Auto Penal Nº 450/2010, A...re de 2010

Última revisión
24/11/2010

Auto Penal Nº 450/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 252/2010 de 24 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 450/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200425

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1350A

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00450/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 664500

N.I.G.: 36057 48 2 2009 0001207

ROLLO: APELACION AUTOS 0000252 /2010 -P.

Juzgado procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000548 /2009

Ponente: Antonio Berengua Mosquera

RECURRENTE: Edemiro

Procurador/a:

Letrado/a: EDUARDO SILVA MARTINEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VIGO el auto de fecha 19/04/10 cuya parte dispositiva dice: " Rexeito o recurso de reforma formulado por Edemiro contra o auto de 16 de decembro de 2009, que rexeitara a súa petición de requirimento de inhibición, confirmando íntegramente a amentada resolución.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Edemiro recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

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PRIMERO.- El recurrente Edemiro impugna el auto 19 de Abril de 2010 del Juzgado que desestima el recurso de reforma y deniega la acumulación de procedimientos.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la resolución recurrida.

La cuestión planteada por el recurrente de la acumulación de los procedimientos, choca frontalmente con la falta de competencia del Juzgado de Violencia que viene determinada por el artículo 17bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en relación con el artículo 17 del mismo texto legal , al que se remite el primero para los supuestos de conexión de los números 3º y 4º, y desde luego se trata de dilucidar por el Juzgado de Violencia el supuesto delito de maltrato contra la mujer, pareja o esposa del denunciado y que es lo que debe centrar el procedimiento de éste Juzgado y por tanto queda fuera el procedimiento que pueda seguirse por el supuesto delito de atentado y resistencia, producido luego de que los agentes se personan en el lugar y que desde luego atentan contra bienes jurídicos distintos sin dividirse la continencia de la causa.

En consecuencia la competencia del Juzgado de Violencia se centra en el procedimiento que con buen criterio y conforme a la ley procesal penal adoptó el juez en el auto recurrido, además de contar con el informe minucioso del Ministerio Fiscal, por lo que debe confirmarse.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 19 de Abril de 2010 por el Juzgado de Violencia sobre La Mujer nº 1 de Vigo en diligencias previas nº 548/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 252/2010.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para el cumplimiento de lo acordado, archivándose el presente rollo, previa anotación en el libro correspondiente.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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