Última revisión
12/12/2007
Auto Penal Nº 440/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 610/2007 de 12 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 440/2007
Núm. Cendoj: 10037370022007200298
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00440/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 440/2007
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 610/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 304/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 2 DE TRUJILLO
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En Cáceres, a doce de Diciembre de dos mil siete.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 13-7-07, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo , se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma por la representación procesal de Ángel Daniel , del que se dio traslado a las demás partes; dictándose nuevo Auto de 2-10-07 , por el que se desestima íntegramente el recurso de reforma y se confirma la anterior resolución; interponiéndose contra la misma y por dicha parte recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes y remisión de las actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 10 de Diciembre del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante vuelve a traer a colación los argumentos que ya esgrimió en un previo escrito de interposición del recurso de reforma.
Sustancialmente, esos argumentos se refieren a la existencia de indicios racionales de criminalidad de que fue el querellado el que realizó la modificación del documento objeto de litis, y por lo tanto, al negarlo incurrió en falso testimonio.
La rectificación del documento se centraría en la cantidad, o parte de los números de la cantidad, que figuran en ese documento.
En las presentes diligencias constan tres informes periciales. El primero de ellos que niega que el querellado sea el autor de la rectificación de esos números.
El segundo que afirma que si el querellado fue el que puso los números que primero estaban en el documento, es también el que efectuó la rectificación. Y finalmente, se cuenta con el informe de la Guardia Civil, del servicio especial de grafología, que llega a la conclusión de no poder asegurar ni determinar si la rectificación de los números fue hecho por el querellante o por el querellado, así como tampoco puede afirmar si el dígito que consta debajo del O era un 2.
Segundo.- Ante estas diligencias, únicas que se han practicado más allá de las declaraciones de querellante y querellado, manteniendo en esencia su postura procesal, el juez "a quo" acuerda el sobreseimiento ante la imposibilidad que ya se transluce de poder llegar a determinar o afirmar que el querellado rectificó el tan citado documento.
Esa conclusión pretende rebatirla la parte apelante con el testimonio del perito que a su instancia efectuó un informe en el que afirmaba que la misma persona que había puesto la primitiva cantidad era la que había sustituido los números.
Pero esa prueba difícilmente puede ser suficiente para rebatir los anteriores argumentos, ya que nos encontraríamos ante una disconformidad del informe de ese perito con la conclusión absolutamente objetiva del servicio de criminalística de la Guardia Civil, donde no puede llegar a una conclusión certera.
La opinión del otro perito, respetable, pero en todo caso, mediatizada por parte de quien efectúa el encargo, lo cual es fácilmente apreciable con sólo leer el contenido inicial del mismo, que va directamente abocado a negar y poner en tela de juicio, no ya las conclusiones del otro informe pericial, sino de la propia titulación y capacitación de la perito.
Ante esa absoluta disconformidad de los dos anteriores informes periciales, nos encontramos con el de la Guardia Civil que con la profesionalidad y objetividad que la caracteriza, llega a la conclusión de la imposibilidad de determinar quién efectuó las rectificaciones, y por lo tanto con esa prueba, no puede afirmarse la existencia de indicios que la parte apelante pretende, y la prueba propuesta no conduciría a cambiar este criterio en el sentido que la parte pretende.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Ángel Daniel contra el Auto dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Trujillo, de fecha 2 de Octubre de 2007 , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
