Última revisión
24/11/2010
Auto Penal Nº 450/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 252/2010 de 24 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 450/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200425
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1350A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00450/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 664500
N.I.G.: 36057 48 2 2009 0001207
ROLLO: APELACION AUTOS 0000252 /2010 -P.
Juzgado procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000548 /2009
Ponente: Antonio Berengua Mosquera
RECURRENTE: Edemiro
Procurador/a:
Letrado/a: EDUARDO SILVA MARTINEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VIGO el auto de fecha 19/04/10 cuya parte dispositiva dice: " Rexeito o recurso de reforma formulado por Edemiro contra o auto de 16 de decembro de 2009, que rexeitara a súa petición de requirimento de inhibición, confirmando íntegramente a amentada resolución.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Edemiro recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
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PRIMERO.- El recurrente Edemiro impugna el auto 19 de Abril de 2010 del Juzgado que desestima el recurso de reforma y deniega la acumulación de procedimientos.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la resolución recurrida.
La cuestión planteada por el recurrente de la acumulación de los procedimientos, choca frontalmente con la falta de competencia del Juzgado de Violencia que viene determinada por el artículo 17bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en relación con el artículo 17 del mismo texto legal , al que se remite el primero para los supuestos de conexión de los números 3º y 4º, y desde luego se trata de dilucidar por el Juzgado de Violencia el supuesto delito de maltrato contra la mujer, pareja o esposa del denunciado y que es lo que debe centrar el procedimiento de éste Juzgado y por tanto queda fuera el procedimiento que pueda seguirse por el supuesto delito de atentado y resistencia, producido luego de que los agentes se personan en el lugar y que desde luego atentan contra bienes jurídicos distintos sin dividirse la continencia de la causa.
En consecuencia la competencia del Juzgado de Violencia se centra en el procedimiento que con buen criterio y conforme a la ley procesal penal adoptó el juez en el auto recurrido, además de contar con el informe minucioso del Ministerio Fiscal, por lo que debe confirmarse.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 19 de Abril de 2010 por el Juzgado de Violencia sobre La Mujer nº 1 de Vigo en diligencias previas nº 548/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 252/2010.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para el cumplimiento de lo acordado, archivándose el presente rollo, previa anotación en el libro correspondiente.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.
Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

