Auto Penal Nº 446/2006, A...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Auto Penal Nº 446/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 379/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 446/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200410

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00446/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000379 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002155 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a dos de noviembre de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acordar la inadmisión a trámite de la querella presentada por el procurador Gisela Alvarez Vázquez, en nombre y representación de Luis Carlos contra Alvaro , por no ser relevantes penalmente los hechos denunciados y no ser competente este órgano jurisdiccional para el conocimiento de la causa en los hechos de relevancia penal y no advertirse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Luis Carlos se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. - La representación de Luis Carlos , recurre en Apelación, la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda inadmitir a trámite la Querella interpuesta, alegando la ocultación por parte del querellado de la existencia de un contrato de Leasing suscrito con el BBVA respecto del vehículo Honda Accord, haciéndose pasar por titular del mismo y haciendo creer al querellante que adquiría parte de la propiedad del vehículo, al figurar como titular en el contrato suscrito entre ambos la entidad GOCSA, que era simplemente un arrendatario financiero, constituye delito de estafa , añadiendo que la sustracción del referido vehículo ocurrida en Madrid es competencia de los Juzgados de Vigo, por ser estos los competentes para el conocimiento de los delitos mas graves, interesando la revocación del Auto dictado y la admisión a trámite de la Querella.

SEGUNDO.- Debe rechazarse el recurso interpuesto. No concurren en el presente caso, los elementos típicos del delito de estafa del art 248 ni del 251 del CP .. Como es sabido, la estructura típica de tal ilícito se asienta, en la presencia de un engaño precedente o concurrente que además debe ser bastante, suficiente y proporcional; pero además este engaño debe ser objetivamente evaluable, sin que sea suficiente una mera valoración o apreciación subjetiva.

En el presente caso, el recurrente pretende fundamentar la existencia de un delito de estafa en la realización por parte del querellado, como representante de la entidad mercantil GOCSA, de un contrato de condominio o comunidad de bienes, derecho de adquisición preferente de vehículo y opción de compra en el que se silencia la existencia de un leasing con BBV, lo que llevó al querellante a contratar en la creencia de que ninguna carga pesaba sobre el vehículo. Pues bien, tal argumento carece de entidad suficiente para la configuración de aquel delito puesto que de los propios términos del escrito de Querella y documentación que con la misma se aporta, se desprende que aparte de existir una controversia entre las partes acerca de la exigibilidad del referido contrato por razón de la del cese de la relación laboral entre las partes, respecto del que se llegó en fecha 27/2/06 a una avenencia en la conciliación promovida por el querellante, en el contrato suscrito no se hace mención alguna a la inexistencia de cargas sobre el vehículo, por otra parte, el querellante era el comodatario o usuario del vehículo en el momento del cese de su relación laboral, por lo que debió tener a su disposición la documentación del mismo y conocer, o al menos tener la posibilidad de conocer, la existencia del contrato de leasing, lo que, además, confirma

el dato de que en fecha 24/1/06, remita fax a la empresa requiriéndola para que comuniquen si sobre el referido vehículo existe algún tipo de financiación o cargas que pueda afectar al precio del mismo.

De lo expuesto se deriva la insistencia de los elementos configuradotes del delito de falsedad del art 390 del CP , por el que también se pretende la admisión de la Querella.

Aun en el supuesto de que hubiese una lesión contractual, lo que tampoco consta por cuanto ni figura la fecha del contrato de financiación ni las condiciones del mismo, ni consta si se ha materializado el contrato con el querellante ni si la aducida carga tendría incidencia en el precio final del vehículo, no estaríamos ante el tipo delictivo en que se pretenden incardinar los hechos, pues la simple lesión contractual, si no va unida a otros elementos que revelen el propósito o dolo característico del tipo, no tiene necesariamente que desembocar en el campo penal porque la ley da medios suficientes para restablecer el imperio del derecho ante vicios del puro orden civil, sobre todo si de supuestos dudosos se trata, en los que la frontera entre lo civil y lo penal aparece difusa. Es más el sistema admite la existencia de un cierto grado de inexactitud o engaño en la esfera de la contratación privada, sin que por ello se desborden las fronteras del Derecho Civil y nos tengamos que desplazar de plano al Derecho Punitivo (art. 1269 CC ).

No guardando los hechos ocurridos en Madrid relación alguna de conexidad, conforme al art 17 de la LECrim , respecto de la supuesta estafa y falsedad, en ningún caso seria de aplicación la regla de competencia del nº1 del art 18 de la LECrim señalada por el recurrente, siendo, por tanto, competentes los Juzgados de Instrucción de Madrid para el conocimiento de la sustracción denunciada.

Procede, por tato, aceptando s argumentos de la instructora, la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Gisela Álvarez Vázquez, en nombre y representación de Luis Carlos , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº2 de Vigo, en fecha 24/5/06 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

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