Auto Penal Nº 442/2011, A...re de 2011

Última revisión
04/11/2011

Auto Penal Nº 442/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 481/2011 de 04 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 442/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011200102

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1334A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00442/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

L255FE4E

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2010 0008551

ROLLO: APELACION AUTOS 0000481 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0008551 /2010

RECURRENTE: Onesimo

Procurador/a: KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 442/2011

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

En VIGO-PONTEVEDRA, a cuatro de Noviembre de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO auto de fecha 19.7.2011 por el que se acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por La Procuradora Dª KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO en nombre y representación de Onesimo recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.

Se ha señalado para la deliberación el día dos de noviembre de dos mil once.

Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

Fundamentos

ÚNICO.- La decisión de continuar el procedimiento incoado por el cauce del "abreviado" ordinario (art. 779.1.4º de la LECrim .), sólo necesita fundamentarse en la existencia de indicios atendibles de que la persona imputada haya podido participar culpablemente en el hecho investigado que , de ser cierto sería constitutivo de delito de los perseguibles y enjuiciables a través del procedimiento establecido en los arts. 780 y siguientes de aquella ley procesal.

No hará falta aclarar que este acto de ordenación procesal no precisa del mismo tipo de apoyo probatorio que una condena; ni siquiera que el auto de apertura de juicio oral. Cabe incluso, que, tras la fase de "preparación del juicio oral", a la vista del contenido del escrito de acusación, pueda el Juez de instrucción, sobreseer el procedimiento cuando no existan buenas razones para disponer el tránsito a la etapa del debate, tal como se desprende del art. 783.1 de la LECrim .

Por todo lo que la resolución que se recurre, en lo que concierne al propio recurrente no puede ser revocada, por cuanto el Juez manifiesta en el penúltimo párrafo del Antecedente de Hecho Único: "Todos estos indicios resultan de los seguimientos realizados por los Agentes instructores , por las intervenciones telefónicas cuya legalidad ha sido confirmada por la audiencia Provincial, así como por el hecho de aprehender sustancias estupefacientes en posesión de los ahora imputados y cantidades de dinero y bienes que no se corresponden con la capacidad económica de una persona que carece de medios estables de vida, ninguno de ellos tiene trabajo fijo salvo Alex que es propietario de una pescadería , habiéndose intervenido a este último una cantidad de droga que excede del propio consumo y que está necesariamente destinado al tráfico". Esto es, con ello el Juez a quo nos viene a decir , que los indicios resultantes de la investigación policial y de la propia instrucción serían suficientes para objetivar un "juicio de probabilidad" , entre otros, con respecto al ahora recurrente, Onesimo .

Así tal como apunta el Ministerio Fiscal, consta que Onesimo fue detenido cuando en compañía de Abel y Dionisio se dirigían a buscar a Alejandro con la intención de "tomar algo" (así resultaría de la declaración de Onesimo en el Juzgado). Siendo el caso que al mentado Alejandro se le habrían ocupado e intervenido gran cantidad de sustancias estupefacientes (folio 19, del atEstado; y 86 del Rollo de apelación). Constando en el atestado policial según se puede leer, que " Onesimo es una persona que habitualmente compra a Alex o Abel sustancias estupefacientes para su distribución al menudeo, ...... en alguna ocasión en el transcurso de la investigación Alex ha llegado a solicitarle a Onesimo que lo trasladase o le fuese incluso a coger sustancia estupefaciente de los lugares en que la ocultaba, proporcionándole el acceso a los escondites, tal y como se ha podido constatar en las vigilancias realizadas" (folio 30 Diligencias Nº NUM000 , esto es del atEstado; y folio 97 del presente Rollo). Y constando asimismo que a Onesimo con ocasión de su detención se le habrían ocupado 1405 euros (y a Dionisio 3.400 euros) , sin que las explicaciones dadas por Onesimo sobre el dinero y las dos huchas resultasen satisfactorios al Instructor.

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí , de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición.

En atención a lo expuesto, la SALA acuerda ,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Katia Fernández Meiriño, Procuradora de los Tribunales, en representación de Onesimo, contra el auto del juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VIGO, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 8551/2010 , de fecha 19 de Julio de 2011 ; con declaración de OFICIO de las COSTAS de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia , tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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