Última revisión
20/10/2011
Auto Penal Nº 442/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 373/2011 de 20 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 442/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200397
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1250A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00442/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
22545E08
Rollo: RT 0000373 /2011-M
Órgano Procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000213 /2011
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinte de Octubre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de lo Penal num. 2 de Pontevedra de fecha 07.07.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa a Domingo ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Domingo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El art 88 del CP establece la facultad de jueces y Tribunales de sustituir las penas de prisión que no excedan de un año por arresto de fin de semana o multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho , su conducta y en particular el esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales.
De lo dispuesto en el art 88 del CP . se desprende que el único condicionante relativo al penado es el de la no habitualidad , concepto definido en el art 94 del CP . que expresamente señala que "son reos habituales los que hubieren cometido tres o mas delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello". Junto a la no habitualidad, se hace referencia en el precepto a las circunstancias personales, la conducta del penado y el esfuerzo para reparar el daño, como criterios de decisión del órgano judicial.
En el presente caso , de la hoja histórico penal, se desprende, que el penado, además de la condena por delito de quebrantamiento de condena cuya sustitución se pretende, fue condenado , entre otros, por delitos contra la seguridad vial, de fechas 7/4/2010, 8/4/2010, 22/7/2010, en Sentencias de 13/4/2010 4/5/2010 , 27/7/2010, además de dos delitos de quebrantamiento de condena por hechos de 18/8/2009 y 5//5/2010, en Sentencias de 4 y 11//5/2010, además dos delitos de violencia en el ámbito familiar, por lo que atendiendo al momento en que se decide sobre la suspensión y de acuerdo con lo dispuesto en el art 94 ,2 del CP, podría considerarse al penado como reo habitual, lo que junto al resto de los argumentos expuestos en el Auto impugnado, debe llevar a la desestimación del Recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la representación de Domingo, contra el Auto dictado por el juzgado de lo Penal num. 2 de Pontevedra en fecha 07.07.11, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
