Última revisión
17/12/2007
Auto Penal Nº 445/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 632/2007 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 445/2007
Núm. Cendoj: 10037370022007200303
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00445/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 445/2007
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 632/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.525/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 6 DE CÁCERES
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En Cáceres, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 13-10-07, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Luis Manuel ; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma y subsidiaria apelación por la representación procesal del mismo, del que se dio traslado al Mº Fiscal; dictándose nuevo Auto de 13-11-07 , por el que se desestima el recurso de reforma y se admite con carácter subsidiario el de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a la parte recurrente, por cinco días, y posterior traslado al Mº Fiscal, con remisión a esta Sección de la pieza separada de situación personal.
Segundo.- Que recibida que fue la pieza separada de situación personal en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- La representación procesal de don Luis Manuel recurre en reforma y subsidiaria apelación el Auto judicial de tres de octubre del presente año en el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del Sr. Luis Manuel , basando la argumentación de revocación del Auto en que no hay quebrantamiento de condena por cuanto la denunciante, Isabel , acogió en su casa al recurrente en todo momento a sabiendas de que existía una pena que impedía al mismo acercarse a ella y comunicar con la misma.
El Mº Fiscal impugna la reforma y la apelación al entender que al Sr. Luis Manuel se le hicieron en su momento los apercibimientos legales en cuanto al cumplimiento de la pena impuesta y del no acercamiento a Isabel , lo que lleva directamente a mantener la medida cautelar acordada judicialmente.
Sabedores de la argumentación de la recurrente y de que la misma mantiene que no ha lugar a mantener la prisión de su patrocinado al haber sido la denunciante la que ha acogido al ahora apelante, hemos de referirnos sin más preámbulos a la Sª T.S. de 28-9-07 relativa a un asunto exactamente igual al que nos ocupa y que es de perfecta aplicación al caso.
Segundo.- El fundamento de derecho primero de dicha resolución en su letra c) nos comenta con todo detalle en qué consiste el delito de quebrantamiento de la medida de seguridad de alejamiento acordada; concretamente el párrafo tercero de dicha letra c) especifica qué ocurre cuando se ha impuesto una medida de este tipo y explica con total diafanidad que se quebranta una pena ya impuesta cuyo cumplimiento no es disponible por nadie, ni aún tan siquiera por la propia víctima.
Sin que en la situación presente podamos añadir nada más a la doctrina jurisprudencial citada se ha de adicionar que en el testimonio que obra en esta Sala figura el escrito de acusación del Mº Fiscal datado al día 21-11-07 , del que el acusado Luis Manuel podrá defenderse y alegar lo que tenga por conveniente en cuanto a que no existe delito de quebrantamiento de condena al haber sido Isabel consentidora de que viviera con ella en el piso.
Tercero.- Secuela de todo lo que antecede es la desestimación del recurso de apelación presentado y la confirmación del Auto judicial de 13 de octubre del presente año, así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Luis Manuel contra el Auto de trece de octubre del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
