Auto Penal Nº 443/2007, A...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Auto Penal Nº 443/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 614/2007 de 17 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 443/2007

Núm. Cendoj: 10037370022007200302

Resumen:
PREVARICACION ADMINISTRATIVA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00443/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 443 - 2007

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº: 614/2007

D. PREVIAS: 349/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM. 6 DE CACERES

=============================

En Cáceres, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 26 de octubre de 2007, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Adolfo ; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día diez de diciembre de dos mil siete pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- En los sucesivos escritos de recurso presentados por la parte apelante no se encuentra en los mismos sino un hacer supuesto de la cuestión. De la misma prueba practicada pretende extraer conclusiones absolutamente distintas y proclives a la tesis sostenida en la denuncia frente a lo expuesto tanto por el Ministerio Fiscal como por el Juez "a quo".

Que en una determinada población y durante un determinado período de tiempo, tan distante como es un año entero se hayan producido determinadas incorporaciones al padrón municipal no puede sin más ser constitutivo de un delito electoral, o de prevaricación administrativa.

Y eso es lo único que consta en las diligencias.

No nos encontramos ante unas actuaciones que las alegaciones de una parte sin más elemento probatorio puedan decidir o no la continuación de unas diligencias penales.

En este caso concreto, es lo único que tenemos, que efectivamente se han incorporado ciertas personas a ese padrón municipal durante el año 2006; todas las otras reflexiones en torno a lo acaecido antes de las elecciones de 2003, por más que la parte insista no son ni siquiera los hechos que son objeto de instrucción, sino lo acaecido a su decir en el año 2006; y lo acontecido en ese año es tan irrelevante penalmente porque no se ha podido constatar la existencia de ninguna actuación por parte del denunciado, que fue hasta archivado administrativamente en el ámbito de la oficina del censo electoral.

Consta que a ese Delegado provincial se dirigió el apelante en primer lugar, y que ese delegado después de efectuar las averiguaciones oportunas, no encontró ninguna cuestión relevante, y es sin embargo, en este ámbito penal, donde sustancialmente con los mismos hechos, se pretendía que los mismos fueran constitutivos de un ilícito.

La prueba practicada ha vuelto a constatar la inexistencia del mismo sin que las alegaciones de la parte puedan desvirtuar la falta de constancia de indicio alguno de criminalidad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Adolfo contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Cáceres de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete , confirmando citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.