Última revisión
17/01/2008
Auto Penal Nº 45/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 563/2007 de 17 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 45/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200397
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00045/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000563 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000534 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cangas el 24.10.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma planteado por la representación procesal de don Darío contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2007 y, en consecuencia, se mantiene y confirma en su integridad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Darío se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Darío , recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción por la que se acuerda su prisión provisional comunicada y sin fianza, alegando la inexistencia de indicios suficientes de la comisión de una acción delictiva, ausencia de riesgo de fuga y de reiteración delictiva, interesando la revocación del auto apelado y se dicte nueva resolución por la que se acuerde la libertad provisional bajo fianza del recurrente o se permita su ingreso en un centro de desintoxicación.
SEGUNDO.- El recurrente insta que se deje sin efecto la medida cautelar acordada y que se acuerde la libertad provisional de su representado. En los Autos dictados por el Juzgado de Instrucción, ya se argumentó cumplidamente acerca de la situación personal del recurrente, cuya motivación se estima razonable y suficiente al ponderar la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y se cumplen todos los requisitos de legalidad ordinaria previstos en el art. 503 LECr ., ya que, como se indicó, existen indicios, derivados de los datos obrantes en el Atestado elaborado por la Guardia Civil, relativos a los actos de intercambio de sustancias estupefacientes a cambio de dinero presenciados, actas de intervención, a la entrega efectuada por el imputado a la Guardia Civil de una bolsita conteniendo sustancia estupefaciente, supuestamente heroína y otra bolsa que al parecer contenía marihuana, así como diversos útiles para la manipulación de la droga.
Considerando la fase en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad del delito y de la pena que podría corresponder que harían previsible que el imputado intentase sustraerse a la acción de la justicia, así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva, a la vista de los antecedentes por hechos de la misma naturaleza a que se alude en la resolución impugnada y a la carencia de medios económicos, procede afirmar la corrección de la medida adoptada y la resolución que la contempla, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos, sin que sea obstáculo a ello la consideración de las circunstancias personales que se narran por el recurrente, relativas al arraigo familiar que, desde luego, son insuficientes para descartar el peligro de fuga y de reiteración delictiva contemplados en la resolución impugnada.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Darío , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas en fecha 24/10/07 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Autote fecha 27/9/07, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (ponente) y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR.
