo ello así, de hecho el denunciante admite que ese contrato de permuta no ha llegado a formalizarse al no estar de acuerdo con el estado que presentaba el vehículo que le fue entregado, no llegamos a ver dónde se encuentra el engaño previo que fue el que motivó la distracción patrimonial. Si cuando vinieron a Cáceres a por este vehículo el denunciante admite que no arrancaba, y a pesar de ello se lo llevó para comprobar cómo estaba, engaño suficiente para mover la voluntad ajena, no vemos dónde se encuentra, menos aún cuando ese apelante también reconoce la no formalización del contrato.
TERCERO.- Seguidamente parece detraer este requisito porque el denunciado se niega a devolverle la moto que él le entregó, pero ello no es constitutivo tampoco de un ilícito, al menos en este momento en que no consta fehacientemente que se haya producido una negación a esa devolución, y con independencia de que si ello se constatase, si nos podríamos encontrar en un supuesto de apropiación indebida que daría lugar a la reapertura de estas diligencias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Hilario contra el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada suplente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cáceres de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa no tificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

