Última revisión
03/11/2011
Auto Penal Nº 440/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 372/2011 de 03 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 440/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200104
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1386A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00440/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
L255FE4E
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501650
ROLLO: APELACION AUTOS 0000372 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0008961 /2009
RECURRENTE: Benedicto , María Angeles
Procurador/a: MARIA JOSE ARGIZ VILAR, MARIA JOSE ARGIZ VILAR
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº440/2011
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (PONENTE)
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
En VIGO-PONTEVEDRA, a tres de Noviembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO auto de fecha 16.3.2011 por el que se acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Dª José Argiz Vilar, en nombre y representación de Benedicto y María Angeles recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.
Se ha señalado para la deliberación del recurso el día dos de noviembre de dos mil once.
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación formulado por D. Benedicto y Dª María Angeles debe desestimarse por cuanto formulada la denuncia por Dª Isidora contra su hija Dª Sonsoles, su yerno D. Lorenzo y los hijos de ambos D. Lorenzo y Dª Sonsoles, a su vez nietos de la denunciante y con base en la presunta comisión de un delito de apropiación indebida con motivo de la venta por Dª Isidora de un inmueble de tres plantas con una finca unida de superficie de 150 metros cuadrados y un solar denominado " DIRECCION000 ", en la Avda DIRECCION001 nº NUM000, dados los vínculos familiares estrechos entre denunciante y denunciados comprendidos en los contemplados en el art. 268 del CP y siendo el delito imputado de carácter patrimonial y aún haciéndose en la denuncia una referencia genérica a:"finalmente y para consumar la despatrimonialización planeada , los distintos importes satisfechos fueron repartidos entre todos los denunciados, sustrayéndoselo a su legítima propietaria, Dª Isidora, a base de amenazas , engaños e intimidación", que se reitera en los mismos términos en el recurso, no se describen actos concretos de intimidación o violencia ejercidos sobre la Sra. Isidora y tampoco los describe la Sra. Isidora al declarar en instrucción (F. 51) ni dice nada sobre estos extremos Dª María Angeles en su declaración en Instrucción al F. 54, antes bien el mecanismo al que se hace mención para conseguir el apoderamiento del precio de venta es que se hizo uso de un poder otorgado a favor de Dª Sonsoles el 2.6.05 y haciéndose mención en el propio parte de asistencia médica a que aluden los recurrentes "Niega malos tratos físicos" y sólo hace constar que la hija y el yerno con los que residía hasta ahora eran muy rígidos con ella, sin aludir o describir amenazas, o acto alguno intimidatorio concreto , de ahí que sea de aplicación la excusa absolutoria del art. 268 del CP y el recurso de apelación deba ser desestimado.
SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Por lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación de D. Benedicto y Dª María Angeles contra el Auto dictado en fecha 16 de marzo de 2011, que se confirma íntegramente y con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al juzgado de procedencia , para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen , de lo que yo, Secretario, doy fe.

