Última revisión
03/03/2008
Auto Penal Nº 45/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 312/2007 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 45/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00045/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000312 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: EJECUTORIA nº 0000030 /2007
AUTO Nº 45/08 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
LEONOR CASTRO CALVO
Magistrados
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a tres de marzo de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 5/7/07 , que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 16/5/07.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Sr. Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Valentín , recurso de apelación, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal a dicho recurso el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de la causa con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalandose para la vista, deliberación y fallo el dia 11/1/08.
Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D/Doña LEONOR CASTRO CALVO.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal y como señalan los arts. 988 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , las sentencias se cumplen en sus propios términos.
En tal sentido la sentencia de la sala 2º del Tribunal Constitucional 8 de mayo de 2.006 señala que: "Sobre el derecho a la ejecución de las Sentencias en sus propios términos tiene declarado este Tribunal que es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), puesto que si no fuera así las decisiones judiciales serían meras declaraciones de intenciones y, por consiguiente, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial".
Partiendo de esta premisa normativa y jurisprudencial, es obvio que la sentencia que se ejecuta ha de ser cumplida en sus propios términos, lo que implica que el abono de las responsabilidades pecuniarias ha de ser satisfecho en los términos que en la parte dispositiva se fijan, esto es, en el plazo de 4 meses.
SEGUNDO.- En el auto resolutorio del previo recurso de reforma, la juez de lo penal indica, que carece de objeto la resolución del recurso, dado que "la indemnización a que fueron condenados ha sido efectivamente abonada por los condenados al pago".
En el recurso y en la adhesión del Ministerio Fiscal se da a entender lo contrario, no obstante lo cual y sin perjuicio de que en el caso de que efectivamente se hayan satisfecho todas las responsabilidades
A la vista del testimonio remitido, se carece de datos para que la Sala pueda pronunciarse al respecto, lo cual ha de determinar la estimación del recurso en el sentido de que acordar que la suspensión de la pena queda condicionada a que se abone el pago de la indemnización civil en un plazo de 4 meses, lo cual deberá comprobar el sr. secretario.
TERCERO.- No procede hacer expresa condena en las costas de este recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por Valentín y la adhesión del MINISTERIO FISCAL, contra el auto 5 de julio de 2.007 dictado por el juzgado de lo penal nº 1 de Santiago de Compostela, en el sentido de acordar que la suspensión de la pena queda condicionada a que se abone el pago de la indemnización civil en un plazo de 4 meses, lo cual deberá comprobar el sr. secretario, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que conforme preceptúa el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento, quedando en el Rollo testimonio de la misma y archivado el presente auto en el legajo correspondiente.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos, de lo que da fe el Secretario.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
