Auto Penal Nº 442/2010, A...re de 2010

Última revisión
16/11/2010

Auto Penal Nº 442/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 284/2010 de 16 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUERRA VALES, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 442/2010

Núm. Cendoj: 36057370052010200014

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1206A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00442/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 37 2 2010 0500725

ROLLO: APELACION AUTOS 0000284 /2010

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003044 /2008

RECURRENTE: Filomena

Procurador/a: LUIS CESAR TORRES GOBERNA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Sara

Procurador/a: AMPARO GONZALEZ MARTINEZ

Letrado/a:

AUTO Nº 442/10

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

D. JOSE FERRER GONZALEZ

Dª. Mª SOLEDAD GUERRA VALES

En Vigo, a dieciséis de Noviembre de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO auto de fecha 27 de marzo de 2009 desestimando el recurso de reforma contra el auto de abreviado de 30 de enero de 2009 .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Sr. Torres Goberna en representación de Filomena recurso de apelación, el cual fue admitido en forma remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. Mª SOLEDAD GUERRA VALES.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la imputada, Filomena , se recurre en apelación el auto de fecha 27 de marzo de 2009 , resolutorio del recurso de reforma interpuesto frente al Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado de fecha 30 de enero de 2009 por el que se imputaba a la recurrente la comisión de un presunto delito de omisión de deber de socorro y otro de lesiones.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de reforma y subsidiario de apelación formulado, solicitando el sobreseimiento libre.

Por la representación procesal de la lesionada, se presenta escrito de impugnación.

SEGUNDO.- El examen del presente caso exige tener en cuenta cuáles son las circunstancias concurrentes, para poder determinar, a la vista de las mismas, si la resolución impugnada contiene una motivación suficiente de la decisión de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

Las diligencias parten del atestado instruído por los Policías Nacionales 75941 y 84165 tras recibir una llamada informándole sobre un atropello ocurrido a las 20:30 horas del dia 22/08/2008 en la calle Lalín, en la que indican que el conductor del vehículo tras el atropello se da a la fuga.

En el momento en que los Agentes llegan al lugar en que ocurrieron los hechos, se encuentran con la existencia de gente arremolinada en torno a una señora manifestándoles que había sido atropellada, impactando aquélla en el suelo y presentando una herida inciso contusa en la zona occipital además de diversas magulladuras por el cuerpo.

Dos de los testigos presentes, indican que el conductor iba en un vehículo Peugeot 307 familiar de color gris plata, con matrícula .... WKJ , explicando que abandonó el lugar sin detenerse. Acto seguido se llama a una ambulancia.

Personados en el domicilio del titular del vehículo, por éste se les indicó que el coche lo conducía su mujer manifestando esta última que no recordaba haber atropellado a nadie, haciendo constar en el atestado, los actuantes, su parecer acerca de la falta de intencionalidad en la producción de los hechos, procediendo acto seguido a examinar el vehículo en que supuestamente se había cometido el atropello, sin que se encontrase signo alguno de golpe.

El testigo que declara en sede judicial (folio 13) Sr. Manuel , relata como Sara estaba situada en la acera bajando la rampa y al llegar a la altura de los topes metálicos que se ponen en las aceras para evitar que aparquen los coches, vió un coche dando marcha atrás sintiendo un ruido de un golpe y viendo a Sara tirada. Dice también que la gente que se encontraba en el lugar increpó a la conductora.

La testigo, Sra. Rosalia , que vió la dinámica del accidente, manifiesta que se encontraba en la puerta de la Iglesia, viendo a un coche que salía de uno de los callejones paralelos a la calle Coruña el cual realizó un giro para incorporarse a la calle Lalín dando marcha atrás golpeando con un pivote metálico tirando a la señora al suelo. El conductor del vehículo no paró y toda la gente que se encontraba en el lugar empezó a gritar, aclarando a preguntas formuladas por la defensa que el coche golpeó el pivote y la señora estaba al lado del pivote.

De ambas declaraciones se colige la existencia de un impacto, el ruido de un golpe (la primera) y la colisión del vehículo con el pivote metálico situado en la acera (la segunda), hechos que mal se compadecen con la acreditada inexistencia de daños en el coche conducido por la imputada.

De lo expuesto, no cabe considerar la existencia de indicios de la comisión de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del C.P toda vez que de la prueba practicada se llega a la conclusión de la falta del requisito imprescindible para que los hechos sean merecedores de dicha calificación penal, cual es la situación de desamparo de la víctima, por cuanto la lesionada no se encontraba en una situación de peligro manifiesto y grave, tanto por la afluencia de personas en el lugar como por el estado de salud en el que se encontraba.

De otro lado, los hechos tampoco pueden ser constitutivos de una falta del art 621 CP al no precisar las lesiones sufridas(contusiones) más que una primera asistencia facultativa (informe médico forense, folio 29) impidiendo de ese modo su calificación de infracción penal, levedad de las lesiones que a su vez acredita y corrobora la ausencia de los requisitos necesarios para apreciar la existencia de indicios de omisión de socorro, al no hallarse el lesionado tras el accidente en una situación de peligro manifiesto y grave, tal y como ya se dijo con anterioridad.

No existen tampoco indicios de que la conductora hubiese sido consciente de la realidad de accidente alguno, tal y como sostiene en su declaración unida al folio 17, resultando compatible su versión con la acreditada entidad del golpe traducida en la inexistencia de daños en el vehículo (atestado y valoración pericial unida al folio 22 y ss) y la levedad de las lesiones sufridas por la perjudicada (parte de urgencias folios 7 y 8; parte de sanidad folio 29).

Por ello, los hechos que se denuncian, no tienen tipicidad penal, al no ser constitutivos de delito ni de falta, sin que sea procedente que la Jurisdicción penal continúe con la investigación; por lo que, habiéndose practicado todas las diligencias necesarias y resultando acreditado que los hechos no son constitutivos de delito, procede el archivo de las mismas.

TERCERO- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Filomena , al que mostró su adhesión el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 27 de marzo de 2009 , resolutorio del recurso de reforma interpuesto frente al Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado de fecha 30 de enero de 2009, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo en las D.P 3044/2008 , revocando dicha resolución y acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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