Auto Penal Nº 443/2006, A...re de 2006

Última revisión
18/10/2006

Auto Penal Nº 443/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 264/2006 de 18 de Octubre de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 443/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200278

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00443/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000264 /2006,P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001292

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000227 /2005

Apelante: Irene

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 443

===========================================================

Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

Luciano Varela Castro

Dª Rosario Cimadevila Cea

===========================================================

Pontevedra, dezaoito de outubro de dous mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de REdondela, de fecha 13 de mayo de 2006 auto por el que se decretaba el sobresimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora ERMINIA ALONSO SOLIÑO, procuradora en representación de Irene , recurso de REFORMA, que fue desestimado por auto de 21 de marzo de 2006 , que admitía el de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolver.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea.

Fundamentos

UNICO.- El auto impugnado debe ser confirmado por sus acertados argumentos, sin que quepa añadir más que, en cuanto al presunto delito de denuncia falsa, solo si el organismo administrativo que lleva los expedientes de protección de menores, entendiese que los hechos que los motivaron podrían constituir infracción penal y diese cuenta de ellos al funcionario administrativo o judicial con deber de proceder a su averiguación, cabría la denuncia de la investigada por presunto delito de denuncia falsa, no cuando ese proceder de autoridad competente para la investigación de delito no se ha dado y ni siquiera consta que en la denuncia anónima se contengan hechos constitutivos de una imputación delictiva, pues no toda situación de posible "desamparo" de un menor implica la comisión de infracción penal por parte de la persona encargada de su guarda y custodia.

En cuando al delito de injurias o calumnias requiere como bien dice la instructora formalizar la correspondiente querella para su persecución.

Por lo que atañe al interés de la recurrente en conocer las actuaciones que obran en los expedientes administrativos, respecto de los cuales se ignora si siguen abiertos o ya se han archivado, deberá ser en ellos donde haga valer ese interés a medio de las actuaciones que el derecho le permita y en ellos donde se decida acerca de su pretensión.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Irene contra el auto del 13 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela , en las diligencias previas núm. 227/05, el cual debemos confirmar, declarando las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.