Última revisión
02/11/2006
Auto Penal Nº 448/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 345/2006 de 02 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 448/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200412
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00448/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000345 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000080 /2004
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de Noviembre de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Desestimar el recurso de reforma interpuesto frente al Auto de Archivo, dictado el pasado 21 de febrero de 2006 , en las presentes actuaciones, manteniéndolos en todos sus pronunciamientos."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Milagrosa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO. Se sostiene en el recurso de apelación que la médico imputada Zaida , es autora de un delito de intrusismo del artículo 403 del Código Penal argumentando el ejercicio por la misma de especialidad médica y a éste respecto, del examen de las diligencias se aprecia por el Tribunal que la referida imputada, está en posesión del título de Licenciada en Medicina y Cirugía desde el 10 de Diciembre de 1980, según resulta del informe del Ilustre Colegio de Médicos de Pontevedra, y en la receta de dispensación del tratamiento para adelgazar consta "Medicina Estética", " Dietética y Nutrición", y en la medida que con la receta que subscribe asume el acto médico que realiza y en la condición con que lo realiza puede colegirse que frente a la paciente denunciante no puede afirmarse que se intitule como especialista en endocrinología. Conviene recordar que en el presente caso, la denunciante Milagrosa alega que el fármaco " Subitramina" que le fue dispensado por la imputada, como tratamiento para adelgazar, le ocasionó un trastorno psicótico, y a lo largo de la investigación se descarta la relación de causalidad del fármaco con el padecimiento.
SEGUNDO. Se plantea si la dispensación del fármaco "Subitramina" tendría que haberse realizado por un médico especialista endocrinólogo, de manera que al hacerlo la médico licenciada sin esa especialidad puede incurrir en un delito de intrusismo y la respuesta debe ser negativa por cuanto el Tribunal sigue la linea argumentativa de la S.T .S. de 1 de Abril del 2003 , porque "para determinar la comisión de éste delito no basta con apreciar la carencia de título oficial o académico, sino que es necesario constatar que se realizan actos propios de una profesión (o, si se quiere que se ejerce una actividad profesional), distinta a aquella para la que el agente se halla habilitado. Y éste requisito no concurre en los supuestos enjuiciados, pues no existe en nuestro sistema jurídico una profesión de especialista médico legalmente establecida y regulada, con definición de actos propios y específicos, diferenciada de la actividad profesional del médico. Existe, eso si, una regulación oficial de las especialidades médicas, a los efectos de Servicio Nacional de Salud, fundamentalmente, pero carente de rango legal y sin constitución de una profesión específica que atribuya a los especialistas la exclusividad de determinados actos médicos, y la prohibición de realización de los mismos a los médicos no especialistas o titulados en otra especialidad, más o menos próxima". "En consecuencia no cabe aplicar el inciso segundo del artículo 403 a los médicos no especialistas."
TERCERO. Por lo que concierne al supuesto delito de estafa se entiende a la vista de lo que se razona en el fundamento jurídico primero de ésta resolución que no concurre por cuanto la denunciada hace constar en las recetas que subscribe "Medicina Estética" "Dietética y Nutrición" y por lo tanto como se dijo no se intitula especialista en endocrinología, lo que claramente favorece la autoprotección.
CUARTO. Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 21 de Marzo del 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo en diligencias previas nº 80/2004 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 345/2006.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
