Auto Penal Nº 441/2011, A...re de 2011

Última revisión
17/11/2011

Auto Penal Nº 441/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 202/2011 de 17 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 441/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200484

Núm. Ecli: ES:APH:2011:856A

Resumen:
21041370022011200484 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 441/2011 Fecha de Resolución: 17/11/2011 Nº de Recurso: 202/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 202/11

Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 496/11

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA

Apelante : Genaro

Abogado: Sr. Garrigós Perucha

A U T O NÚM. 441

Iltmos. Sres.:

MARTÍN MAZUELOS

RUIZ YAMUZA

BODEGA DEL VAL

En Huelva, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

Antecedentes

1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 5 de mayo de 2.011 confirmó denegación de permiso al interno Genaro por acuerdo de 17 de marzo de 2.011 de la Junta de Tratamiento.

2.- Recurrió en reforma, que fue desestimada por auto de 20 de mayo de 2.011 .

3.- Ha interpuesto recurso de apelación y , dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.

Fundamentos

1.- No compartimos la argumentación del recurrente en el sentido de que sólo puede el juzgado atender a los motivos expuestos por la Junta al denegar el permiso. Por el contrario, es competencia propia autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días conforme al artículo 76.i) de la Ley Orgánica General Penitenciaria, con plenitud de conoci miento para valorar todas las circunstancias tanto favorables como desfavorables y con posibilidad de recurso de apelación.

2.- Son requisitos legales exigidos por el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para poder conceder permisos encontrarse en segundo o tercer grado , haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. El artículo 154 del reglamento Penitenciario prevé el previo informe del Equipo Técnico, que será desfavorable como establece el artículo 156.1 cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. De manera que la concurrencia de aquellos requisitos legales es condición necesaria pero no suficiente y procede examinar en definitiva los datos sobre un buen uso del permiso como preparación para la vida en libertad. Por su parte, la S.T.C. 115/2003 de 16 de junio expresa que: el permiso "se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 C.E. ) , al contribuir a lo que hemos denominado la «corrección y readaptación del penado», y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento" ... "es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y que, por ello, no basta con que éstos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados".

3.- Entiende el recurrente que cumple los requisitos legales y que la comisión de delito cuando estaba en libertad condicional no es suficiente para entender que existe peligro de reiteración. A la hora de hacer una valoración, debemos tener en cuenta la naturaleza de los delitos. Estaba condenado por dos delitos de tráfico de droga (venta de una paquetilla por la ventana en la condena de esta sección 2ª) , a seis años de prisión por cada uno al habérsele apreciado la agravante de reincidencia debido a una condena anterior por el mismo motivo en 1.997; también a un año de prisión por atentado y seis meses por robo con fuerza en las cosas. Ingresado en prisión en 2.002 , el delito que ha dado lugar a la regresión de grado fue cometido en 2.009, consistió en la conducción sin licencia de un ciclomotor y ha sido penado con multa. Tal conducta era anteriormente mera infracción administrativa y, sobre todo, no pone de relieve riesgo de reiteración en los delitos de mayor entidad por los que estaba cumpliendo condena.

4.- Por todo ello, informada una evolución normal y alzanzando las tres cuartas partes de su condena en febrero de 2.013, no consideramos la existencia de motivos para no autorizar un nuevo inicio de permisos con la limitada libertad que ellos suponen, si bien de forma progresiva, de manera que procede autorizar permiso de tres días al tiempo que se impone control diario por las fuerzas de seguridad y toxicológico al regreso para minimizar los riesgos.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA

ESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria que se REVOCA para, en su lugar, autorizar a Genaro permiso de tres días , debiendo presentarse diariamente ante la Policía y realizarse control toxicológico al reingreso.

Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.

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